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Eutanasia y suicidio asistido en los países miembros de la Unión Europea

Eutanasia y suicidio asistido en los países miembros de la Unión Europea

Autora principal: Raquel Vicente Martínez

Vol. XVI; nº 20; 969

Euthanasia and assisted suicide in the member countries of the European Union

Fecha de recepción: 07/09/2021

Fecha de aceptación: 20/10/2021

Incluido en Revista Electrónica de PortalesMedicos.com Volumen XVI. Número 20 –  Segunda quincena de Octubre de 2021 – Página inicial: Vol. XVI; nº 20; 969

AUTORES

Autora Principal: Raquel Vicente Martínez. Graduada en Enfermería SSEE del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, España.

Coautores:

  • Isabel Alejo Borroy. Diplomada en Enfermería. SSEE del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, España.
  • Fátima Alcaraz López. Graduada en enfermería. Esterilización del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, España.
  • Raquel Delgado Diéguez. Graduada en Enfermería. Esterilización del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, España.
  • Iris Martín Peña. Graduada en Enfermería. Unidad de Agudos de Psiquiatría del Hospital Clínico Lozano Blesa. Zaragoza, España.
  • Jorge Mateos Paricio. Graduado en Enfermería. Esterilización del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, España.
  • Begoña Pueyo Rubio. Diplomada en Enfermería. Esterilización del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, España.

RESUMEN

La eutanasia hasta ahora sólo estaba legalizada en tres países europeos. Países bajos, Bélgica y Luxemburgo.

El 18 de marzo de 2021 España aprueba la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de Marzo de  Regulación de la Eutanasia, publicada en el BOE del 25 de marzo de 2021 que entró en vigor a finales de junio de este mismo año. Esta ley regula la eutanasia y el suicidio asistido.

Para solicitarla, el afectado debe sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que le cause un sufrimiento intolerable.

PALABRAS CLAVE: Eutanasia, suicidio asistido, muerte digna.

ABSTRACT

Euthanasia was, up to now, only legalized in three European countries, the Netherlands, Belgium and Luxembourg.

On March 18th 2021, Spain approves the Organic Law 3/2021 of March 24th regulating euthanasia, published in the BOE (Official State Gazette) on March 25th, 2021, which will enter into force at the end of June of this year. This law regulates euthanasia and assisted suicide.

To apply, the affected person must suffer from a serious and incurable disease or a serious, chronic and incapacitating condition that causes intolerable suffering.

KEYWORDS: Euthanasia, assisted suicide, dignified death.

DECLARACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS:

Los autores de este manuscrito declaran que:

Todos ellos han participado en su elaboración y no tienen conflictos de intereses
La investigación se ha realizado siguiendo las Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos elaboradas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS) https://cioms.ch/publications/product/pautas-eticas-internacionales-para-la-investigacion-relacionada-con-la-salud-con-seres-humanos/.

El manuscrito es original y no contiene plagio.

El manuscrito no ha sido publicado en ningún medio y no está en proceso de revisión en otra revista.

Han obtenido los permisos necesarios para las imágenes y gráficos utilizados.

Han preservado las identidades de los pacientes.

OBJETIVO

Conocer la legislación y actitud de los países miembros de la Unión Europea a favor de la eutanasia.

INTRODUCCION

La palabra eutanasia  procede del griego eu: bueno, thanatos: muerte, eutanasia significa »buena muerte», en el sentido de muerte apacible sin dolores ni tormentos. Con esta acepción la introdujo en el vocabulario científico Francisco BACON (1.623), con el sentido de aliviar los sufrimientos y procurar una muerte tranquila y serena. (1)

La Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL, 2002), define la eutanasia como: “La conducta (acción u omisión) intencionada y dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, a petición expresa y reiterada de ésta, por razones compasivas en un contexto médico”.

La eutanasia no debe confundirse con el suicidio asistido, en el suicidio asistido la actuación del profesional médico se limita a proporcionar al paciente los medios necesarios para que sea el paciente quien se produzca la muerte. (2)

España se suma a Holanda, Bélgica y Luxemburgo y se convierte en el cuarto país de la unión europea en legalizar la eutanasia.

