La cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica
Autor principal: Wamba Daniel Galindo Asurmendi
Vol. XV; nº 14; 720
The common pharmaceutical services in public health service
Fecha de recepción: 19/06/2020
Fecha de aceptación: 16/07/2020
Incluido en Revista Electrónica de PortalesMedicos.com Volumen XV. Número 14 – Segunda quincena de Julio de 2020 – Página inicial: Vol. XV; nº 14; 720
Autores:
Wamba Daniel Galindo Asurmendi, Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Experto Universitario en normativa de protección de datos en el ámbito sanitario. Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.Víctor Pelegrín Hernando, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España. Eva Pelegrín Hernando, Graduada en Enfermería. Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.
RESUMEN
La prestación farmacéutica incluye los medicamentos y productos sanitarios y, además, el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada; en congruencia con sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo preciso y adecuado y al menor coste posible; tanto para ellos como para la comunidad y, en concreto, la Administración sanitaria de dependencia. La mencionada prestación se rige por lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y, por supuesto, el resto de disposiciones aplicables en la materia.
PALABRAS CLAVE
Cartera, servicios, sanidad, farmacéutica.
ABSTRACT
The pharmaceutical provision includes medicines and health products and, in addition, the set of actions aimed at ensuring that patients receive them appropriately; in accordance with their clinical needs, in the precise doses according to your individual requirements, during the precise and adequate period of time and at the lowest possible cost; both for them and for the community and, specifically, Health Administration. The aforementioned provision is governed by the provisions of Law 29/2006, of July 26, on guarantees and rational use of medicines and health products and, of course, the rest of the applicable provisions on the matter.
KEYWORDS
Portfolio; services; healthcare; pharmaceutical.
INTRODUCCIÓN
A modo de breve reseña acerca del marco normativo cabe citar el pilar fundamental que supone el artículo 43 de la Constitución (CE en adelante). En este se dispone la garantía del derecho a la protección de la salud y la precepción de su provisión por parte de los poderes públicos (en su apartado segundo). Asimismo, la protección de este derecho encuentra su habilitación competencial a razón del artículo 149.1. 16ª, 17ª CE. Por su parte, al respecto de la prestación farmacéutica, cabe redundar en la habilitación hecha en el mismo artículo 149.1.16ª CE. Al respecto, el Estado ostenta una competencia exclusiva. Ello no obsta para que en el artículo 148.1.21ª CE se permita la asunción por parte de las Comunidades Autónomas de las competencias en materia de sanidad e higiene y para que, asimismo, en el caso concreto de Aragón, por medio de la Ley Orgánica 5/2007, de 23 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, de competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma ejerza la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias en cuanto a lo dispuesto en los apartados 55, de la sanidad y salud pública y el apartado 56, de la ordenación farmacéutica.
LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS en adelante) regula los productos farmacéuticos en su Título V, de los productos farmacéuticos. En dicho título no solo se asevera la titularidad de la Administración Sanitaria del Estado como responsable de valorar la idoneidad sanitaria de los medicamentos y demás productos y artículos sanitarios, la autorización de su circulación y el control de su calidad. En este título se hace referencia, asimismo, a la necesidad preceptiva de autorización previa individualizada o cumplimiento de las condiciones de homologación; ex artículo 95 LGS. El procedimiento de autorización deberá asegurar la satisfacción de las garantías de eficacia, tolerancia, pureza, estabilidad e información que disponga la legislación sobre medicamentos. En cuanto al horizonte temporal de la autorización, cabe mencionar la necesidad de revalidación de su vigencia. Para lo cual, el titular, deberá notificar anualmente su intención de mantenerlos en el mercado. El artículo 102 LGS transfiere el testigo de la información y promoción de los medicamentos a las exigencias y controles previstos en la Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA EN LA LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS en adelante), regula en su artículo 16 el concepto de prestación farmacéutica -ya definido en el resumen- y dota a su contenido del Capítulo II, de la farmacia. En él, se atribuye al Ministerio de Sanidad el ejercicio de las competencias del Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los productos sanitarios, así como la decisión sobre su financiación pública y la fijación del precio correspondiente, en términos de la Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, sin perjuicio de las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas. En concreto, las competencias del Estado serán ejercidas a través de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y del organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. A la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios le corresponde la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, las funciones en materia de financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, así como las condiciones especiales de prescripción y dispensación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. Por su parte, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios asume, como órgano técnico especializado, las actividades de evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal. Asimismo, la realización de los análisis económicos para la evaluación de estos productos.
El Ministerio de Sanidad, en colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas realiza acciones encaminadas al uso racional del medicamento, comprensivas de programas educativos dirigidos a la población general para la prevención de la automedicación, el buen uso de los medicamentos y la concienciación social e individual sobre su coste; así como programas de formación continua a los profesionales, que permita una constante incorporación de conocimientos sobre nuevos medicamentos y actualización sobre la eficacia y efectividad de éstos; ex artículo 31 LCCSNS.
