Protección de datos en el ámbito hospitalario
Autor principal: Víctor Pelegrín Hernando
Vol. XV; nº 15; 804
Data protection in the hospital field
Fecha de recepción: 29/06/2020
Fecha de aceptación: 23/07/2020
Incluido en Revista Electrónica de PortalesMedicos.com Volumen XV. Número 15 – Primera quincena de Agosto de 2020 – Página inicial: Vol. XV; nº 15; 804
Autores:
Víctor Pelegrín Hernando, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Wamba Daniel Galindo Asurmendi, Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Experto Universitario en normativa de protección de datos en el ámbito sanitario.
Eva Pelegrín Hernando, Graduada en Enfermería.
Hospital Universitario Miguel Servet; Zaragoza; España.
Palabras clave: protección de datos, secreto profesional, ley orgánica de protección de datos.
Resumen
Tras la implantación de la Ley de Protección de Datos que emplea nuestro país desde el año 2018 los hospitales públicos españoles no proporcionan datos personales de sus pacientes a los visitantes.
Actualmente es necesario comunicarse con el paciente, o si éste no puede, con algún familiar para que él mismo proporcione la información del paciente a la visita.
En la realización de este trabajo nos hemos planteado el objetivo de describir cómo afecta la implantación de la Ley Orgánica de Protección de Datos al secreto profesional en el ámbito hospitalario.
El personal hospitalario tiene que tener en cuenta los derechos del paciente a la hora de tratar sus datos.
El profesional tendrá que cuidar en todo momento la intimidad de sus pacientes evitando facilitar ningún dato personal de los mismos, pues de lo contrario podrían enfrentarse a una reclamación por parte de los pacientes, quienes no solo solicitarán una sanción para el profesional, sino además una compensación económica.
Abstract
After the implementation of the Data Protection Law that our country employs since 2018, Spanish public hospitals do not provide personal data of their patients to visitors.Currently it is necessary to communicate with the patient, or if he cannot, with a family member so that he himself can provide the patient’s information to the visit.In carrying out this work, we have set ourselves the objective of describing how the hospital situation affects professional secrecy after the implementation of the Organic Law on Data Protection.Hospital staff must take into account the patient’s rights when processing their data.The professional will have to take care of the privacy of their patients at all times, avoiding providing any personal information about them, otherwise they could face a claim from the patients, who will not only request a sanction for the professional, but also a economic compensation.
Keywords: data protection, professional secrecy, organic data protection law.
Objetivo
Describir cómo afecta la implantación de la Ley Orgánica de Protección de Datos al secreto profesional en el ámbito hospitalario.
Metodología
Este trabajo consiste en una revisión integrada, basada en una búsqueda bibliográfica en diferentes bases de datos y páginas webs oficiales, de las que hemos obtenido una serie de artículos de los cuales hemos recogido la información.
Desarrollo
“Desde 2018 los hospitales públicos españoles no proporcionan datos personales de sus pacientes a los visitantes. Para visitar a un familiar o conocido que esté ingresado hay que saber con antelación el número de habitación en el que está. Ya no es posible ir a recepción y preguntar dónde está alojado un paciente concreto, porque no habrá respuesta por parte del personal de sanidad.
Esto es debido a la Ley de Protección de Datos que emplea nuestro país desde finales de 2017 y principios de 2018. Según esta ley, los hospitales solo pueden proporcionar datos de sus pacientes si estos lo autorizan expresamente. Además de la identidad, el personal sanitario también se reserva la razón por la que un paciente está ingresado.
Actualmente es necesario comunicarse con el paciente, o si éste no puede, con algún familiar para que él mismo proporcione la información del paciente a la visita.” (1)
El personal hospitalario tiene que tener en cuenta los derechos del paciente.
“Paciente es aquella persona que padece física y corporalmente, y especialmente quien se halla bajo atención médica.
La figura del paciente aparece recogida en la legislación española, reconociéndosele una serie de derechos y de deberes. De acuerdo con dicha legislación, el paciente tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud y a ser tratado con respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral o ideológico.
De forma general, los pacientes españoles gozan de una serie de derechos que se engloban en ocho grandes áreas:
- Acceso a la atención sanitaria:los pacientes tienen derecho a obtener los productos sanitarios y medicamentos necesarios para su salud, a ser atendidos dentro de un plazo adecuado a las características de su proceso patológico y de acuerdo a criterios éticos y de equidad y a solicitar una segunda opinión médica en los procesos que marca la ley.
