Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en torno a la atención a la salud de la población indígena y al reconocimiento de la Medicina Tradicional Indígena. Con ello, la Ley General de Salud incorpora elementos interculturales para abordar la población indígena y la medicina tradicional:
VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas.VII. y VIII. …
Artículo 93. ……… De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD.-Modificaciones 2004 Y 2006
XVII. Dirigir las acciones para la capacitación y sensibilización intercultural del personal del Sistema Nacional de Salud;…
XIX. Diseñar, proponer y operar la política sobre medicina tradicional y medicinas complementarias en el Sistema Nacional de Salud.
PROGRAMA NACIONAL DE SALUD 2007-20128.
- Promover el estudio y validación científica de las medicinas tradicionales y complementarias.
MARCO LEGAL DE LA HERBOLARIA
En la Ley General de Salud se reconoce desde el 7 de mayo de 1997 la existencia de medicamentos y remedios herbolarios.
Medicamentos herbolarios:
ARTÍCULO 66. Los medicamentos herbolarios, además de contener material vegetal, podrán adicionar en su formulación excipientes y aditivos.
Remedios Herbolarios
ARTÍCULO 88. Se considera Remedio Herbolario al preparado de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o aislados de una enfermedad.
ARTÍCULO 89. Las plantas utilizadas como materia prima para elaborar Remedios Herbolarios, deberán someterse a tratamientos para abatir la flora microbiana que las acompaña, de acuerdo con las Normas que se emitan al respecto o con las especificaciones internacionales correspondientes.
ARTÍCULO 90. La fabricación de los Remedios Herbolarios deberá realizarse en condiciones que eviten la contaminación microbiológica de sus ingredientes.
ARTÍCULO 96. La venta y suministro al público de los Remedios Herbolarios serán de libre acceso.
Le corresponde a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) regular la herbolaria, a través del departamento de evaluación de herbolarios, homeopáticos y medicamentos herbolarios, y al área de dispositivos médicos.
LAS INSTITUCIONES DE SALUD QUE HAN IMPULSADO ACCIONES A FAVOR DE LA MEDICINA TRADICIONAL SON:
- La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI, antes Instituto Nacional Indigenista).
- El proyecto de Interrelación con la medicina Tradicional del Programa IMSS OPORTUNIDADES.
- La Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud.
Otras Instituciones:
- El GRAMIT (Grupo Regional de Apoyo a la Medicina Tradicional, conformado por el IMSS, la Universidad Veracruzana, la CDI, la Secretaria de Salud) del Estado de Veracruz.
OTROS ESPACIOS Y SERVICIOS
- Oaxaca: Clínica de Medicina Tradicional en Calpulalpan de Méndez (En coordinación con la Secretaria de Salud).
- La Unidad de Medicina Tradicional de los Servicios de Salud de Oaxaca. Nayarit: Hospital Mixto de Jesús María. Municipio Jesús Maria Nayarit (Secretaria de Salud). Michoacán: Modulo de Medicina Tradicional adjunto al Hospital General de Pátzcuaro. Puebla: Proyecto Hospitales Integrales con Medicina Tradicional.
El concepto de ‘hombre’ manejado por la OMS señala que es una unidad biopsicosocial, es decir, cuerpo físico, mente (conciencia, emociones, espiritualidad) y su entorno social (factores ambientales, sociales, culturales), en donde los tres elementos interactúan» y en donde el enfermo tiene fe en Dios y en el curandero, lo cual le da confianza en sí mismo. Sin fe, argumentan los curanderos, no hay curación posible.
Por lo tanto se debe tomar al paciente como un todo y verlo en una forma integral u holística; mente, cuerpo y espíritu.
Bibliografia:
FUNDAMENTOS DE LA MEDICINA TRADICIONAL MEXICANA (A. FAGETTI)
MARCO LEGAL DE LA MEDICINA TRADICIONAL Y LAS MEDICINAS COMPLEMENTARIAS
(SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD)
LA MEDICINA TRADICIONAL MEXICANA (A. NEGRETE)
MEDICINA ALTERNATIVA (LÓPEZ-SÁNCHEZ PH)