Las oficinas de farmacia también colaborarán con el Sistema Nacional de Salud en la prestación farmacéutica a fin de garantizar un uso racional del medicamento. Para ello los farmacéuticos actuarán coordinadamente con médicos y otros profesionales sanitarios. A tal efecto y en el marco del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, se establecerán los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su Comunidad Autónoma de residencia.
La LCCSNS establece, asimismo, en su artículo 33.2 la tendencia a la dispensación individualizada de medicamentos y a la implantación de la receta electrónica, en cuyo desarrollo participarán las organizaciones colegiales médica y farmacéutica; que, por supuesto se ajustarán a las disposiciones emanadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS
Esta norma pretende dar un paso más allá en los principios que ya se adoptaron en su día a través de la derogada Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, heredera de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Los extremos de mayor relevancia al respecto han sido la inclusión e interrelación entre los diferentes profesionales intervinientes en la prestación farmacéutica para satisfacer la necesidad del usuario. Así como los retos encarnados en la transferencia de las competencias en materia de sanidad en favor de las Comunidades Autónomas; y, asimismo, las dificultades procedentes de la financiación pública en un contexto de recesión económica.
Los próximos años dibujan un panorama caracterizado por el aumento de la esperanza de vida, con las consecuentes necesidades sanitarias derivadas, así como la cronificación de muchas patologías. Ello exige un marco normativo y prestacional riguroso en cuanto a seguridad y eficacia de nuestros medicamentos en pro de la calidad asistencial. Es por ello que el aumento en las necesidades en materia de prestación farmacéutica tiene que enmarcarse en una estrategia racional del uso del medicamento y, por supuesto, de control del gasto; que permita seguir asegurando la universalidad de la atención, haciendo así sostenible el Sistema Nacional de Salud. A este respecto, no podemos olvidar la aparición, relativamente reciente, de los medicamentos genéricos, al haber expirado el periodo de exclusividad de datos del medicamento original; que aseguran idénticas condiciones de calidad, seguridad y eficacia. Con la ventaja de ofrecer menores precios.
DE LA INDICACIÓN, PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN
La prestación farmacéutica debe ser proporcionada de acuerdo con los criterios aludidos de un uso racional. Conforme a la legislación vigente, médicos, farmacéuticos y demás profesionales sanitarios capacitados, son los responsables, en el desarrollo de sus competencias, de la indicación, prescripción, dispensación y seguimiento de los tratamientos, en la dosis requerida y precisa y durante la extensión en el tiempo adecuada; en atención a la clínica de cada paciente atendido.
Las actuaciones de prescripción de medicamentos y demás productos incluidos en la prestación farmacéutica, cuando sean dispensados a través de las oficinas de farmacia, tiene que realizarse conforme al correspondiente modelo oficial de receta médica del Sistema Nacional de Salud.
DEL CONTENIDO DE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
En el caso de pacientes hospitalizados, la prestación farmacéutica es comprensiva de los productos farmacéuticos que precisen conforme a la redacción dada en la Cartera de servicios comunes de atención especializada. Esta cartera de servicios comunes de atención especializada abarca las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.
En caso de pacientes no hospitalizados, la prestación farmacéutica incluye la indicación, prescripción y dispensación de los medicamentos para los que se resuelva su financiación y condiciones de dispensación en el Sistema Nacional de Salud y que hayan sido autorizados y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o de acuerdo con lo dispuesto en la normativa europea; también los efectos y accesorios que dispongan del correspondiente marcado CE y para los que, de acuerdo con la normativa vigente, exista financiación y condiciones dispensación en el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, se incluyen las fórmulas magistrales y preparados oficiales elaborados por las oficinas de farmacia de acuerdo con el Formulario Nacional y cumplan las normas de la Real Farmacopea Española. Por último, se incluyen las vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas, preparadas con agentes inmunizantes, a concentración y dilución específica en base a la correspondiente prescripción facultativa para un paciente determinado.
Quedan excluidos los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares; medicamentos calificados como publicitarios; medicamentos adscritos a grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación vigente; medicamentos homeopáticos y los efectos o accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general.
CONCLUSIÓN
De igual modo que el derecho individual y colectivo a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 CE vincula a los poderes públicos para la prestación de la atención sanitaria; del desarrollo positivo de este principio constitucional en las sucesivas leyes generales y sectoriales se desprende la protección de la salud de los ciudadanos a través de la prestación farmacéutica; como un complemento directo y necesario a la atención sanitaria y a las herramientas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.
BIBLIOGRAFÍA
- Cartera de servicios de prestación farmacéutica. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/ContenidoCS/5PrestacionFarmaceutica/PF-PrestacionFarmaceutica.htm
- Aguado Abad, M.J. Código Sanitario. Códigos Electrónicos. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Madrid. Última actualización 10 junio 2020. ISBN: 978-84-340-2132-7