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El acoso moral como parte de la violencia psicológica en el trabajo. Su protección jurídica

en el primer aspecto fueron defensa contra los poderes políticos, en el segundo son defensa contra los poderes económicos, que son además los auténticos poderes políticos”

Mario de la Cueva (*).

*: Derecho mexicano del trabajo. México 1964, pag. 209.

En un breve recorrido por la historia (*), vemos la definición de la Oficina del Seguro Social de Alemania de 24 de septiembre de 1896 que plantea que el accidente del trabajo es un “acontecimiento que afecta la integridad de una persona, se produce en un instante y está claramente limitado en su principio y su fin”.

Véase que en esta definición no se establece distinción entre integridad física y moral, ni tampoco se profundiza en el nexo causal del trabajo con el efecto.

*: A veces es necesario incursionar en el tiempo porque encontramos conceptos y forma de abordar la realidad que se ajustan a momentos actuales y podrían ser tomados como fundamentos para el cambio (N. De la A.)

La Ley francesa de 1898 analizaba “les accidents survenus par le fait ou a l’occasion du travail” (*), señalando que son aquellos que se originan en el lugar y durante las horas de trabajo por la acción de las instalaciones, maquinarias, utilería, substancias y demás objetivos que se encuentran en el establecimiento.

*: “Accidentes sucedidos por el hecho o en ocasión del trabajo” (en el original está en francés)

El criterio francés considera que las enfermedades se relacionan con profesiones determinadas y parte de estudios de la ciencia médica. La enfermedad se adquiere por la manipulación de sustancias u objetos, aspiración de polvos o por la influencia del ambiente en el que se prestan los servicios. Si está en la tabla se considera, de iure enfermedad de trabajo.

La ley española de 30 de enero de 1900 (*) plantea que “se entiende por accidente del trabajo toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. Aquí no se trata la instantaneidad porque incluía la enfermedad profesional. En el siglo XIX y comienzo del XX, se asimilaba en una sola definición al accidente y la enfermedad y sólo posteriormente la jurisprudencia y la doctrina establecieron la diferencia entre unos y otros por la instantaneidad y progresividad en su realización.

En este concepto se agregan elementos importantes como son el nexo causal y la relación de dependencia del trabajador con respecto al empleador.

*: Ya no está vigente y se toma como fundamento para un análisis histórico solamente (N. De la A.)

La Ley de Tamaulipas (México) de 12 de junio de 1925 (*) definió al accidente del trabajo en el artículo 218 como “el acontecimiento imprevisto y repentino producido con motivo o en ejercicio del trabajo, por una causa exterior de origen y fecha determinados, que provoca en el organismo del trabajador una lesión o una perturbación funcional permanente o transitoria”.

*: Tomado del Libro de Mario de la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, México, 1993.

En esta definición se incluyen otros elementos que hasta ahora no habíamos observado relativos a la imprevisibilidad del accidente (como una causa de fuerza mayor), la imposibilidad de contenerlo por ser repentino y ser producido por una causa exterior al hombre.

La Ley Federal de México de 1931, Art. 285 reconocía que “Accidente del trabajo es toda lesión médico – quirúrgica o perturbación psíquica o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, o la muerte, producida por la acción repentina de una causa exterior que pueda ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo producida en las mismas circunstancias”.

Pues, en esta otra definición de 1931 encontramos el reconocimiento de que la lesión requiere un tratamiento médico y que puede ser una perturbación psíquica.

En un pasado más reciente, veamos cómo se abordan estos conceptos.

En la antigua República Democrática Alemana se definía el Accidente del Trabajo (Arbeitsunfall) como hecho repentino y externo relacionado con el proceso laboral que provoca una lesión o daño a un trabajador (*)(Art. 220 inciso 1 del Código de Trabajo). Se dice que hay un accidente del trabajo cuando aparece una lesión corporal cuyo tipo y gravedad no son lo fundamental ni distintivo sino que la lesión se produce por un acontecimiento repentino, que como norma se trata de un espacio de tiempo muy corto (de segundo a minutos).

*: Lexikon Arbeitsrecht von A bis Z, Staatsverlag der DDR, Berlín, 1987, Autorenkollektiv.

Excepcionalmente se reconoce la inmediatez cuando llega a varias horas que como máximo son las relativas a la duración de la jornada o turno de trabajo. Para las intoxicaciones, quemaduras del sol, radiaciones de calor o frío se utiliza este concepto. Lo repentino o instantáneo es el indicador más importante para diferenciarlo de la enfermedad del trabajo. También está la acción de un agente externo sobre el cuerpo humano.

Para la ley vigente en Argentina, 24.557, «ley de riesgos del trabajo» del año 1995 (*), en su Art. 6. 1″ se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo, y concluye señalando que se exceptúan los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza