La financiación de la prestación farmacéutica tras el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril
Autor principal: Wamba Daniel Galindo Asurmendi
Vol. XV; nº 14; 717
Drug financing afterwards RDL 16/2012, 20th April
Fecha de recepción: 19/06/2020
Fecha de aceptación: 17/07/2020
Incluido en Revista Electrónica de PortalesMedicos.com Volumen XV. Número 14 – Segunda quincena de Julio de 2020 – Página inicial: Vol. XV; nº 14; 717
Autores:
Wamba Daniel Galindo Asurmendi, Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Experto Universitario en normativa de protección de datos en el ámbito sanitario. Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.Víctor Pelegrín Hernando, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España. Eva Pelegrín Hernando, Graduada en Enfermería. Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.
Resumen
El copago farmacéutico es la aportación de carácter obligatorio que debe formalizar todo usuario en el momento preciso de la adquisición de un medicamento o producto sanitario con receta que se dispense a través del Sistema Nacional de Salud. Se trata de un sistema de co-financiación que surgió a través de la reforma sanitaria operada en el año 2012 en la búsqueda de una paulatina reducción del gasto farmacéutico para las disponibilidades de tesorería del sistema público de salud. La reforma objetiva su necesidad en el contexto económico imperante después de la crisis de 2008. La reforma mencionada es la ocasionada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Palabras clave
Financiación, farmacéutico, sanidad, medicamentos.
Abstract
The pharmaceutical copayment is the mandatory contribution that must be formalized by all the user at the precise moment of the acquisition of a prescription medicine or medical device that is dispensed through the National Health System. It is a co-financing system that surgical through the health reform operated in 2012 in search of a gradual reduction in pharmaceutical spending for the treasury availability of the public health system. The reform targets its need in the economic context prevailing after the 2008 crisis. The aforementioned reform is the occasion by Royal Decree-Law 16/2012, of April 20, for urgent measures to guarantee the sustainability of the National Health System and improve the quality and safety of its services.
Keywords
Financiation; pharmaceutical; health service; drugs.
INTRODUCCIÓN
La reforma operada en la sanidad pública española a través del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones, en su Preámbulo -que casualmente no se denomina “Exposición de motivos”- afirma el gran logro que ha supuesto la creación en España del Sistema Nacional de Salud; como uno de los mayores exponentes del Estado de bienestar, dada su calidad, su vocación de universalidad, la amplitud de las prestaciones y, el punto clave, la sustentación del sistema en un esquema basado en la progresividad impositiva para los sujetos obligados a tributación y, por supuesto, el omnipresente principio de solidaridad con los menos favorecidos económicamente. Pero no todo son luces; el sistema adolece de una serie de sombras que, en un contexto de crisis económica, afloran.
Estas sombras son la ausencia de unas normas comunes en todo el territorio español al respecto del aseguramiento, un crecimiento divergente -desigual- en las prestaciones del catálogo de prestaciones. En adición, se alega en el Real Decreto-ley una falta de adecuación del sistema a la realidad socio-económica y de eficiencia. En suma, se ha dirigido el Sistema Nacional de Salud a una situación especialmente gravosa en lo tocante a su economía y sin precedentes. La disminución de la eficiencia en la gestión de los recursos económicos disponibles se traduce en una alta morosidad; de lo que subsume un déficit insostenible para las cuentas públicas sanitarias. Por ello, el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones fue presentado como una serie de medidas de urgencia tendentes a evitar el colapso del sistema público.