Holanda fue el primer país del mundo en legalizar la eutanasia y suicidio asistido. En noviembre de 2000 la Cámara Baja (Parlamento) de Holanda aprobó la propuesta de ley denominada «Ley de verificación de la terminación de la vida a petición y suicidio asistido», y en abril de 2001 la ley 26691/2001 fue aprobada por la Cámara Alta (Senado), entrando en vigor en abril del año 2002. Entre las principales novedades de esta ley es la modificación del Código penal holandés que recoge una circunstancia eximente de responsabilidad criminal al delito de eutanasia y asistencia al suicidio. Otra es que el Fiscal es quien aprueba si se establecen los requisitos mientras antes era el médico quien iniciaba la causa si se cumplían las condiciones. Además se reconoce valor legal a las declaraciones de voluntad anticipada. Pero quizás la novedad fue la regulación de las peticiones de eutanasia por parte de menores de edad: entre los 12 y 16 años inclusive se exige el consentimiento de los padres, y entre los 16 y 17 años los menores pueden decidir de manera independiente, si bien los padres deben participar en la decisión final.

 La petición del paciente es voluntaria y bien meditada, el padecimiento es insoportable y sin esperanzas de mejora, el médico ha informado al paciente de la situación en que se encuentra y de sus perspectivas de futuro, ha llegado al convencimiento junto con el paciente de que no existe ninguna otra solución razonable para la situación en la que se encuentra este último y ha consultado, por lo menos, con un médico independiente que ha visto al paciente y que emite un informe por escrito del estado de salud del paciente. El médico podrá atender la petición de un paciente, que cuente al menos con dieciséis años de edad, que ya no esté en condiciones de expresar su voluntad pero que estuvo en condiciones de realizar una valoración razonable de sus intereses al respecto antes de pasar a encontrarse en el citado estado de incapacidad y que redactó una declaración por escrito que contenga una petición de terminación de su vida. Si se trata de un paciente menor de edad, cuya edad esté comprendida entre los dieciséis y los dieciocho años, al que se le pueda considerar en condiciones de realizar una valoración razonable de sus intereses en este asunto, el médico podrá atender una petición del paciente de terminación de su vida o una petición de auxilio al suicidio, después de que los padres o el padre o la madre que ejerzan la patria potestad o la persona que tenga la tutela sobre el menor, hayan participado en la toma de la decisión. En caso de que el paciente menor de edad tenga una edad comprendida entre los doce y los dieciséis años y que se le pueda considerar en condiciones de realizar una valoración razonable de sus intereses en este asunto, el médico podrá atender una petición del paciente de terminación de su vida o a una petición de auxilio al suicidio, en el caso de que los padres o el padre o la madre que ejerzan la patria potestad o la persona que tenga la tutela sobre el menor. (3)

Bélgica unos meses después de Holanda crea la LEY DEL 28 DE MAYO 2002 RELATIVA A LA EUTANASIA pero no regula el suicidio asistido. El paciente mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente en el momento de formular su petición de forma voluntaria, razonada y reiterada, y que no resulte de una presión exterior; el paciente se encuentre en una situación médica con pronóstico de no recuperación y padezca un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable, sin alivio posible resultado de una afección accidental o patológica grave e incurable; y que respete las condiciones y los procedimientos prescritos por la presente ley. El médico, en todos los casos y antes de actuar, tiene que: informar al paciente sobre su estado de salud y su pronóstico, dialogar con el paciente sobre su petición de eutanasia y evocar con él las posibilidades terapéuticas todavía posibles, así como las posibilidades representadas por los cuidados paliativos y sus consecuencias. Tiene que llegar junto con el paciente a la convicción que no existe otra solución razonable en su situación, y asegurarse de que la solicitud del paciente es totalmente voluntaria: certificar el carácter permanente del sufrimiento físico o psíquico del paciente y de su voluntad reiterada. Con esta finalidad, mantendrá con el paciente varias entrevistas razonablemente espaciadas en el tiempo, teniendo en cuenta la evolución de su estado de salud y consultará con otro médico sobre el carácter grave e incurable de la enfermedad.  El médico consultado debe ser independiente en relación al paciente y al médico del paciente, y ser competente en la patología presentada por el paciente. Se dejará pasar por lo menos un mes entre la petición escrita del paciente y la eutanasia. La solicitud del paciente tiene que plasmarse por escrito. El documento estará redactado, fechado y firmado por el paciente en persona. Si no se encuentra en condiciones de hacerlo, su solicitud será realizada por escrito por la persona mayor de edad que el paciente elija, que no puede tener ningún interés material en el fallecimiento del paciente. Esta persona mencionará el hecho de que el paciente no se encuentra en condiciones para formular su solicitud por escrito e indicará los motivos. En este caso, la solicitud se realizará en presencia del médico cuyo nombre se mencionará en el documento.

