No cabe duda de que en ninguna concepción, el aborto es un bien (7). El reconocimiento del derecho al aborto no implica nunca la obligación de abortar. Ni el gobierno ni las leyes incitan a que se aborte, sino que establecen unos supuestos y es la mujer quien decide. Cuando el producto de la concepción no responde a las expectativas, toma valor el principio de autonomía. Clavel considera que defendiendo la vida y evitando fomentar abortos se pueden aceptar despenalizaciones para evitar que se lleven a cabo abortos en condiciones insalubres y la estigmatización social del que decide abortar (10).
Está claro que el aborto no debe ser la primera opción. Para evitarlo, son imprescindibles adecuadas políticas de educación sexual y reproductiva. El problema es que quienes apoyan la prohibición del aborto, también rechazan en muchos casos el uso de la anticoncepción. Negando al mismo tiempo el derecho a una vivencia positiva y actitud responsable de la sexualidad de la mujer (12).
Se trata pues, de un problema de política jurídica y salud pública. Según señala Casado, los abortos entre adolescentes de forma reiterada van en aumento (11). Por tanto, no se trata de una cuestión de conciencia. Es un problema que atañe al conjunto de la sociedad. En la moralidad del aborto, no es fácil llegar al entendimiento. Se produce un choque de absolutos. Como indica Ruiz, la discusión general sobre el aborto gira alrededor de la personalidad del no nacido(13). En este contexto, se enfrentan la idea de otorgar derechos dominantes al feto y que equipara el aborto con el asesinato, absolutamente contrapuesta a la idea de quienes atribuyen el derecho ilimitado a la mujer sobre la libre decisión de su propio cuerpo. Existe por tanto un conflicto entre la obligación de proteger la vida prenatal y respetar los derechos fundamentales de la mujer (11).
Está claro que las dos actitudes opuestas contienen algo éticamente relevante. Lo más lógico y razonable parece buscar un consenso en equilibrio. Dice Casado que entre el choque de absolutos, existe una posición gradualista y llena de razonabilidad (9). Dado que ninguno de ambos bienes puede prevalecer sobre el otro, el conflicto debe solucionarse mediante el procedimiento de la ponderación y de acuerdo con el principio de proporcionalidad (11).
Ruiz cree que por un lado, de acuerdo a las visiones religiosas, es aceptable la idea de que la vida de los no nacidos es valiosa moralmente (13). Sin embargo, en nuestro país, el derecho ha otorgado una protección diferenciada a la vida en formación respecto a la vida posterior al nacimiento. El tribunal constitucional español establece que el feto es un bien jurídicamente protegido pero no tiene derechos. Es decir, los derechos fundamentales de la persona no se obtienen hasta después del nacimiento. En opinión del comité de bioética de España, el nasciturus es un ser vivo, existencialmente distinto a la madre y aunque la doctrina constitucional no lo ha reconocido como titular del derecho fundamental a la vida, según el art 25 de la constitución, es un bien jurídico y constitucionalmente protegido (11). Por otra parte, también dice la constitución que se debe proteger la dignidad de la persona, la cual está vinculada a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad así como al honor y a la intimidad personal y familiar.
Los datos científicos sobre el proceso de desarrollo embrionario cobran vital relevancia en esta discusión, pues los antiabortistas se aferran a la idea de que la vida comienza en el momento de la concepción. El comité de ética considera que deben tenerse en cuenta como argumento necesario aunque no suficiente para establecer prescripciones éticas y regulaciones jurídicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo (11). En este contexto, valoran que la semana doce de desarrollo embrionario, la cual corresponde a la semana catorce de gestación, constituye un hito relevante del proceso constitutivo de la organogénesis .
Por otro lado, el consejo de Europa el 17 de marzo del 2008 recomendó a los cuarenta y siete países miembros una regulación que respete la autonomía de las mujeres a decidir permitiendo una interrupción de la gestación sin riesgos y que al mismo tiempo fuese acompañada de campañas efectivas para la prevención de embarazos no deseados (11).
Interrumpir un embarazo es una decisión difícil que puede dejar secuelas de diversa gravedad. Es un hecho que no pasa inadvertido. Lo ideal sería que ninguna mujer se viera en la situación de tener que tomar esa decisión. Por ello, las políticas deben orientarse a respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de las mujeres para alcanzar resultados de salud positivos. Información y servicios de planificación familiar para que todas ellas puedan disfrutar de una vivencia de su sexualidad consciente y responsable. La ley orgánica 2010 reconoce que “la decisión de tener hijos y cuando tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontar a lo largo de sus vidas. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones pero también deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento e información.” (14).
En conclusión, el derecho al aborto es una demanda de justicia en una sociedad laica.
CONCLUSIÓN
Toda ley de aborto debe acompañarse de una buena política de salud sexual y reproductiva, donde se garantice acceso equitativo a la información y métodos anticonceptivos. Es responsabilidad de los sistemas sanitarios fomentar la sexualidad de forma consciente y sin riesgos, para que el aborto nunca sea la primera opción. A este respecto, el comité de ética español expresa, que el aborto no es un fin.
Una ley de aborto es una cuestión de salud pública y no de ideología, y mucho menos de religión. Recordemos que pertenecemos a un país laico, plural y aconfesional. Por tanto, nunca se deben imponer creencias a golpe de ley. La interrupción voluntaria de un embarazo, como el concepto indica, es opcional. La existencia de una norma que la regule, no obliga a nadie a ponerla en práctica, ni siquiera a los profesionales sanitarios, ya que se reconoce el derecho a la objeción de conciencia. Llama la atención que sea uno de los pocos casos en los que la ley es tan permisiva con los que discrepan con las normas aprobadas democráticamente. Fundamentalmente, considerando que en un estado de derecho lo que prima es el derecho.
Recordando las palabras de Potter, “solo una actitud de diálogo abierto y honesto, respetuoso con la legítima libertad de la conciencia puede permitirnos avanzar juntos hacia el reconocimiento de los valores y principios auténticos” (19).
Por último, en alusión a lo hasta ahora considerado parece que la actual ley orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo, la cual es cuidadosa con los derechos de las mujeres y a su vez es respetuosa con aquellas que decidan no abortar, sigue siendo la opción más sensata y equitativa. Solo es cuestión de aceptar unas normas de juego, donde todas las opciones morales tengan cabida.
BIBLIOGRAFÍA
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