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Medicina Alternativa

espiritual, psíquico y emocional, cuando el individuo ha sido afectado en todo su ser, la medicina tradicional concibe como una unidad conformada por materia pesada (el cuerpo físico) y materia ligera (la o las entidades anímicas), tomando en cuenta que el ser humano está formado por un cuerpo físico, uno mental y otro espiritual.

La Secretaría de Salud crea en 2002 la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural. Con ello reconoce la composición multicultural de la sociedad así como la existencia de diferentes miradas acerca de la realidad, el mundo, la vida, el cuerpo, la salud, la enfermedad y la muerte.

Los términos de medicina «complementaria», «alternativa», «no convencional» o «popular» se utilizan para referirse a muchos tipos de atención de salud no convencional que entrañan distintos grados de formación y eficacia.

MARCO LEGAL DE LA MEDICINA TRADICIONAL Y LAS MEDICINAS COMPLEMENTARIAS

DECLARACIÓN DE ALMA-ATTA,-septiembre de 1978.

VII.- La atención primaria de salud: personas que practican la medicina tradicional, en la medida que se necesiten, con el adiestramiento debido en lo social y en lo técnico, para trabajar como un equipo de salud y atender las necesidades de salud expresas de la comunidad.

CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES INDEPENDIENTES, 1989

2.-Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.

Artículo 1.

  1. b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

Parte V. Seguridad social y salud.

Artículo 252. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

RESOLUCIÓN DE LA 56a ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD mayo de 2003 En la Ley General de Salud se reconoce desde el 7 de mayo de 1997 la existencia de medicamentos y remedios herbolarios.

Ley General de Salud incorpora elementos interculturales para abordar la población indígena y la medicina tradicional Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas.

Consciente de que la medicina tradicional, complementaria o alternativa presenta muchos aspectos positivos, y de que la medicina tradicional y quienes la practican desempeñan una función importante en el tratamiento de enfermedades crónicas y en la mejora de la calidad de vida de quienes sufren enfermedades leves o determinadas enfermedades incurables.

1) adapten, adopten y apliquen, cuando proceda, la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional, complementaria o alternativa como fundamento de los programas nacionales o programas de trabajo sobre medicina tradicional.

8) proporcionen información fiable sobre la medicina tradicional, complementaria y alternativa a los consumidores y dispensadores con el fin de promover su uso idóneo.

9) cuando proceda, velen por la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos herbarios fijando patrones nacionales relativos a las materias primas herbarias y las preparaciones de la medicina tradicional, o publicando monografías al respecto.

10) alienten, cuando proceda, la inclusión de los medicamentos herbarios en la lista nacional de medicamentos esenciales, centrándose en las necesidades demostradas de la salud pública del país y en la seguridad, calidad y eficacia verificadas de esos medicamentos.

11) promuevan, cuando proceda, la enseñanza de la medicina tradicional y la medicina complementaria o alternativa en las escuelas de medicina;

RESOLUCIÓN DE LA 138.a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD junio de 2006

  1. c) incorporen el enfoque intercultural en los sistemas nacionales de salud de la Región como parte de la estrategia de atención primaria de salud.

LEY MARCO PARA AMÉRICA LATINA SOBRE MEDICINA TRADICIONAL Y MEDICINAS COMPLEMENTARIAS

Parlamento Latinoamericano, 2006 y 2007. Sao Paulo, Brasil.

Esta “ley marco”, promueve el reconocimiento y desarrollo de la medicina tradicional y medicinas complementarias.

En la asamblea de mayo de 2006, se ratificó la “ley Marco” como un referente para que cada país modifique su marco legal.

MARCO NACIONAL.- ARTICULO SEGUNDO CONSTITUCIONAL

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1917), reformada por decreto publicado en el Diario Oficial del 14 de agosto de 2001, en su Art. 2o reconoce a México como nación pluricultural y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando la medicina tradicional. Con ello la constitución mexicana reconoce a la medicina tradicional como un derecho cultural de los pueblos indígenas.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

LEY GENERAL DE SALUD

El día 19 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el