Madrid.
Requisitos de los establecimientos y condiciones higiénico-sanitarias de realización de estas prácticas
Instalaciones y condiciones de los establecimientos de tatuajes, «piercing» u otras prácticas similares de adorno corporal
- Los establecimientos que realicen las prácticas reguladas en este Decreto contarán con las siguientes áreas aisladas y diferenciadas:
- a) Área de espera.
- b) Áreas de trabajo destinadas a la realización de estas prácticas, que garanticen la privacidad de los usuarios. Su acceso estará permitido únicamente al personal del establecimiento y los usuarios del servicio, debiendo garantizar la intimidad en las prácticas. El mobiliario del área de trabajo y el material necesario para estas prácticas deberán estar dispuestos de modo que el acceso del personal aplicador a los utensilios que precise sea fácil y conlleve los mínimos desplazamiento posibles.
- c) Área de preparación del material, donde se realicen las tareas de limpieza, esterilización, desinfección y preparación del instrumental. Su acceso estará limitado al personal del establecimiento.
- d) Aseo con inodoro, lavamanos y elementos de higiene necesarios.
- Los establecimientos donde se realicen las actividades de tatuaje, micropigmentación o «piercing» deberán estar, en todo momento, limpios, desinfectados, ordenados y en buen estado de conservación, reuniendo las siguientes características:
- a) Dispondrán de agua de consumo humano fría y caliente.
- b) Ventilación natural o forzada, apropiada a la capacidad y volumen del local. Si disponen de ventanas o rejillas de ventilación estarán protegidas con tela mosquitera.
- c) Iluminación natural o artificial suficiente.
- d) Suelos, paredes y superficies de trabajo lisos, de fácil limpieza y desinfección. El mobiliario (sillones, camillas, etcétera), que deberá permitir una fácil limpieza y desinfección, dispondrá del correspondiente protector de un solo uso cuando se realicen técnicas que requieran contacto directo del cuerpo con el mobiliario.
- e) Las áreas de trabajo y de preparación de material dispondrán de lavamanos de accionamiento no manual, dispensador de jabón y toallas de un solo uso. Contarán con cubos o recipientes con tapadera de accionamiento a pedal.
- f) Existirán zonas independientes de almacenamiento independientes de productos y utensilios destinados a limpieza, así como de la vestimenta del personal.
- g) Deberán disponer de un botiquín equipado con el material suficiente para poder prestar los primeros auxilios a los usuarios en caso de necesidad, así como de los números de teléfono de los servicios sanitarios de urgencias.
- Dispondrán de procedimientos de desinfección de superficies. De forma periódica se desinfectarán todas las superficies y mobiliario según se establece en el Anexo 1, así como cuando sean contaminados accidentalmente con sangre y/o fluidos corporales.
- Los establecimientos donde se realizan estas prácticas cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos.
- Queda prohibida la entrada y/o permanencia de animales en el establecimiento.
- Tendrán a disposición de los usuarios «hojas de reclamaciones» y en un lugar perfectamente visible habrá un cartel en el que figure, de forma legible la leyenda «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor». Tanto las hojas de reclamaciones como el cartel se ajustarán a los modelos que recoge la normativa vigente en materia de consumo.
Equipamiento, instrumental, productos y materiales utilizados
- Los utensilios y materiales que atraviesen o penetren la piel, las mucosas u otros tejidos, tales como agujas, cuchillas, jeringuillas y similares, serán estériles y de un solo uso, debiendo estar envasados y sellados hasta su uso. En la realización de estas prácticas se utilizarán guantes de tipo quirúrgico, estériles y de un solo uso que deberán ser sustituidos con cada cliente y siempre que sea necesario. Los utensilios que se utilicen para trasvasar cremas y geles serán de un solo uso y aplicación individualizada.
- Los utensilios de rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso. No se podrán utilizar navajas tradicionales u otros utensilios de hojas no desechables. Queda prohibida la utilización de los denominados «lápices corta sangre», que podrán ser sustituidos, en su caso, por hemostáticos líquidos.
- Los objetos cortantes o punzantes que se desechen, se introducirán en recipientes de material resistente (no perforable). A estos efectos se deberán ajustar a la normativa de gestión de residuos correspondiente.
- Las máquinas o aparatos utilizados en estas prácticas, así como utensilios y materiales que entren en contacto con la piel, vello o cuero cabelludo, que no sean de un solo uso, serán higienizados, esterilizados y/o desinfectados según lo establecido en el Anexo 1, manteniendo dichas condiciones hasta su utilización.
- Los materiales implantados han de ser de una calidad que evite el riesgo de reacciones alérgicas, habrán de ser biocompatibles y de materiales reconocidos como aptos para implantes subcutáneos por la normativa vigente. Deberán permanecer envasados individualmente y esterilizados hasta su utilización. En los procedimientos de perforación cutánea, las joyas utilizadas serán de acero quirúrgico, oro de 14 quilates, como mínimo, o titanio, para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica.
- Las tintas utilizadas para tatuajes o técnicas similares deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre Productos Cosméticos, y disponer de su correspondiente registro sanitario de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Las tintas que vayan a utilizarse en una sesión deberán colocarse en recipientes estériles, de un solo uso y desecharse posteriormente.
- Los aparatos y el instrumental utilizados en el tatuaje de la piel o prácticas similares, mediante técnicas invasivas, estarán sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
- El uso de pistolas perforadoras queda restringido exclusivamente a la perforación del lóbulo de la oreja, debiendo ser sometido a desinfección tras cada uso, por los métodos citados en el Anexo 1.
- El mantenimiento de los aparatos de esterilización será realizado por un servicio técnico