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Nivel de conocimiento del manejo de la pieza operatoria en los residentes de postgrados quirúrgicos

reparos para su orientación y deben tener tres dimensiones (ejemplo: borde superior, borde posterior y borde exterior), las cuales serán referidas con suma precisión en la hoja de solicitud. El médico que hace la solicitud debe haber estado involucrado en el acto quirúrgico, así como conocer detalles de la enfermedad del paciente, debe firmar la solicitud con su nombre legible y colocar el área donde pueda ser localizado por el patólogo. Este punto es de suma importancia, ya que eventualmente el patólogo puede solicitar mayor información acerca del caso, así como algún otro estudio de imagen o de laboratorio, para realizar el diagnóstico.

Manejo de piezas específicas.

Existe dentro el manejo de la pieza operatoria, algunas consideraciones pertinentes para cada órgano y tejido, por lo que es responsabilidad del cirujano y su equipo conocer los protocolos individuales diseñados para tal fin. Tatá- Almodoni, 3 en su trabajo publicado en el año 2.006, describe el manejo operatorio especifico para tejidos tales como: ganglios, glándula, estómago, colon y recto, cuello uterino y útero. Otras bibliografías como Rosai y Ackerman, 1 proponen también consideraciones particulares similares a las ya mencionadas para otras estructuras.

Desde el punto de vista legal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)12 en su título III acerca de los deberes humanos y garantías, a través del capítulo I, indicando los siguientes artículos:

Artículo 19. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Artículo 20. “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”.

Artículo 21. “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

  1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
  2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
  3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
  4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias”.

Los artículos 19, 20, y 21 expresa que la nación está en la obligación de velar y hacer cumplir los derechos humanos sin discriminación alguna en conformidad con las leyes que lo rigen, estableciendo que no se permitirá la discriminación fundada en creencias, raza o sexo, asegurando las condiciones de igualdad a las personas más vulnerables.

Articulo 83 expresa textualmente:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

Teniendo como base este postulado, se desprende allí que es la Nación el ente rector en políticas de salud dirigidas a la población a través del Ministerio del Poder Popular para la salud (MPPS) los cuales deberán estar basados en los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad (art. 84). De igual forma el Estado es el encargado de facilitar el financiamiento del Sistema de Salud Pública y de todas aquellas políticas de carácter sanitario que amerite la Nación (art. 85).

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

General:

Determinar el nivel de conocimiento acerca del manejo de la pieza operatoria para su procesamiento anátomo patológico en los residentes de los post-grados quirúrgicos del Hospital General “Dr. Luís Razetti” de Barinas, en el periodo Noviembre 2.012 – Mayo 2.013.

Específicos:

  • Determinar el nivel de conocimiento en los residentes de los post-grados quirúrgicos del Hospital General “Dr. Luís Razetti” en cuanto al material y volumen de fijación (formol, alcohol, ácido acético, glutaraldehído, solución fisiológica) utilizado.
  • Analizar el nivel de conocimiento en los residentes de los post-grados quirúrgicos del Hospital General “Dr. Luís Razetti” en cuanto a los recipientes de transporte y numero de piezas a introducir en los mismos.
  • Determinar el nivel de conocimiento en los residentes de los post-grados quirúrgicos del Hospital General “Dr. Luís Razetti” en cuanto a la necesidad de rotular la pieza operatoria previo a su envío a anatomía patológica.
  • Analizar el nivel de conocimiento en los residentes de los post-grados quirúrgicos del Hospital General “Dr. Luís Razetti” en cuanto al manejo estandarizado de los tejidos u órganos y en cuanto a quién debe manipular la muestra posterior a su extracción.
  • Analizar el nivel de conocimiento en los residentes de los post-grados quirúrgicos del Hospital General “Dr. Luís