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El acoso moral como parte de la violencia psicológica en el trabajo. Su protección jurídica

violencia que afecta la dignididad de la persona huma y se entiende como la imposición de favores sexuales no deseados, ni consentidos, el acoso sexual es un reflejo de patrones culturales arraigados en nuestras sociedades, que establecen papeles y modelos de comportamiento rígido para hombres y mujeres. Por tanto compete a las autoridades laborales definir las normas para que las empresas establezcan programas de prevención a esta manifestación de violencia, bien como procedimientos internos bien diseñados en forma de códigos de conducta, bien en forma de una legislación general abarcadora para todos los sectores y entidades al nivel nacional (*).

*: Sobre el tema se puede consultar el Código de conducta de las empresas del consorcio Disney que plantea que las empresas filiales y licenciadas tratará n a los empleados con dignidad y respeto y no emplearán castigo corporal, amenazas de violencia o cualquier otra forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal, aprobado el 18 de noviembre de 2002. Ver www.accionempresarial.cl/home/b_e_walt.html.

Las manifestaciones de la violencia psicológica no son un fenómeno ni comportamiento nuevo sino que a la luz de la situación que enfrentan los países, sus trabajadores y los representantes de estos, se buscan nuevas formas de enfrentar las influencias nocivas en la sociedad, por lo que al nivel internacional, los organismos competentes adoptan declaraciones y normas en conferencias mundiales para responder a los reclamos de las personas.

Como la violencia es cualquier acto o conducta basada en causar daño, sufrimiento físico, psicológico sexual y hasta la muerte, tanto en la esfera pública como en la privada, se reconoce que contamina el ambiente laboral y puede tener un efecto devastador contra la salud, la integridad, la moral y provocar ansiedad y otras afecciones mentales derivando en enfermedades que independientemente sean reconocidas o no como del trabajo hacen que los costos suban y se reduzca la eficiencia y los resultados. Los empleados sufren con frecuencia las consecuencias adversas del acoso y del daño a corto y largo plazo a sus proyectos de empleo si se ven forzados a cambiar de empleo.

Hasta aquí hemos tratado de forma bastante amplia aunque no exhaustiva, de presentar un cuadro bastante complejo del tema de la violencia y su influencia dañina sobre los trabajadores, la empresa y la sociedad.

A manera de Conclusiones Preliminares

“Por el poder de erguirse, se mide a los hombres”

José Martí

Como de todos es conocido, la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948, en su texto tiene diferentes principios que deben ser observados por los países miembros de la Comunidad Internacional, atendiendo al hecho que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

La violencia psicológica en el trabajo, como ya hemos visto se puede abordar desde el derecho penal y del derecho laboral y por ambos a la vez, atendiendo a la relación causal entre la causa y los efectos. El bien tutelado es la dignidad y la integridad del ciudadano en tanto trabajador y en la experiencia cubana, su Constitución Socialista aprobada en 1976 por referendo y modificada en 1996, recoge en su preámbulo las siguientes palabras de nuestro Apóstol José Martí:

“Yo quiero que la ley primera de la República sea el culto de los cubanos por la dignidad plena del hombre”

Una declaración de principios está en el artículo 1 de la Constitución al reconocer que la República es un estado socialista de trabajadores, independiente, soberano para el disfrute de la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

En el artículo 9 se plantea que el Estado garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad. En la misma línea de pensamiento, el artículo 10 de la ley de leyes reconoce que “los dirigentes, funcionarios y empleados actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.

En su articulado en general se observa la debida protección a la dignidad, la intimidad y otros derechos y garantías fundamentales de la persona, como ciudadano y trabajador, señalándose a modo de ejemplo, el concepto de trabajo como motivo de honor, el respeto a la integridad física y moral del hombre, la igualdad entre hombres y mujeres, la ausencia de explotación del trabajo ajeno, la proscripción de la discriminación por cualquier motivo, ya sea el sexo, la raza, el color de la piel, la edad, las creencias religiosas, las convicciones políticas, el origen social y otros, o la libertad de reunión y asociación y de credo religioso.

Siguiendo en el texto de la Constitución de la República, su artículo 26 se refiere a que toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tienen derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

Desde el punto de vista del derecho penal, se podría concebir el acoso psicológico como una figura de tipo penal plenamente identificable entre los delitos en especie a partir del estudio del iter criminis y de esa forma, aunque no se haya tipificado como tal, entre los delitos se reconoce la coacción, las amenazas, la intimidación, las lesiones leves y graves, y otros (*).

*: Igualmente tendríamos el miedo insuperable como eximente de la