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Guía para el empleo de equipos de protección individual en las emergencias extrahospitalarias

RD 286/2006 se hace necesario el empleo de protección auditiva en aquellos casos en los que el nivel sonoro sea superior a 85 dB(A) (18). La selección del protector auditivo debe hacerse teniendo en cuenta los niveles y el espectro de frecuencia del ruido al que se está expuesto y los niveles de frecuencia de atenuación del protector (3). Un protector puede ser adecuado para un determinado ruido e inadecuado para otra situación totalmente diferente.

Puesto que no sería razonable determinar el nivel de ruido en cada situación, ya que nos haría falta disponer de un sonómetro, planteamos utilizar uno u otro sistema (tapones u orejeras) de acuerdo a criterios de ergonomía y seguridad, es decir, emplear aquellos protectores que nos resulten más cómodos de llevar y que sean capaces de atenuar el nivel de ruido existente por debajo de los 85 dB(A) ya que hay excepciones contempladas en el RD 286/2006 donde se admite la posibilidad en situaciones excepcionales en las que exista otro riesgo para la seguridad o salud que pueda verse incrementado por el hecho de utilizar el protector auditivo como por ejemplo el NO escuchar un señal acústica de peligro (19,20) o el simple hecho de no poder comunicarse de forma efectiva con el resto del equipo de emergencia. La norma UNE 458:2005 recomienda seleccionar el protector de forma que el nivel de presión sonora percibido por el trabajador esté entre 80dB(A) y 65 dB(A) (19).

Opción 1: Protectores Auditivos tipo “Orejeras” (20):

Consisten en dos casquetes que cubren los pabellones auditivos que se adaptan a la cabeza, produciendo un sellamiento acústico mediante unas almohadillas flexibles llenas de espuma o líquido viscoso.

Opción 2: Protector Auditivo tipo “Tapones” (21).

Se colocan dentro o a la entrada del conducto auditivo, formando un sellamiento. Pueden ser reutilizables o desechables, con arnés o sin él (para evitar que se pierdan).

EPI – NORMAS – PICTOGRAMAS

Protector auditivo tipo “Orejeras” – EN352- 1 – N/A

Protector auditivo tipo “Tapones” – EN352- 2 – N/A

Figura 5: Equipos de Protección Individual (EPIs), normas y pictogramas necesarios para riesgos por exposición a ruido.

3.2.- EPIS PARA LA PROTECCIÓN CONTRA GOLPES/CHOQUES CONTRA OBJETOS:

La necesidad en circunstancias especiales de acceder a vehículos siniestrados, espacios angostos por derrumbamientos, etc., generan en el personal de emergencias la posibilidad de sufrir golpes y choques contra objetos inmóviles. Para su prevención se establecen dos opciones posibles que según la tarea a realizar se utilizará uno u otro.

Opción 1: Casco para trabajos en altura. Se recomienda este EPI (en vez del casco de seguridad de uso industrial) por ser más ligero y evitar caídas accidentales de este (22,23).

Opción 2: Gorras antigolpes industriales. Este EPI no ofrece protección frente a objetos que caen o son lanzados pero si ofrece protección solar en días calurosos (24).

EPI – NORMAS – PICTOGRAMAS

Casco para trabajos en altura – EN397, EN12492 – N/A

Gorras antigolpes industriales – EN812 – N/A

Figura 6: EPIS, normas y pictogramas necesarios para la protección contra golpes/choques contra objetos.

3.3.- EPIS PARA LA PROTECCIÓN FRENTE A CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS:

Los miembros del equipo de emergencia deben ir protegidos con uniformidad especial que comprenda vestimenta apropiada para el frío y la lluvia y que no dificulte la realización de las maniobras propias de este tipo de asistencia (9).

EPI: Vestuario de protección contra el mal tiempo:

Ropa de protección contra la influencia de ambientes caracterizados por la posible combinación de lluvia, niebla, humedad del suelo y viento a temperaturas de – 5ºC y superiores (3). En este caso también debería cumplir con la norma EN471 sobre el vestuario de protección de alta visibilidad.

EPI – NORMAS – PICTOGRAMAS

Vestuario de protección contra el mal tiempo – EN340, EN343 – EN471

equipos-proteccion-individual-vestuario-mal-tiempo

Figura 7: EPIS, normas y pictogramas necesarios para la protección contra el mal tiempo.

4.- RIESGOS QUÍMICOS:

La gran especificidad del tipo de riesgo para el que se diseña la ropa de protección contra productos químicos así como la gran variedad de productos químicos existentes (tanto en naturaleza química como en estado físico) hace que en las emergencias extrahospitalarias se puedan presentar muchas y diferentes circunstancias en las que se presente este riesgo.

Evaluación del riesgo:

La evaluación del riesgo ha de hacerse por personal cualificado del lugar donde se haya producido la emergencia (en el caso de una industria o similar) o por personal del equipo que esté formado y cualificado para ello. Además de la identificación y cuantificación de los riesgos, ha de considerarse si un determinado peligro puede ser salvado mediante otras medidas distintas de la ropa de protección química. Si el riesgo químico no puede ser reducido adecuadamente mediante estas medidas, se utilizarán tanto la ropa de protección química como otros EPI´s para proteger frente al riesgo residual (25). En cualquier caso si desconocemos el tipo de agente químico frente al que nos queremos proteger consideraremos el riesgo como importante o intolerable y serán los equipos de emergencia los que procedan al rescate de las víctimas hasta un lugar seguro.

Con el fin de establecer una guía práctica y según el método general de evaluación de riesgos (2) (basado en términos de probabilidad y consecuencias) estableceremos dos niveles de protección. En aquellos casos en los que el nivel de riesgo sea Trivial o Moderado (por ejemplo: derrame del combustible o de la batería de un