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Análisis del modelo de intervención en discapacidad y dependencia

Análisis del modelo de intervención en discapacidad y dependencia

INTRODUCCIÓN

La publicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, hace efectivo los derechos reconocidos, pero conocer los aspectos de las mismas así como el estado en que se encuentra Andalucía para hacerse efectivo, es de interés nacional para el éxito del mismo.

La ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, viene a modificar el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio y al Real Decreto Legislativo 3/2204 de 5 de marzo. Posteriormente también fue modificada por el RD Ley 8/2010.

Análisis del modelo de intervención en discapacidad y dependencia

Autor. Manuel Luque Oliveros. Adscrito al Bloque Quirúrgico del AHVM. Hospital Virgen Macarena. Sevilla.

Con todas las modificaciones sufridas, la presente Ley adquiere un compromiso con todas las instituciones públicas, por lo que trabajar dentro de un marco multidisciplinar lo sitúa como la llave maestra para su éxito.

Por medio del acuerdo entre las administraciones, las funciones de acordar un marco de cooperación interadministrativa, la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia, aspectos que deben permitir el posterior despliegue del Sistema a través de los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas.

Falta por concluir la incorporación de todos los niveles de dependencia a los beneficios reconocidos por la ley, aunque, a partir del las últimas decisiones adoptadas por el Gobierno, éste hecho se retasará considerablemente en relación a los plazos determinados por la propia Ley.

Podemos decir que en Andalucía, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia también ha generado una series de modificaciones en textos legislativos y normativas que, dejan mucho que desear en todo su contexto: tomemos como ejemplo el Decreto 388/2010 de Andalucía, “por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche” en este caso, nos hacemos la siguiente pregunta ¿todos los pacientes dependientes tienen el mismo derecho? ¿se cumple?. Otro caso que nos podemos encontrar seria la Orden de 10 de noviembre de 2010, de Andalucía, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este caso, ¿se cumple siempre cuando en el seno familiar existen mujeres? Dicho de otro modo, ¿Quién regula en el seno familiar la necesidad de una ayuda?

Podemos nombrar cada RESOLUCIÓN:

–                      10 de febrero de 2011 (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2010)

Podemos nombrar cada ACUERDO:

–                      23 de noviembre de 2010 (distribución de los créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de financiar la atención a las personas en situación de dependencia)

–                      20 de noviembre de 2007 (distribución de los créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia)

Podemos nombrar algunas ÓRDENES ministeriales:

–                      26 DE Julio 2010 (por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía)

–                      4 de septiembre de 2008 (por la que se crea la Comisión Técnica para la elaboración del Plan Integral de Atención a menores de tres años en situación de dependencia en Andalucía 2009-2012)

–                      15 de noviembre de 2007 (por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía)

–                      (5 de noviembre de 2007) por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.

–                      21 de diciembre de 2007 (por la que se aprueba el modelo de reglamento de régimen interior de los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia que formen parte del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía)

CONCLUSIONES

Podemos nombrar cada decreto y discernir sobre ello pero, visto la recomendación Nº (98) 9 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a la dependencia (adoptada por el comité de ministros el 18 de septiembre de 1998, en la 641ª reunión de delegados de ministros) y, la propia Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, PODEMOS (si me lo permites) destacar la visión más vulnerable de su contenido con tan solo haciéndonos preguntas, y muchas de ellas con afirmaciones que se derivan de tales preguntas: (a continuación se enumeran)

–                      ¿Cómo se controla la Ley que se aplica en cada hogar? ¿se pone a un detective? ¿existe fraude? No se puede controlar al menos que haya una orden judicial (hay que valorar primero la situación poblacional en cada comunidad para que no haya desajustes)

–                      ¿Quién se encarga de adoptar los grados de dependencia en cada paciente? En muchos de los casos la discrepancia esta a la orden del día, una cosa es lo