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El consentimiento informado en la cirugía vascular

Cuando la autonomía parcial de los pacientes obliga a la práctica médica, el respeto por el paciente debe demandar una acción la cual evita no solamente la coerción sino también la manipulación y el paternalismo. Sin embargo, donde la autonomía está ausente no se requiere que esta sea respetada (11).

Hay circunstancias en que nos encontramos obligados a mentir. La mentira piadosa es una excepción a la norma impuesta por las circunstancias. Decir la verdad no es tratar a esa persona con consideración y respeto y que, por lo tanto, el principio general de la moralidad nos permite saltar por encima de la norma, que en ese caso no es adecuada o correcta.

Hay circunstancias en que nos encontramos obligados a mentir. La mentira piadosa es una excepción a la norma impuesta por las circunstancias. Decir la verdad no es tratar a esa persona con consideración y respeto y que, por lo tanto, el principio general de la moralidad nos permite saltar por encima de la norma, que en ese caso no es adecuada o correcta.

El profesor De Lancis en una ocasión dio a conocer las siguientes líneas:

“Los que aguardan nuestros dictámenes tras de la consulta médica, son todo lo contrario de un jurado imparcial ; son unos pobres seres dominados por la ansiedad y prestos al estallido de las más violentas emociones. Calmarlas es nuestro primordial deber. Y si para ello es necesario desfigurar la verdad, celarla mañosamente, disimular, mistificar, crear ilusiones o, en una palabra, mentir, hagámoslo con plena satisfacción de conciencia. Ni ésta ni los enfermos podrán nunca reprochárnoslo” (12).

Gracia (4) considera que el tema de la mentira es un buen ejemplo de principios morales, cuyo razonamiento consta de dos pasos, uno principalista (a priori) y otro consecuencialista (a posteriori). En principio siempre hay que decir la verdad, de no hacerlo así obramos con maledicencias.

La editorial de la Asociación Catalana de estudios bioéticos (13) da a conocer que la información siempre ha de ser verdadera. Nunca será justificable la mentira, que por otra parte, es un claro abuso de poder. No hay que hablar más de “mentiras piadosas”, sino de maneras piadosas de aproximarse a la verdad. La información es un proceso oral, un diálogo entre dos personas: el enfermo y el médico. Esto sirve para alcanzar el consentimiento informado. Y a su vez este puede estar por escrito. Sin embargo, ningún documento leído y firmado puede sustituir nunca al diálogo. En ocasiones el enfermo necesita tiempo para poder aceptar una información desagradable, poder asimilarla y expresar sus dudas o formular preguntas.

Pienso igual que la escuela española, el consentimiento informado ha de ser libre y sin coacción. Y que debemos hacer un esfuerzo para que este diálogo de comunicación constituya la base para el consentimiento informado escrito y no a la inversa como podría pretender una medicina defensiva.

Este aspecto relacionado con la veracidad y la mentira piadosa merece que se realice una encuesta a nuestros enfermos y al personal médico de nuestras unidades de salud como tarea futurista.

Se define el consentimiento informado como el acuerdo de voluntades de las partes contratantes que se manifiesta con el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato (14).

Debemos tomar un ejemplo, para ello se considera que en España el consentimiento para las actuaciones médicas ha pasado por etapas que son clasificadas como sigue:

Predominio de la medicina privada y de las relaciones basadas en la confianza.

Consentimiento para la cirugía y otras técnicas de exploración que entrañan alto riesgo.

Consentimiento escrito para la cirugía, las técnicas de exploración de alto riesgo y otras técnicas quirúrgicas especiales.

Consentimiento informado escrito para los supuestos anteriores, así como para circunstancias expresamente reguladas por la ley (ensayos clínicos, trasplantes de órganos, técnicas de reproducción asistida, donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos).

El consentimiento simple se emplea para consentir de forma simple, sencilla y general la conveniencia de practicarle una técnica exploratoria, un tratamiento farmacológico y quirúrgico, haciéndosele saber inconvenientes y riesgos, así como los posibles resultados. Después de la información el paciente puede consentir de una forma explícita ya sea verbal o escrita.

El consentimiento informado o informe consentido es el documento en el cual el paciente acepta lo que se le propone, después de recibir la información. Este documento se caracteriza por ser escrito, personal y específico para cada ocasión, para cada caso y para cada paciente.

Las relaciones médico-pacientes se comportan jurídicamente bajo las condiciones de contractuales para las actuaciones médicas del consentimiento informado. Estas relaciones poseen tres dimensiones, una es profesional o técnica, la otra es económica o material y la última es antropológica. En lo profesional, el médico tiene los conocimientos y la preparación necesaria para prevenir lo que se conoce legalmente como la contraprestación económica correspondiente, sea directamente del paciente en el caso de la medicina privada, sea del Estado o de las instituciones en la medicina pública. Y el aspecto antropológico fundamental en la relación médico-paciente porque el enfermo se encuentra sufriendo física y psíquicamente espera del médico la mejor calidad técnica y humana para que favorezca su confianza, elemento de primer orden en el tratamiento.

En el marco del Derecho Civil el contrato que surge entre el paciente y el médico se ha llamado «contrato