Para el sufrimiento físico de los menores de enfermedades incurables un médico será el encargado de evaluar al menor para ver si es capaz de adoptar la decisión, previa consulta a un psiquiatra infantil sin presiones familiares y de amigos. Los padres tienen que dar su consentimiento. (4)

 En Luxemburgo, la legislación también permite la eutanasia y el suicidio asistido desde la Ley de 16 de marzo de 2009, sobre la eutanasia y asistencia al suicidio2009.

En aplicación de la presente ley, se entenderá por eutanasia el acto, practicado por un médico, que pone fin intencionadamente a la vida de una persona a la demanda expresa y voluntaria de la misma. Por asistencia al suicidio se entenderá el hecho de que un médico ayude intencionalmente a otra persona a suicidarse o procure a otra persona los medios a tal efecto, a la demanda expresa y voluntaria de la misma. El paciente es mayor de edad, capacitado y consciente en el momento de su demanda que se formula de manera voluntaria, reflexionada y, en su caso, repetida, y que no sea el resultado de una presión exterior. El paciente se encuentra en una situación médica sin solución y su estado es de un sufrimiento Físico o psíquico constante e insoportable sin perspectiva de mejoría, resultante de una dolencia accidental o patológica,  la demanda deberá ser consignada por escrito. El médico deberá en cualquier caso, antes de proceder a una eutanasia o ayuda al suicidio,  informar al paciente de su estado de salud y de su esperanza de vida, estudiar con el paciente su demanda de eutanasia o ayuda al suicidio y evocar con él las posibilidades terapéuticas que aun son posibles, así como las que ofrecen los cuidados paliativos y sus consecuencias. Ha de llegar al convencimiento de que la demanda del paciente es voluntaria y que a los ojos del paciente no hay ninguna solución aceptable en su situación. Se deberá consultar con otro médico lo relativo al carácter grave e incurable de la dolencia. El médico consultado, estudia el expediente médico, examina al paciente y se asegura del carácter constante, insoportable y sin perspectiva de mejoría de su sufrimiento físico o/y psíquico. Redactará un informe todo lo constatado. El médico consultado deberá ser imparcial, tanto ante el paciente como ante el médico de cabecera y ser competente en lo que se refiere a la patología que sufre el paciente. Si el paciente se encontrara en la imposibilidad física permanente de redactar y firmar su demanda, ésta será realizada por escrito por una persona mayor de edad de su elección. Esta persona mencionará el hecho de que el paciente no está en estado de formular su demanda por escrito indicando las razones. En este caso, la demanda se hace por escrito y la firma el paciente o la persona que a ha redactado la demanda en presencia del médico de cabecera cuyo nombre deberá estar indicado igualmente en el documento. Este documento deberá ser anexado al expediente médico. El paciente podrá revocar su demanda en todo momento. (5)

En España a diferencia de las otras leyes vigentes, la española, mucho más garantista, establece una serie de pasos que pueden demorar el proceso, desde que el enfermo lo solicite, más de un mes. Este empieza por la petición del afectado, que debe ser manifestada por escrito dos veces en 15 días. En esta solicitud debe quedar claro que la decisión no es “el resultado de ninguna presión externa”. Además, para asegurarse de la clara voluntad del solicitante, este debe haber dispuesto por escrito “de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones a que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia”. Una vez iniciado el proceso, el afectado podrá cambiar su decisión en cualquier momento y, una vez reciba la autorización pertinente, retrasar su aplicación todo lo que quiera.