LA DESCOORDINACIÓN AUTONÓMICA
El Sistema Nacional de Salud ha sufrido situaciones de descoordinación entre los respectivos servicios de salud autonómicos; lo cual, inevitablemente, se transforma en considerables diferencias entre las prestaciones y servicios a los que pueden tener acceso los pacientes en unas y otras Comunidades Autónomas. Lejos de favorecer los principios que informara la Ley General de Sanidad en 1986 las Comunidades Autónomas han propiciado situaciones de desigualdad entre los ciudadanos de diferentes Comunidades, diferentes carteras de servicios, diferentes tiempos de espera -tanto quirúrgicos como de consulta de atención especializada-, diferente prestación farmacéutica, diferencias en el transporte sanitario, etcétera. Así pues, el uso racional y la adecuación terapéutica o la duración real de los tratamientos fue uno de los principales temas en los que se debía poner mayor énfasis.
LA INFLUENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Lo cierto es que en torno a 2012 las medidas de contención del gasto público estuvieron omnipresentes en todo el mercado común; un aspecto casi preceptivo por el contexto estructural. Dichas medidas normativas tuvieron su expresión en España con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones; bajo el paraguas de la omnipotente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; una importante ley para el despliegue de la 2ª modificación constitucional de nuestra democracia -la del artículo 135 CE, del techo de gasto-. Y así ocurrió en otros países de la Unión Europea, que también comenzaron a revisar su sistema de financiación de sus sistemas de salud; especialmente lo referido al gasto farmacéutico dentro del global del gasto sanitario. En España esto respondería única y exclusivamente a los principios de financiación pública, la vocación de universalidad y la gratuidad de los servicios sanitarios.
Así pues, el citado Real Decreto-ley justificó la necesidad de las reformas en el refuerzo de la sostenibilidad, la mejora de la eficiencia en la gestión, la promoción del ahorro, las economías de escala -ahora incorporadas a nuestra normativa en materia de contratación pública por medio de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-, la introducción de nuevas tecnologías, mejora de la cohesión territorial, la coordinación de los servicios sanitarios y sociales y, por encima de todo, la garantía de igualdad de trato en todo el territorio nacional con una cartera básica de servicios comunes.
Además, a la vista de los informes anuales de fiscalización externa, tanto del Tribunal de Cuentas como de los órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas; coinciden en la conveniencia de una mayor integración de todos los sistemas de tratamiento de la información de la prestación farmacéutica utilizados por los diferentes agentes sanitarios; especialmente entre aquellos sujetos a procesos de sincronización y volcado de datos diario con objeto de obtener una mayor coherencia tecnológica y un mejor posicionamiento para obtener desarrollos adicionales. Asimismo, se alude a la conveniencia de ampliar los estudios económicos que actualmente se realizan, mediante la implantación de metodologías de análisis, y analizar las ventajas e inconvenientes del sistema de precios de referencia; con el fin de evitar que los mecanismos puramente matemáticos puedan ejercer efectos perversos. Efectos como la pérdida de productos de la prestación farmacéutica de probada eficacia terapéutica; así como la mejora de políticas orientadas a la racionalización del consumo.
LA VINCULACIÓN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Aproximadamente, con la transferencia de las competencias sanitarias en favor de las Comunidades Autónomas, el sistema de prestación sanitaria -y, por ende, farmacéutica- quedaba desligado del sistema de Seguridad Social. Dicha separación de fuentes de financiación entre el Sistema Nacional de Salud y sistema de Seguridad Social no delimitó la necesaria diferenciación en el reconocimiento de derechos. Las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, extendieron el derecho de cobertura sanitaria en formas muy diversas; quedando, en muchos casos, menoscabadas las necesidades materiales de aseguramiento que dicta la legislación comunitaria. Así, se ponía en riesgo la solvencia del Sistema Nacional de Salud. Esto, degeneró en el procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea; que reclama la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato. Así, el Tribunal de Cuentas puso de manifiesto que el Sistema Nacional de Salud estaba asumiendo, con cargo a sus presupuestos, la asistencia sanitaria de personas que ya la tenían cubierta; bien por sus instituciones de seguridad en origen, bien por seguros privados. Ello ha erosionado la capacidad financiera de nuestro sistema sanitario.
