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El acoso moral como parte de la violencia psicológica en el trabajo. Su protección jurídica

convenios para la promoción del empleo de calidad, de condiciones saludables de trabajo y el bienestar de los trabajadores. Su artículo 17 está dedicado a la salud y seguridad en el trabajo, donde se plantea el derecho de los trabajadores a que se preserve su salud física y mental y los estados se comprometen a formular, aplicar y actualizar políticas y programas en materia de salud y seguridad y medio ambiente, para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo condicione ambientales propicias para el desarrollo de la actividad de los trabajadores.

*: En Armonización Normativa Laboral del MERCOSUR por Jorge D. Cristaldo, Asunción, Paraguay, 2000.

En el artículo 18 dedicado a la inspección del Trabajo plantea que todo trabajador tiene derecho a una protección adecuada en lo que se refiere a las condiciones y ambiente de trabajo.

Como podremos comprobar en el trabajo que se somete a la reflexión, en las leyes nacionales y en las normas internacionales, por condiciones de trabajo se considerarían las circunstancias en que éste se realiza, se produce o presta un servicio por parte del trabajador, siendo una parte importante de la negociación colectiva para garantizar su mejoramiento. Por tanto es tan amplio el concepto que pudiera abarcar todo el entorno laboral y todo el derecho del trabajo como disciplina que norma las relaciones de trabajo.

Condiciones de trabajo se equipara mucho con organización del trabajo, humanización del trabajo, medio ambiente y precisamente con este enfoque restringido lo analizamos en este breve estudio.

En la legislación cubana (*), condiciones de trabajo se analiza como “conjunto de elementos del medio de producción o de la naturaleza que influyen en el estado funcional del trabajador sobre su capacidad laboral, salud, desarrollo multifacético y efectividad laboral”.

*: Esta es la definición que se utiliza para el tratamiento del término en el Código de trabajo y en la legislación complementaria. (N. de la A.)

Queremos agregar a estas definiciones un concepto también muy usado como ambiente de trabajo y que hemos obtenido de un estudio sobre medio ambiente de trabajo de Brasil (*):

*: Del medio ambiente de trabajo equilibrado. Norma Sueli Padilha, Editora LTr, 2002.

Medio ambiente de trabajo es el ambiente en el cual se desarrollan las actividades del trabajo humano sin limitarse al empleado. Todo trabajador que cede su mano de obra, ejerce su actividad en un ambiente de trabajo (Julio Cesar de Sa da Rocha)

Hábitat laboral es todo lo que envuelve y condiciona directa e indirectamente el local donde el hombre obtiene los medios para proveer y cuanto sea necesario para su supervivencia y desarrollo en equilibrio con el ecosistema (Rodolfo de Camargo Mancuso).

El medio ambiente de trabajo es el local donde las personas desempeñan sus actividades laborales, sean remuneradas o no, cuyo equilibrio está basado en la salubridad del medio y en la ausencia de agentes que comprometen la incolumidad físico-psíquica de los trabajadores, con independencia de la condición y género (hombres y mujeres, mayores o menores de edad, servidores públicos, asalariados, autónomos, etc). (Celso Antonio Pacheco Florido)

Somos partícipes por no vivir ajenos y aislados en el mundo que hay definiciones y conceptos que todavía merecen un mayor nivel de reflexión y estudio en la doctrina a fin de dotar a la ley como expresión de la realidad y enmarcamiento de los actos de los hombres, de una mayor fuerza normativa y que constituya el reflejo de la situación en que se vive y trabaja en un momento histórico dado. Lo que hace 20 o 30 años constituía una definición abarcadora y fácilmente comprensible, puede ser que en la actualidad deje fuera algunas aristas del problema y por ende, desproteja a una parte de los destinatarios de la norma.

La ley para que surta efectos debe normar situaciones reales, espacios específicos, porque si se extralimita de sus marcos témporo – espaciales se convierte en una quimera inalcanzable, es un deseo, una voluntad y nada más y si no llega, se queda por debajo, entonces es letra muerta y o aporta la debida protección a la relación que dice normar.

Hay dificultades en la definición del término “accidente del trabajo” considerándose como tales los que provocan lesión o la muerte, excluyéndose otros que aún cuando no produjeron lesiones aparentes, no por eso sea menos importante su registro (*).

*: La Ley General de Seguridad Social de 1994 de España, en su artículo 115 define que “se entiende por accidente del trabajo el que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”

Falta igualmente la definición más precisa de lo que se entiende por enfermedad profesional o del trabajo, ya que casi siempre se equiparan los daños producidos por agentes físicos, químicos y biológicos y no se toman en cuenta los factores organizacionales y psicosociales como son los turnos de trabajo, la sobrecarga por la necesaria productividad y la competencia, el trabajo monótono, las situaciones que generan ansiedad, agobio, cansancio, violencia psicológica, etc.

Después de esta necesaria introducción, ya están las bases sentadas para la polémica sobre si el estrés, el burnout y el acoso psicológico deben ser o no considerados accidente del trabajo o enfermedad profesional, en consonancia con su relación causal con el trabajo.

Concepto de accidente del trabajo y enfermedad profesional

“Los viejos derechos del hombre fueron la conquista de la libertad frente al Estado, los nuevos derechos de los trabajadores son la defensa de lo humano y de su dignidad frente a las fuerzas económicas;