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El acoso moral como parte de la violencia psicológica en el trabajo. Su protección jurídica

mayor extraña al trabajador.

*: En Leyes usuales del Trabajo, 2000. Editora Zavalia, República Argentina

En la definición de Argentina podemos comprobar un conjunto de elementos que esclarecen el suceso, en su nexo causal con el trabajo, incluyendo los accidentes del trayecto y por otras causas con el requisito de la presentación delo certificado en los tres días hábiles posteriores al hecho.

A continuación tenemos la definición dada en la legislación y doctrina de Brasil. Accidente del Trabajo es todo acontecimiento casual e imprevisto que provoca daño en forma de lesión corporal, enfermedad profesional o perturbación funcional al empleado, por el ejercicio de su función en la empresa, dentro o fuera del local y horario de trabajo, afectando total o parcialmente de forma permanente o transitoria, su capacidad laboral o causándole la muerte (*).

*: Pinto José Augusto Rodríguez y Pamplona Filho Rodolfo. Repertorio de conceptos laborales, volumen 1, derecho individual, Sao Paolo LTr Editora 2000

En este concepto doctrinal está incluida también la enfermedad ocupacional o profesional, una vez que en la forma del artículo 20 de la Ley No. 8.213/91 también está considerada como accidente del trabajo, siendo destinataria de todas las reglas tuitivas de la disciplina de sus consecuencias jurídicas (*).

*: Pamplona Filho Rodolfo. El daño moral en la relación de empleo, Editora LTr, 2002. Brasil.

Según el Reglamento de Salud Ocupacional de Costa Rica, se considera Riesgos de trabajo “aquellos elementos físicos, químicos o mecánicos presentes en el ambiente laboral y que puede ocasionar una lesión o daño”.

Tiene además una definición interesante para las Conductas disociales que son Aquellas conductas que se adquieren en un ambiente social nocivo que pueden atentar contra la integridad emocional de la persona y de quienes le rodea.

La Ley sobre Riesgos del Trabajo de este propio país, Ley No. 6727 de 24 de marzo de 1982 (*)señala lo siguiente en los artículos que insertamos a continuación:

*: Publicada en La Gaceta No. 57 de 24 de marzo de 1982. Tomado al igual que el Reglamento de Salud Ocupacional, del CD de Normativa y Jurisprudencia Laboral de Costa Rica.

Artículo 195.-

Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

Artículo 196.-

Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.

La doctrina y legislación española nos aportan conceptos que también interesa mencionar como son los siguientes:

Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se consideran como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. (*)

*: Ley 31/95, Prevención de Riesgos laborales. En www.ayuda-laboral.com.

Condición de trabajo es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Se incluyen en la definición la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo. (*) (Nótese que no incluye los agentes organizativos, del ambiente de trabajo ni los factores psicosociales).

*: BOE. 10.11.1995. LPRL. Ley 31/1995. Ibidem.

Ante el no reconocimiento de los factores ambientales y organizativos consultamos una demanda ante tribunal que plantea que existe una influencia de ciertos ambientes laborales que desencadenan episodios psicosomáticos de una gran importancia para el trabajador, causándole profundas lesiones psicológicas y alteraciones físicas más o menos pronunciadas (*).

*: Demanda en Reclamación de contingencia como accidente del trabajo ante el Juzgado de lo Social. (País Vasco)

El artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social de España, en su apartado 1 tipifica como accidente del trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” y continúa la misma línea de la legislación de comienzos de siglo. Estamos ante una definición concisa y breve que deja abierta las puertas a la interpretación de la lesión corporal porque no dice si es permanente o temporal, si deja o no incapacidad, por qué agente se produce, ya que el accidente no lo ve como el hecho, acontecimiento, o sea la causa, sino como la consecuencia, la lesión. Es la única definición que aborda el accidente de esta forma.

Según la Ley No. 13 de 1977 de Protección e Higiene del Trabajo de Cuba, Accidente del trabajo “es un hecho repentino, relacionado causalmente con la actividad laboral, que produce lesiones al trabajador o su muerte.” Cuba equipara en la Ley de Seguridad Social que entró en vigor el primero de enero de 1980 varias situaciones como accidente del trabajo.

Quedan incluidos en la definición de accidente de trabajo los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su