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Historia de la Sanidad Pública española. Revisión bibliográfica

naciendo seguros, 1923 subsidio de maternidad ,1929 el Seguro obligatorio de maternidad.

Y llegamos a la Constitución de 1931, que reconoció un amplio abanico de derechos sociales. En el artículo 43, dentro del capítulo de “Familia, economía y cultura” se establecía que el Estado “prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia”. El artículo 46 decía: “La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección de la maternidad…” Estos dos artículos son claves en la historia del constitucionalismo español porque reconocían los derechos sociales en España por primera vez, obligando al Estado a que interviniese para su garantía y cumplimiento.

Entre 1936-39 la guerra civil española significó la ruptura del proceso de construcción de la salud pública española, y la posguerra la necesidad de resolver los problemas derivados, que produjeron entre 1936 a 1945 el segundo periodo de sobremortalidad del siglo. En la Dictadura, la política sanitaria se centró en los problemas rurales. La Sanidad franquista fue continuidad de los años 30, donde el Consejo Nacional de Sanidad, como órgano consultivo y asesor, en la práctica se redujo a asuntos administrativos, si bien redactó dos proyectos de Ley: la de Sanidad y la Constitutiva del Patronato Nacional Antituberculoso.

En 1938 aparece el Fuero del Trabajo, que textualmente expresaba: «La provisión proporcionará al trabajador la seguridad del amparo ante su infortunio». «Se incrementarán los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total» y «De modo primordial se tenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente».

En 1942 se aprueba el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE), implantado en 1944. La ley del Seguro Obligatorio creaba la figura del beneficiario, que  respondía a un modelo bismarckiano ya desarrollado en Alemania, (el sistema sanitario Bismarck, data de finales del siglo XIX, con aportaciones por parte de la empresa, donde el usuario o la empresa eligen el fondo de salud privada). La Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE) era financiado por trabajadores y empresarios en base a un sistema productivo responsables de la producción de bienes y servicios.

En 1943 El Consejo Nacional de Sanidad fue creado y la Ley de Bases de Sanidad Nacional (1944) recogió la mayor parte de los contenidos de la Sanidad de los años 20 y 30, como la organización de los servicios sanitarios.

En los años sesenta se dio el proceso de transformación de los diversos seguros sociales en un sistema integrado de Seguridad Social. El 18 de diciembre de 1963 entró en vigor la Ley de Bases de la Seguridad Social. Fue el momento en que se creó el Régimen General de la Seguridad Social gestionado por el Instituto Nacional de Previsión conjuntamente con las Mutualidades Obreras. La LBSS no partía de la nada, sino de lo existente. Pretendiendo crear un sistema de Seguridad Social donde antes solo había un conjunto asistemático de seguros sociales, cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, gestión pública y participación del Estado en la financiación.

En 1972 La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora, intentó corregir los problemas financieros existentes.

A partir de la aprobación de la Ley General de la Seguridad Social en 1974, se homogeneizó el sistema de salud obligatorio para todos los afiliados a la Seguridad Social, vinculando la asistencia sanitaria gratuita a la contribución de cotizaciones por parte de empresas y trabajadores cubriendo también a los descendientes y personas dependientes de los afiliados. Estas restricciones provocaban que existieran grandes grupos de personas que se quedaban fuera de los servicios sanitarios en casos de desempleo prolongado, falta de incorporación al mercado laboral o cumplir una edad límite sin haberse emancipado plenamente del núcleo familiar.

En 1977, la  S.S. pasa a depender del Ministerio de Sanidad y Seguridad  Social, un año después se promulga la Constitución Española de 1978, en dicho año también se celebra una conferencia sobre atención primaria de salud en la ciudad de ALMA-ATA donde los expertos cuestionan los sistemas de salud por costosos e ineficaces y proponen como solución que la atención primaria de salud dirigida a las comunidades sea el corazón de los nuevos sistemas sanitarios. Además el INP que se encargaba de la gestión de las prestaciones económicas, sanitarias y sociales de los seguros de enfermedad en España, desaparece dando paso a 3 organismos:

– Instituto nacional de la seguridad social, encargado de gestionar y administrar las prestaciones de índole económica de la SS.

– Instituto nacional de servicios sociales, responsable de dirigir los servicios sociales de tipo complementario y gestionar las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas

– Instituto nacional de la salud, se encarga de gestionar y administrar los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

Una vez más la aprobación de la Constitución introdujo dos artículos de gran transcendencia, el Art 43, que reconoce el derecho a la protección de la salud y las competencias públicas que se atribuyen a esta protección, y  el artículo 41  que reconoce textualmente: “los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garanticen la existencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidades sobre todo en caso de desempleo”. El artículo 41 y 43, suponen el principio de la universalización de las asistencia .Como respuesta a las previsiones en materia de salud pública, en el año 1986 se aprueba la Ley 14/1986 General de Sanidad, vigente actualmente.

Creado por la ley general de Sanidad, aparece el órgano de coordinación del sistema nacional de salud, el Consejo Interterritorial, constituido por primera vez en 1987. Tiene las funciones de información y comunicación entre todas las administraciones y de coordinar los aspectos fundamentales de la sanidad. En la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 69 recoge su actual composición y funciones.

En 1989 se universaliza el derecho a la asistencia sanitaria pública. A parir del 1 de setiembre con el Real Decreto-Ley 12/2012, 20 de Abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y