Resulta, según el preámbulo de la norma, necesario introducir una categorización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud que permita gestionar mejor la realidad asistencial en España; donde coexiste un entramado burocrático favorecedor de la opacidad y dificulta la ejecución, disminuyéndose en consecuencia la eficiencia. Así llegamos al Capítulo IV, que incorpora determinadas medidas relacionadas con la prestación farmacéutica. La financiación de medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud suponía uno de los mayores desafíos del momento. La austeridad en el gasto público, imprescindible en el contexto se hacía inaplazable. La razón de ser del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones, está marcada por criterios de evidencia científica de coste-efectividad y por la evaluación económica, considerando su impacto presupuestario; atendiendo al precio asociado y el valor real que el medicamento o producto sanitario aporta al sistema.
Asimismo, el principio de austeridad y de racionalización del gasto público es el binomio sobre el que pivota la necesidad de actualización del sistema de aportación por parte del usuario y exige introducir cambios en dicho sistema.
LA NUEVA REDACCIÓN DADA A LA LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
Amén del resto de las modificaciones operadas en dicha norma, cabe resaltar la introducción del artículo 94 bis, relativo a la aportación de los beneficiarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria y el artículo 97 bis, de los fundamentos de los sistemas de información para el control de la prestación farmacéutica.
El artículo 94 bis dispone, en esencia, que la prestación farmacéutica será proporcional al nivel de renta. Dicho sistema proporcional será del 60% para aquellos cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros de base liquidable general y del ahorro en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF); del 50% para aquellos cuyos resultados estén entre 18.000 y 100.000 euros; del 40% para quienes no se encuentres en los apartados anteriores y será de un 10% para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios. Además de introducirse una serie de excepciones para ciertos tipos de patologías crónicas o por naturaleza, como son los medicamentos ATC – o de clasificación anatómica, terapéutica, química-, para codificar los medicamentos en función de su grupo terapéutico.
CRÍTICAS AL REAL DECRETO-LEY 16/2012, DE 20 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y MEJORAR LA CALIDAD Y SEGURIDAD DE LAS PRESTACIONES
El famoso término de co-pago farmacéutico ha estado asociado con los impopulares recortes en el ámbito sanitario tras la explosión de la crisis económica de 2008. Así, fue recibido con fuerte rechazo por parte de la oposición política. Su reversión, previsiblemente, aumentará el gasto público, hará aumentar el número de recetas al eliminarse la racionalización del uso de los medicamentos y cambiará la rentabilidad de determinadas oficinas de farmacia -a peor-. No obstante, las críticas a la eliminación del co-pago son fundadas. Si hay una atención sanitaria universal parece lógico que no haya una atención farmacéutica no universal; ya que la atención farmacéutica forma parte de la terapéutica.
CONCLUSIÓN
Durante los años más duros de la crisis económica se trató de poner en marcha y se puso un sistema de financiación de la prestación farmacéutica ligado a la renta para determinar el nivel de aportación. Este sistema nada tenía que ver con la vocación de solidaridad, equidad y universalidad en el acceso a la protección de la salud garantizado por la Constitución en el artículo 42. En la actualidad, la derogación de este sistema de financiación se encuentra en trámites de negociación parlamentaria, después de que en 2018 se recuperase la universalidad de la atención sanitaria; medida ligada a la prestación farmacéutica. El debate está servido, sostenibilidad del gasto vs. universalidad.
BIBLIOGRAFÍA
- Código Sanitario. Agencia Española del Boletín Oficial del Estado. Códigos electrónicos. ISBN 978-84-340-2132-7
- INFORME CORA.
- Nº 1.185 – Informe de fiscalización de la actividad económica desarrollada por el ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad en relación con el área farmacéutica, ejercicios 2014 y 2015
- https://www.redaccionmedica.com/secciones/parlamentarios/el-fin-del-copago-farmaceutico-queda-sujeto-a-tramitacion-parlamentaria–1083