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Cuando respetar la decisión del paciente crea un conflicto de conciencia. A propósito de un caso de una mujer embarazada Testigo de Jehová que rechaza la transfusión de sangre

TESTIGOS DE JEHOVÁ. Antecedentes históricos y datos de interés

Los Testigos de Jehová (TJ) son una denominación milenarista, antitrinitarista y antiecuménica. Se definen como un cristianismo primitivo con su propio entendimiento de la Biblia, preferentemente de la Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras, y como propósito santificar el nombre de Jehová. Los testigos de Jehová tienen la consideración legal de religión, reconocida en el ordenamiento jurídico español.

En la actualidad hay unos seis millones de TJ en más de 230 países (unos cien mil en España)

Su entidad jurídica es la Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania. Fue fundada en 1881 por Charles Taze Russell, quien la presidió hasta 1916. En la actualidad es dirigida por un Cuerpo Gobernante quien se encarga de establecer la doctrina oficial de la congregación mundial. Su sede está en Nueva York.

Los testigos de Jehová basan sus creencias en la Biblia, libro que consideran como fuente exclusiva de referencia en asuntos doctrinales. Creen en Jehová como el único Dios. Realizan el bautismo por inmersión en agua en el nombre del «Padre» (Jehová), del «hijo» (Jesucristo) y del «Espíritu Santo» (fuerza activa de Jehová), pero rechazan el bautismo de niños. No adoran la cruz cristiana, creen que Cristo en realidad murió en un madero de tormento. Consideran pecado e inmoral la masturbación, la fornicación, la homosexualidad, el aborto inducido y el espiritismo.

No celebran la Navidad, la Pascua ni los cumpleaños. Tampoco consideran obligatorio el descanso semanal. Muestran su oposición al servicio militar, su rechazo a los símbolos patrios y a los nacionalismos. Se declaran política y militarmente neutrales y rechazan la violencia y el uso de armas.

Los testigos de Jehová, creen firmemente en la resurrección y en la vida eterna. El establecimiento del reino de Dios en la Tierra es la única manera de salvarse y solo «los ungidos», irán al Cielo. Consideran que la sociedad secular actual está moralmente corrupta e influida por Satanás, por lo que sus miembros deben limitar su interacción social con las personas ajenas a su fe.

La financiación de los testigos de Jehová depende del negocio editorial en el cual trabajan numerosos testigos de Jehová de manera voluntaria, sin recibir remuneraciones. Desde sus inicios han realizado una intensa actividad editorial evangelizadora que incluye la publicación de numerosos textos al año, incluidas biblias, libros, folletos, tratados religiosos, vídeos y música. La Atalaya, su revista más conocida, se comenzó a publicar en 1879.

Otros ingresos los obtienen a través de donaciones voluntarias. Es conocida su predicación de casa en casa por la que no cobran por sus servicios como predicadores.

Los testigos de Jehová se reúnen semanalmente con sus respectivas congregaciones y en su celebración anual de la Conmemoración de la muerte de Jesús o Cena del Señor.

Los testigos de Jehová tienen prohibido hacerse transfusiones de sangre incluso aunque de ello dependa su vida lo que ha conducido a numerosas muertes evitables, incluyendo de niños. Consideran que la transfusión de sangre o derivados es una violación de la ley divina y va en detrimento de la oportunidad de resurrección y salvación eterna.

Su negativa a aceptar la transfusión de sangre se basa en una interpretación estricta de varios pasajes bíblicos.

Génesis 9; 3-4. Dios prohíbe la ingesta de sangre a Noé y sus hijos tras el diluvio universal

«…sólo carne con su alma –su sangre– no deben comer»

Levítico 17; 10-16. Unos 850 años después, dicha prohibición se repite en la ley mosaica dada a Moisés: «por eso he dicho a los hijos de Israel: ninguna alma de ustedes debe comer sangre, y ningún residente forastero que esté residiendo como forastero en medio de ustedes debe comer sangre»

Deuteronomio 12; 23-25. «la sangre es la vida; así que no deben comer la vida junto con la carne. Lo que deben hacer es derramarla en la tierra como agua. No la coman y les irá bien a ustedes y a sus hijos por hacer lo recto»

Los TJ consideran que la prohibición del consumo de sangre no es una simple restricción dietética sino un serio requisito moral, y que es aplicable tanto a la vía oral como a la intravenosa o cualquier otra, y se extiende al uso de derivados sanguíneos y sangre que haya sido separada del cuerpo durante un periodo de tiempo.

Algunos datos en relación a las transfusiones son:

– La autotransfusión es aceptada por muchos testigos de Jehová (cuestión de conciencia individual), siempre que se emplee un equipo en circuito cerrado que permanezca conectado al sistema circulatorio del paciente y no se almacene su sangre.

– No aceptan la recogida preoperatoria y almacenamiento de la sangre y su posterior reinfusión.

– Rehúsan la sangre completa y sus cuatro componentes básicos: hematíes, leucocitos, plaquetas y plasma.

