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Problemas éticos y jurídicos al inicio y final de la vida humana

Masas y otros. Eutanasia and other medical decisions concerning the end of life. The Lancent, September 1991.

3. Paralelismo entre el fin de la actividad cerebral como signo de fin de la vida y el inicio de esta actividad como su principio

Este paralelismo es ilegítimo. El electroencefalograma plano, como diagnóstico de muerte, evidencia un proceso irreversible de necrosis. El hombre en este estado se halla en la fase final de un proceso descendente en el cual todas las potencialidades se han agotado. La ausencia de actividad cerebral en el embrión precoz revela, en cambio, un ser que está en la fase inicial de un proceso ascendente (cuyo gobierno y coordinación corresponde naturalmente, no al cerebro, sino al genoma), en el cual todas las potencialidades están abiertas. Las dos situaciones no son equiparables. Para el embrión precoz es biológicamente natural y normal no tener un cerebro funcionando, ya que todo está coordinado por el genoma. Para el adulto, en cambio, biológicamente, la ausencia irreversible de las funciones de todo el encéfalo es signo de muerte.

4. Eutanasia activa directa, la eutanasia activa indirecta, y la eutanasia pasiva.

Eutanasia activa directa involuntaria. Muerte provocada por la acción del médico sin consentimiento del paciente; se aproxima o iguala al homicidio y fue practicada por los nazis. El paciente es competente mentalmente pero se procede sin su consentimiento y no se brinda informe al respecto, en realidad nunca se le ha preguntado sobre la eutanasia. No es legal en ninguna parte.

Eutanasia activa directa voluntaria. Será la muerte inducida por el médico con consentimiento del paciente terminal. También llamada: eutanasia activa voluntaria, solo aceptada en los territorios del nordeste de Australia, Holanda y Bélgica, la polémica actual se basa sobre la ética de este último tipo de eutanasia aprobada en países como Holanda y Bélgica.

Eutanasia activa indirecta. Muerte no solicitada por el paciente terminal y facilitada por un efecto indirecto no buscado médicamente ejercitada bajo el principio moral del doble efecto: cuando de un acto médico puede derivarse un efecto perjudicial y otro beneficioso, el acto es lícito, aún apareciendo el primer efecto, siempre que el fin fuese lograr la aparición del segundo. Por ejemplo, usamos opiáceos para calmar el dolor en un paciente terminal y se provoca la muerte por depresión respiratoria. Se considera legal y éticamente correcta, es practicada en muchos países.

Eutanasia pasiva. Equivale a respetar el fallecimiento biológico sin actuar para retrasarlo, lo que se considera moral y jurídicamente correcto. Para algunos la eutanasia pasiva incluye la práctica de terminar con tratamientos que sostienen la vida en el enfermo termina: ventilación y nutrición artificial con el consentimiento del paciente o tutor, el paciente pudiera estar comatoso y no tener capacidad para requerirla. Algunos la han llamado eutanasia activa no voluntaria. Otros señalan que no debería llamarse en realidad eutanasia y que este término es una reliquia histórica. Por siglos se ha considerado legal y ético en la mayoría de los países.

Es la eutanasia pasiva la que, probablemente, presenta más problemas éticos y jurídicos pues no resulta fácil establecer los límites entre lo lícito y lo ilícito y, por lo general, existe una confusión sobre lo que realmente es una omisión eutanásica y lo que únicamente significa la interrupción del tratamiento en determinadas situaciones.

Asimismo, las dificultades para diferenciar entre eutanasia pasiva indirecta y la suspensión de tratamientos vitales emanan de una construcción argumentativa, para muchos sospechosa, que intenta distinguir actos y omisiones que en esencia parecen ser la misma cosa.

5. Algunas consideraciones importantes a cerca de la pro eutanasia sobre “dignidad de la vida”

Estoy en contra de acabar con la propia vida, aun en las circunstancias de una enfermedad incurable, supone un atentado no solo contra la vida propia, sino contra la vida humana en general. Es algo que afectaría a toda la sociedad. Se podría pasar del pretendido derecho a disponer de la propia vida a un derecho de la sociedad a disponer de la vida de las demás personas. La muerte digna no es ni eliminar el dolor ni prolongar desesperadamente el estado moribundo. La dignidad de la muerte es inherente a la persona, al propio moribundo que posee dignidad siempre. Cuando se sostiene el derecho a una muerte digna, la reflexión que debemos hacer es sí se puede calificar de digna una muerte provocada, o en la se deja al enfermo la decisión de acabar con su vida.

Desde una posición individualista, liberal radical, quizá sí, pero desde una concepción antropológica mínimamente interdependiente, en ningún modo. La vida personal es algo subjetivo y desde el punto de vista de una bioética personalista es siempre digna de ser vivida por sí misma y merecedora de respeto, con independencia de la calidad técnica que presente en cada momento. Pero además, las acciones sobre una vida importan a la sociedad en su conjunto, pues cada persona podrá verse sometida a situaciones como las que se adopten en un momento dado. En este sentido hay que apostar por una biomedicina que busque la calidad de la vida pero sometiendo siempre la calidad a la vida y no la vida a la calidad. La vida humana no tiene valor porque tiene calidad sino que tiene calidad porque es vida humana.

 En efecto, hay vidas dignas y vidas indignas, como puede haber muertes dignas y muertes indignas. Pero por indigna que sea la vida o la muerte de una persona, en cuanto tal persona tiene siempre la misma dignidad, desde la concepción hasta la muerte, porque su dignidad no se fundamenta en ninguna circunstancia, sino en el hecho esencial de pertenecer a la especie humana. Por eso los derechos humanos, el primero de los cuales es el derecho a la vida, no hacen acepción de personas, sino que, muy al contrario, están establecidos para todos, con independencia de su condición, su estado de salud, su raza o cualquier otra circunstancia.

La dignidad de las personas se rige por los criterios del Juramento Hipocrático, la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial y la deontología médica, concretada en España en el Código de Ética de la Organización Médica Colegial. Incluso en la España actual ya se ha legislado sobre la forma de dejar constancia de las últimas voluntades. El «testamento vital», documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, fue regulado por Ley en España en 2002 (Ley 41/2002). Sin duda es deseable un documento de estas características, que respete la autonomía moral del paciente y que atienda su deseo de ser tratado de acuerdo con la dignidad que toda persona se merece.