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Manual de estrategias para el aumento de la receptividad entre docentes y estudiantes con síndrome de Asperger

el niño que, más adelante será un adolescente, de tal manera que no se trunque su estabilidad intelectual y emocional.

BASES LEGALES

Las bases legales que sustentan el presente trabajo de investigación se encuentran vigentes de hecho y de derecho en la actual legislación venezolana, la cual es taxativa e imprescriptible dentro de un régimen igualitario en todo lo atinente al sistema educativo. En consecuencia, ejusdem, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece en su artículo 103.

Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas. El estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados y privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

La carta magna vigente, como texto supremo de la República, es la principal referencia para el presente trabajo de investigación ya que, como tal, rige los distintos ámbitos de la vida nacional, siendo digno de resaltar el principio de igualdad de condiciones que la misma concede a los ciudadanos venezolanos en el proceso de formación educativa.

De la misma manera, el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente reza:

Art. 53: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aún cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Parágrafo Primero. El Estado debe sostener y crear escuelas, planteles e institutos oficiales de educación de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe destinar un presupuesto para tal fin.

Parágrafo Segundo. La educción impartida en escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Es de suma importancia el art. 53 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, ya que garantiza el acceso de la población infantil, objeto del presente trabajo de investigación, a uno de sus derechos fundamentales, imprescriptibles e inalienables como lo es el de una educación inclusiva y de calidad, de manera que la adquisición de sus conocimientos se desarrolle dentro de un ambiente sano y estable.

El mismo texto legal resalta, en su artículo 61 que:

El estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños, niñas y adolescentes. El estado debe asegurar los recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.

El presente artículo atañe a la necesidad de la integración de las personas con necesidades especiales, radicando su importancia en un punto vital del presente trabajo de investigación que es la integración de las personas con Síndrome de Asperger al sistema de educación, por cuanto debe aclararse que no todos los casos del mismo demandan centros de educación especial

 De la misma forma, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2003), establece en su artículo 30 que:

A los fines del cumplimiento de los dispuesto en los artículos 3 y 32 de la Ley Orgánica de Educación, la modalidad de educación especial estará destinada a la atención de los niños y jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimentos múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.

Resalta la importancia de este artículo en lo atinente a la necesidad de la incorporación plural en el sistema educativo de aquellas personas que, como quienes padecen Síndrome de Asperger, poseen capacidades en áreas determinadas del conocimiento humano, siendo también de importancia vertiginosa el hecho de la atención pertinente que debe ser prestada a estas personas de manera que desarrollen, en la medida de lo posible, un proceso educativo en sana paz y convivencia con su medio social y sin los mayores tumultos posibles.

MARCO METODOLÓGICO

NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN

En el presente trabajo de investigación, se utilizó la modalidad de investigación aplicada, la cual, según Vargas (2009), consiste en “la utilización de conocimientos en la práctica para aplicarlos en provecho de los grupos que participan en esos procesos y de la sociedad misma”, así como una investigación de campo, la cual, según Arias (2012), consiste en:

Recolectar datos directamente de los sujetos investigados o de la realidad donde ocurren los hechos (Datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna, es decir, el investigador busca la información pero no altera las condiciones existentes. De allí su carácter de investigación no experimental.

La modalidad de proyecto de investigación es la de un proyecto especial, definido por el Colegio Universitario Fermín Toro (2011) como “un estudio o trabajo con objetivos y enfoques novedosos y con resultados susceptible a ser evaluado o utilizado y que no requiere responder a una necesidad institucional o social”. En otro orden de ideas, Meverell, Locker y Vosti(1996, citado por Pérez Villegas, 2009) sostiene que “el concepto de proyecto especial está relacionado con la existencia de una