– La albúmina y otros componentes secundarios pueden ser aceptados según la conciencia de cada paciente.

– La aceptación o donación de órganos es un asunto de decisión personal, mientras no incluya transfusiones de sangre.

Desde 1961, la aceptación de transfusiones de sangre por parte de un miembro sin posterior arrepentimiento es causa de expulsión. Sólo aceptan tratamientos alternativos.

Los testigos de Jehová poseen dos servicios relacionados con este tema:

  1. Servicio de Información sobre Hospitales (SIH): creado en enero de 1988 en Brooklyn y posteriormente implementado en otros países. Se dedica a investigar y dar a conocer técnicas médicas sin uso de sangre. También procura mostrar a los médicos la postura de los Testigos de Jehová referente a la sangre y llevar un registro de aquellos que estén dispuestos a atenderlos de acuerdo a sus condiciones
  2. Comité de Enlace con los Hospitales (CEH): principalmente dirigido a la visita de pacientes Testigos de Jehová internados y al diálogo con los facultativos. Sus miembros son entrenados por el SIH.

Cuando un testigo de Jehová comete lo que, de acuerdo con las creencias y normativas de la comunidad, es un pecado es juzgado por un «comité judicial» formado por tres o más «ancianos». El comité se reúne con el acusado para establecer la gravedad del pecado realizado. Si el «pecador» muestra arrepentimiento se le aplica una «censura» que tiene como finalidad la reconciliación del acusado con Jehová. En ocasiones la censura se hace pública a los demás miembros de la congregación, y se considera a la persona «censurada»

Si, por el contrario el acusado no muestra arrepentimiento, entonces la persona es expulsada de la congregación y aislada de ésta.

Una persona también puede desasociarse voluntariamente, en tal caso el resto de miembros de la congregación no vuelven a saludarlo ni a tener contacto social con él.

ASPECTOS ÉTICOS

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la ética como la “parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre” y por moral “ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia”. El término ética procede del griego êthos que significa carácter, modo de ser, hábito o costumbre. Para la práctica diaria la ética es un tipo de saber que pretende orientar la acción humana en un sentido racional, es decir, pretende que obremos racionalmente.

La ética exige que no sólo actuemos de forma fundada en un momento puntual, sino que exige actuar racionalmente en el conjunto de nuestra vida. Es por esto que en la práctica laboral también existe ética. La ética profesional es la aplicación de los principios morales generales al ámbito propio de cada profesión. La deontología es la ética aplicada al ámbito profesional.

El ámbito sanitario es un espacio en el que el debate ético- jurídico adquiere especial importancia. La Organización Colegial de Enfermería ha venido asumiendo y recomendando hasta ahora el Código Deontológico, elaborado en 1973 por el Consejo Internacional de Enfermería, como guía para resolver los problemas éticos que el ejercicio de nuestra profesión pueda plantear.

La normativa deontológica exige obligatoriedad ética. El incumplimiento del Código Deontológico lleva consigo sanciones como son la expulsión de la propia Organización colegial (artículo 20 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería) lo que, y dada la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la Enfermería (artículo 7) supone la inhabilitación.

El caso descrito está relacionado con los cinco principios informadores del código.

  1. LIBERTAD E IGUALDAD (CAPÍTULO II ART 4 y CAPÍTULO III ART 14-16)

“La enfermera reconoce que la libertada y la igualdad en dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres humanos y está obligada a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza sexo, edad, religión nacionalidad, opción política, condición social o estado de salud”

Se defiende el respeto al ser humano y a su dignidad desde la igualdad y la no discriminación. En todo momento a la paciente Testigo de Jehová se le respeta su decisión, es atendida correctamente por todo el personal sanitario implicado y no presenta rechazo por ninguno de ellos.

  1. DERECHO A LA INFORMACIÓN: CONSENTIMIENTO INFORMADO (CAPITULO II ART 6-11)

Artículo 6 “En ejercicio de sus funciones, las Enfermeras/os están obligadas/os a respetar la libertad del paciente a elegir y controlar la atención que se le presta.”

Artículo 7 “En el ejercicio libre de la profesión, el consentimiento del paciente ha de ser obtenido, siempre, con carácter previo a cualquier intervención de la Enfermera/o. Y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre y válidamente manifestada en la atención que se le preste.”

Artículo 9 “La Enfermera/o nunca empleará, ni consentirá que otros empleen, medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.”

Artículo 10 “Es responsabilidad de la enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión como cuando ésta se ejerce en las instituciones sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.”

Artículo 11 “De conformidad con lo indicado en el Artículo anterior, la Enfermera/o deberá informar verazmente al paciente dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al miembro del equipo de salud más adecuado.”

Deriva y fundamenta el principio de autonomía. Es la aceptación por parte del paciente con capacidad de decidir de un procedimiento diagnostico o terapéutico una vez que haya recibido la información adecuada para adoptar libremente su decisión.