A partir de la segunda demanda, el médico del paciente debe trasladar la petición a la comisión autonómica correspondiente, que determinará qué dos profesionales, ajenos al caso, examinarán la petición. Posteriormente, la comisión aprobará o rechazará la decisión de esos dos especialistas. La ley no fija la composición de esta comisión, que determinará cada comunidad autónoma, salvo que deberá constar de al menos siete personas, con especialistas médicos, jurídicos y en enfermería. Esta comisión deberá responder a la solicitud en 19 días.

 Hay que “tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”, dice la ley. Si la persona no cumple el requisito de estar consciente, puede aplicársele si ha “suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable” (6)

A diferencia de las leyes de Holanda y Bélgica, no se incluye a los menores de edad.

METODOLOGIA

Para la elaboración de este trabajo se han consultado páginas webs utilizando el navegador google, la base de datos pubmed y leído artículos científicos publicados en las revistas Elsevier y scielo.

DISCUSION

Los argumentos o razones éticas más destacados que esgrimen las personas

que están de acuerdo con la legalización de la eutanasia son los siguientes, principio de autonomía y evitar el sufrimiento.

Sin embargo,  la Organización Médica Colegial se ha manifestado en contra de la legalización de la eutanasia, igual que la Iglesia católica y el Comité Español de Bioética y argumentan que hay que fomentar los cuidados paliativos para dignificar la vida y no la muerte. Actualmente parte de la población entiende la vida como un regalo de Dios y solo corresponde a él arrebatarla

RESULTADOS

En los últimos años el tema de eutanasia ha ido cogiendo fuerza y la mayoría de la sociedad está a favor de la eutanasia, los partidos políticos han visto la necesidad de regular esta materia y el 18 de marzo de 2021 España aprueba en el Congreso de los Diputados, con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia que entró en vigor a finales de junio de este mismo año.

España se une así a Holanda, Bélgica y Luxemburgo como uno de los países europeos que regulan la eutanasia. Para solicitarla, el afectado debe “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le cause un “sufrimiento intolerable”

BIBLIOGRAFIA

 1 Martínez Leon M, Asensio Villahoz P,  Martínez León C, Torres Martín H,  Queipo Burón D. Análisis ético y médico-legal de la eutanasia en la Unión Europea. An Real Acad Med Cir Vall [internet] 2014; 51: 129-139. [consultado el 21 de junio de 2021]; 51: 129-139. Disponible en : https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5361610

2 Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPL). Aspectos éticos de la sedación en cuidados paliativos: sedación paliativa/ sedación terminal [consultado el 22 de junio de 2021]. Disponible en: http://www.secpal.com/guiasm/index.php?acc=see_guia&id_guia=8

3  aebioetica.org [Internet] España: La “pendiente resbaladiza” en la eutanasia en Holanda: 2007 {consultado el 15-03-2021}. Disponible:htpps://www.bioeticacs.org.https://www.bioeticacs.org/?dst=eutanasia#gsc.tab=0

4 Simón Lorda P, Barrio Cantalejo I M.. La eutanasia en Bélgica. Rev. Esp. Salud Publica  [Internet]. 2012  Feb [consultado  27 de  Agosto 2021] ; 86 (1): 5-19.

5 derecho a morir.org.[Internet]. España: Eutanasia y suicidio asistido en el mundo; [consultado el 23 de Marzo de 2021]. Disponible en https://derechoamorir.org/eutanasia-mundo/

6 España. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Boletín Oficial del Estado núm. 72, de 25 de marzo de 2021, páginas 34037 a 34049. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/03/24/3