- Autonomía del paciente:Todos los pacientes tienen derecho a recibir toda la información previa a cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico, a escoger entre las diferentes opciones terapéuticas existentes y a renunciar a recibir los tratamientos o actuaciones sanitarias propuestas por los profesionales sanitarios si lo consideran oportuno.
- Intimidad y confidencialidad:los pacientes tienen derecho a ser atendidos en condiciones que garanticen su intimidad, dignidad, autonomía y seguridad. Por otro lado, tienen derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su enfermedad y a acceder a los datos personales obtenidos en el proceso asistencial. En la misma línea, los pacientes tienen derecho además a que se les pida el consentimiento antes de la realización y difusión de registros iconográficos y a la confidencialidad de la información de su genoma, así como a la seguridad de no utilizar esa información para ningún tipo de discriminación.
- Experimentación e investigación científica: se reconoce el derecho a saber si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le aplican al paciente pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación, teniendo la seguridad de que, en ningún caso, comportará un peligro adicional para su salud.
- Prevención de la enfermedad y la protección de la salud: Se refiere al derecho a conocer los problemas de salud de la colectividad que supongan un riesgo para la salud personal o de la misma comunidad, así como al derecho a que esa información se difunda en términos comprensibles, verídicos y adecuados.
- Información asistencial y acceso a la documentación clínica:Los pacientes tienen derecho a recibir información sobre las prestaciones y servicios que se ofrecen, así como al acceso a su historia clínica, documento completo que recogerá toda la información acerca de su estado de salud y de las actuaciones clínicas y sanitarias llevadas a cabo.
- Participación de los pacientes y usuarios:Se recoge el derecho a conocer y a poder identificar, en cualquier situación, a los profesionales que prestan la atención sanitaria. También, el derecho a prestar reclamaciones y sugerencias y, por otro lado, el derecho a participar en las actividades sanitarias y a la utilización de las tecnologías de la información.
- Calidad y la seguridad asistencial:Los pacientes tienen derecho a una asistencia sanitaria de calidad humana y científico-técnica, así como a una atención segura, basada en protocolos de seguridad clínica consensuados y actualizados.” (2)
Desde el inicio del estudio de una carrera sanitaria se hace gran hincapié en el secreto profesional.
“El Secreto profesional se define como: Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como los profesionales sanitarios, los abogados, los notarios, etc., de no revelar los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión.” (6)
“El secreto profesional es de obligatorio cumplimiento por el personal que tenga acceso a los datos del paciente. Incluso cuando la relación que vincule a las partes haya finalizado. Se obliga a los centros médicos a adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y el procedimiento legal de acceso.” (3)
Esto no incluye solo los datos médicos de los pacientes, sino también el lugar donde se encuentra hospitalizado el paciente. Aún que esta norma lleva establecida desde el año 2018, aún son muchos los familiares o amigos de los pacientes que llaman a los controles de las plantas preguntando por información de sus familiares o preguntando en qué habitación se encuentran.
“Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Este deber será complementario del deber de secreto profesional al que están obligados el personal sanitario respecto a la información clínica del paciente.
Debe existir consentimiento explícito para ofrecer información clínica de un paciente. El medio utilizado para dar esa información es una cuestión secundaria, aunque no exenta de particularidades que pueden complicar el análisis final de la situación. Lo realmente trascendente es la autorización del paciente a dicha cesión.” (4)
“No se debe pasar por alto la importancia que tienen los familiares, que es mucha, y especialmente los cuidadores principales. La persona o personas que suelen acompañar al paciente o que conviven con él son un punto de apoyo tanto para el paciente como para el equipo sanitario, por lo cual su participación es necesaria y muy importante. Por ello, suele ser útil informar a los familiares y, en algunas fases, incluso casi es imprescindible para una mejor atención al paciente. Pero se necesita dejar claro que el paciente es la primera prioridad, él es quien decide siempre. Normalmente desea que la familia esté informada. Pero si no lo desea, debe respetarse y mantenerse abierto a la familia para apoyarlos, aunque no se pueda darles información. Por tanto, la información a la familia o amigo será posible siempre que el paciente haya dado permiso para ello.
