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Protección de la maternidad en el ámbito laboral: legislación vigente

A nivel internacional la organización más involucrada en la protección del embarazo durante la vida laboral es la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL del TRABAJO (OIT) (*). La OIT es una agencia de las Naciones Unidas que promueve el trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus principales objetivos son fomentar los derechos laborales, ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente, mejorar la protección social y difundir el uso del diálogo al abordar asuntos laborales. La OIT es la única agencia de Naciones Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas. La OIT es la institución mundial encargada de producir y supervisar las normas internacionales del trabajo. Junto con sus 181 Estados Miembros procura garantizar que estas normas sean respetadas tanto en sus principios como en la práctica.

* Organización Internacional del Trabajo (OIT) Consultado en su página oficial www.ilo.org

A lo largo de su trayectoria han adoptado tres Convenios sobre la protección de la maternidad:

  • núm. 3, de 1919
  • núm. 103, de 1952 y
  • núm. 183, de 2000

El objetivo primordial en todas ellas ha sido evitar poner en riesgo la salud de la gestante y del feto.

En este último convenio (Nº 183 del año 2000) se adoptaron las siguientes medidas:

  • 14 semanas de licencia de maternidad, incluidas seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto. El derecho de la madre a un período de descanso cuando nace su hijo, junto con los medios adecuados para mantenerse y mantener a su familia, y la garantía de poder reincorporarse al trabajo tras la licencia, son los elementos fundamentales de la protección de la maternidad. El propósito de la licencia de la maternidad es proteger la salud de la mujer y su hijo durante el período perinatal, dada las necesidades fisiológicas especiales asociadas con el embarazo y el parto
  • Prestaciones económicas durante la licencia. Destinadas a sustituir una parte de los ingresos perdidos debido a la interrupción de las actividades económicas de la mujer, en cumplimiento de las disposiciones en materia de licencias.
  • Acceso a la asistencia médica. Incluidas la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia después del parto, así como la hospitalización cuando sea necesario
  • Protección de la salud. Garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo perjudicial para su salud o la de su hijo El embarazo, el parto y el período posterior al parto son tres fases de la vida reproductiva de la mujer en las que existen riesgos particulares para la salud y se puede requerir una protección especial en el lugar de trabajo. La supervisión médica y, de ser necesario, la adaptación de las actividades de una mujer a su situación pueden reducir en gran medida los riesgos específicos para su salud, aumentar la probabilidad de culminar con éxito el embarazo y crear las condiciones para un desarrollo saludable del niño.

El Convenio núm. 183 establece el derecho a la protección de la salud y exige la adopción de medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo (artículo 3). La Recomendación núm. 191 prevé la adaptación de las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas o lactantes a fin de reducir los riesgos específicos que existen en el lugar de trabajo en relación con la seguridad y la salud de la mujer y su hijo, y señala que la mujer debería conservar el derecho de reincorporarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración cuando eso resulte seguro para ella

  • Lactancia. Como mínimo, una interrupción diaria remunerada del tiempo de trabajo. Como los períodos de licencia de maternidad suelen terminar antes de que el niño tenga seis meses, las disposiciones para que las mujeres puedan seguir amamantando a sus hijos tras la reincorporación al trabajo son importantes para cumplir las recomendaciones internacionales sobre la lactancia y la salud, y el interés superior de la salud de la madre y el niño. Según el Convenio núm. 183, la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.
  • Protección del empleo y no discriminación. Es fundamental prever una garantía para las mujeres embarazadas y las que han dado a luz recientemente de que no van a perder sus empleos por el embarazo, la licencia de maternidad o porque acaban de tener un hijo a fin de evitar que la maternidad se convierta en un motivo de discriminación contra la mujer en el empleo. El embarazo y la licencia de maternidad no deberían tener efectos negativos en el empleo de la mujer ni en sus derechos laborales, en particular, los vinculados a la antigüedad (como las vacaciones anuales pagadas) o al tiempo de servicio (como las prestaciones por jubilación).

CONCLUSIONES.

A través de este análisis se ha podido valorar el orden legislativo referente a este tema. Son varias las leyes que determinan y dictaminan la necesidad de protección de la mujer embarazada y del feto lo que obliga a los poderes públicos a desarrollar políticas de protección de la salud.

Desde la entrada en vigor de las leyes es cada vez mayor la preocupación por esta materia y los gobiernos dedican su esfuerzo en el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo que afecten a las mujeres en el periodo gestacional. Esta variedad de leyes exigen unas políticas de actuación armonizadas que colaboren conjuntamente con el Estado, empresario, agrupaciones sindicales y trabajadores con el objetivo de promover la mejora continua del medio de trabajo.

El abanico jurídico que engloba todas las leyes y a todos los estamentos para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores es el soporte básico en el que se asienta toda nuestra actuación.

A nivel de los poderes públicos deben desarrollar una política coherente, coordinada y eficaz en materia de prevención de los riesgos laborales para la protección de la gestación. Debe haber una visión unitaria de la normativa vigente.

Referente a la empresa la cultura preventiva en la misma es un aspecto más amplio y complejo que cumplir normas y evitar riesgos. La cultura preventiva en la empresa debe ser considerada una forma de planificar la actividad diaria laboral. Debe estar integrado en el proyecto empresarial e implicar a todos los estamentos que trabajan en ella. La prevención debe estar presente en todas las actividades que realice la empresa siendo su principal eje de actuación la protección del trabajador frente a los riesgos laborales existente. Debe ser una actuación conjunta y coordinada que a su vez abarque todo el proceso productivo desde su inicio hasta el final.

Se deben desarrollar estudios y evoluciones de riesgos por expertos y conocedores de la materia que adapten el trabajo a las peculiaridades de cada centro y a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral. Las medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que las leyes plantean.

La formación continuada de los trabajadores no solo para implicarles y sensibilizarles en esta nueva cultura sino para la prevención de daños para la salud es eje primordial de actuación en toda actividad laboral desarrollada. La sensibilización por parte de los trabajadores es un papel y tarea importante a desarrollar.

Todos estos cambios que en la teoría y en el papel son relativamente factibles de defender exigen una planificación en la vida diaria laboral de forma progresiva con el objetivo de ser uno de los pilares fundamentales en los cambios por mejorar las condiciones de trabajo. Se debe fomentar una mejora de la educación en la protección de la salud desde niveles educativos básicos que involucre a todos los estamentos de la sociedad. Así se conseguirá cambios transcendentales y firmes para el futuro.

Con ello se refuerzan, sin duda, los objetivos de compromiso, colaboración y participación que son la base de todas las leyes en beneficio de la mujer embarazada.