Ocurre muy a menudo que en los controles de las plantas de los hospitales se acerquen personas preguntando por la habitación de un determinado paciente o que llamen al control de enfermería de una planta preguntando por información de un determinado paciente y tras la negativa del personal hospitalario de dar esa información ocurran conflictos.
Cuando un paciente ingresa en una unidad hospitalario no sabemos las circunstancias de su vida. El personal sanitario debe de respetar la confidencialidad del paciente, es posible que no quiera informar a sus familiares de su situación de salud por una gran cantidad de circunstancias.
La mayoría de los pacientes cuando ingresan en un medio hospitalario vienen acompañados de familiares, pero en otras ocasiones vienen solos. Como personal sanitario podemos preguntar a los pacientes si quieren dejar un número de un teléfono de un familiar para llamarle en un momento determinado, pero es su decisión proporcionar un número de teléfono o no.
El profesional tendrá que cuidar en todo momento la intimidad de sus pacientes evitando facilitar ningún dato personal de los mismos, pues de lo contrario podrían enfrentarse a una reclamación por parte de los pacientes, quienes no solo solicitarán una sanción para el profesional, sino además una compensación económica.
El secreto profesional puede ser vulnerado de diferentes maneras:
- Se puede dañar de forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
- El otro tipo de violación del secreto profesional es de forma indirecta, por la cual el profesional sanitario, bien por una confidencia a otra persona o bien en una conversación informal con ligereza, menciona datos de un paciente y las características de sus patologías. Son ejemplos típicos de este tipo de reclamación:
- a) Reclamaciones de un paciente porque el profesional sanitario, en la confianza que le prestaba uno de los familiares de éste, le ha dado datos clínicos de aquel.
- b) Sanciones por parte de la administración a médicos que no teniendo autorización para conocer la historia clínica del paciente por no ser de su cupo o no tener ningún derecho o necesidad, estos han decido meterse por mera curiosidad.
- c) Reclamaciones de pacientes debido a que un médico en una conversación en ambientes públicos no profesionales y sin autorización, ha hecho alguna afirmación sobre algún paciente y sobre sus datos médicos.” (5,6)
El revelar cualquier tipo de información de un paciente puede dar lugar a una serie de sanciones al personal hospitalario, y estas se dividirán en sanciones leves graves o muy graves.
Conclusiones
Tras la implantación de la Ley de Protección de Datos que emplea nuestro país desde el año 2018 los hospitales públicos españoles no proporcionan datos personales de sus pacientes a los visitantes.
Actualmente es necesario comunicarse con el paciente, o si éste no puede, con algún familiar para que él mismo proporcione la información del paciente a la visita.
Para visitar a un familiar o conocido que esté ingresado hay que saber con antelación el número de habitación en el que está. Ya no es posible ir a recepción y preguntar dónde está alojado un paciente concreto, porque no habrá respuesta por parte del personal de sanidad.
Por todos los perjuicios que pueden acarrear la violación del secreto profesional, se debe incidir y aconsejar a los profesionales y trabajadores de la sanidad que cuiden muy mucho de esta obligación profesional y que fuera de su ámbito laboral sean especialmente cuidadosos con la información relativa a los pacientes con los que trate, evitando de esta forma que por algún descuido puedan verse reclamados por alguno de sus pacientes.
Bibliografía
1) Gasteizhoy.com [Internet]. Disponible en: https://www.gasteizhoy.com/datos-pacientes-hospitales/
2) Msdsalud.es [Internet]. Disponible en: https://www.msdsalud.es/informacion-practica/derecho-pacientes.html
3) Protecciondatos-lopd.com [Internet]. Disponible en: https://protecciondatos-lopd.com/empresas/guia-centros-sanitarios/#Informacion
4) Betajuris.es [Internet]. Disponible en: https://betajuris.es/informacion-sanitaria-facilitada-por-telefono-es-legal/
5) Lexsanitaria.com [Internet]. Disponible en: http://www.lexsanitaria.com/la-violacion-del-secreto-profesional/
6) Intimidad, confidencialidad y secreto profesional (Una aproximación desde la bioética) Informe Comité de Bioética Asistencial Departamento Valencia-Hospital General. Chguv.san.gva.es [Internet]. Disponible en: https://chguv.san.gva.es/documents/168134/689665/informe+confidencialidad+y+secreto+profesionalv3a.pdf/358b231c-e178-4714-a6ce-5e326abe3fc4