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Cuando respetar la decisión del paciente crea un conflicto de conciencia. A propósito de un caso de una mujer embarazada Testigo de Jehová que rechaza la transfusión de sangre

En el caso de la paciente es siempre informada de las ventajas y del riesgo que supone el rechazo a la transfusión. El equipo profesional está continuamente abierto a las dudas que se puedan plantear y a valorar las diferentes opciones terapéuticas. Se comprueba que entiende los riesgos, se le permite unos días para meditar la decisión y se firma el rechazo a la misma que queda reflejado en la historia médica. Es de importancia señalar en este momento la insistencia del Comité de Ética en dejar constancia por escrito en la historia clínica de todo lo referente a la información prestada.

La buena práctica ética recomienda que la usuaria reconsidere su opinión. El profesional puede volver a citarla, siempre con el máximo respeto hacia sus decisiones, al cabo de unos días, con el objetivo de mantener las líneas de comunicación abiertas y manifestar una muestra sólida de preocupación hacia la paciente, incluso en caso de discrepancia.

El diálogo y la relación de confianza cobran un especial significado en este momento en el que la paciente debe encontrar el centro hospitalario abierto, con técnicas actualizadas y medios clínicos acordes y profesionales con capacidad de escucha y comprensión.

El paciente tiene que crear una actitud crítica frente a sus propios valores y preferencias, por lo tanto el proceso de reflexión constituye un momento esencial para poder desarrollar la autonomía.

  1. SECRETO PROFESIONAL

En el caso descrito no adquiere mayor relevancia que la implica cualquier actuación sanitaria.

  1. DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA (CAPITULO III)

Artículo 22 “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ningún Enfermero/a pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho.”

En el caso descrito se podría plantear la posibilidad de objeción de conciencia. La objeción de conciencia puede definirse como la negativa de un sujeto, por razones de conciencia, a someterse a una conducta que en principio sería jurídicamente exigible. La objeción de conciencia se explica partiendo del conflicto entre conciencia y ley, entre el deber moral y el deber jurídico, y en dicho conflicto la moral vence al derecho en tanto que el agente objetor se niega a cumplir con el deber jurídico para cumplir un deber moral.

El profesional sanitario asume un riesgo innecesario que está fundamentado en creencias y valores religiosos. El elegir una terapia que no es la mejor conlleva un riesgo añadido que el profesional debe asumir. En este caso no se puede plantear ya que no está amparado por la legislación vigente.

Si que la gestante desarrolla lo que se denomina objeción a tratamientos médicos. Se refiere al rechazo a utilizar determinados medios terapéuticos considerados acordes con la moral, pero que algunos entienden que son inmorales por razón de su ideario religioso y, en consecuencia, se niegan a que se los apliquen a sí mismos, o a aquellos que están bajo su tutela, como los hijos. Produciéndose, por tanto, el choque entre dos conciencias: la deontológica, que obliga al personal sanitario a intervenir para preservar la salud o salvar la vida del paciente; y la religiosa, que obliga al paciente a rechazar la terapéutica.

Este derecho es ejercitable en situaciones en que las actuaciones a realizar vayan en contra de sus principios morales, ideológicos o de sus creencias. La excepción a este derecho está en que por el ejercicio del mismo la persona a nuestro cuidado queda desatendida.

  1. DERECHO A LA VIDA Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD (CAPITULO III ART 14-16)

Artículo 14 “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en su familia o su domicilio.”

Artículo 15 “La Enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente de cuál pueda ser el padecimiento, edad o circunstancias de dichas personas.”

Artículo 16 “En su comportamiento profesional, la Enfermera/o tendrá presente que la vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción.”

El derecho al a vida se defiende como un derecho fundamental de la persona y la enfermera velará en su práctica profesional evitando cualquier acción que produzca menoscabo o lleve a su destrucción. En todo momento con la paciente del caso prima el bienestar y salud de ella y el feto.

Otros artículos relacionados con el caso son:

Artículo 52 “La Enfermera/o ejercerá su profesión con respeto a la dignidad y la singularidad de cada paciente sin hacer distinción alguna por razones de situación social, económica, características personales o naturaleza del problema de salud que le aqueje. Administrará sus cuidados en función exclusivamente de las necesidades de sus pacientes.”

Artículo 53 “La Enfermera/o tendrá como responsabilidad profesional primordial la salvaguarda de los Derechos Humanos, orientando su atención hacia las personas que requieran sus cuidados.”

Artículo 60 “Será responsabilidad de la Enfermera/o actualizar constantemente sus conocimientos personales, con el fin de evitar actuaciones que puedan ocasionar la pérdida de salud o de vida de las personas que atiende.”

Los artículos 52 y 53 hacen mención nuevamente al respeto de la dignidad humana y el artículo 60 a la necesidad de formación continuada por parte de la Enfermería. El profesional debe también presentar y ofrecer aquellas alternativas válidas y disponibles aunque no sean de primera línea de actuación o su evidencia no esté absolutamente avalada.

El profesional sanitario tiene deber y obligación de dar la mejor asistencia sanitaria. La formación continua de los profesionales juega un papel fundamental, así como el hecho de evitar la medicina defensiva.

El derecho al progreso científico es otro de los derechos humanos fundamentales inscrito en la declaración de 1948. De esto se deriva que toda persona tiene derecho a beneficiarse de los avances de la ciencia que le permitan disponer de métodos modernos, seguros y aceptables para su salud.

La actividad biomédica tiene como finalidad la mejora de unos estándares de vida digna, tanto a nivel individual como colectivo, regida por una serie de principios como son el de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, que como ya formularan BEAUCHAMP y CHILDRESS en el año 1979, son los parámetros que se debe utilizar en la tarea de resolver los dilemas éticos planteados en este ámbito.

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

Este principio define que toda persona adulta, en una situación normal, es autónoma y libre de conducir su vida como crea más conveniente. Significa capacidad de autogobierno e incluye la comprensión, el razonamiento, la reflexión y la elección independiente. Constituye el núcleo de la entidad moral de la persona.

El principio de autonomía obliga al profesional sanitario a respetar los valores y creencias del paciente, a respetar su propia perspectiva sobre sus intereses y a utilizar únicamente las estrategias clínicas autorizadas por parte de la paciente como resultado de un proceso de consentimiento informado.

En el caso descrito queda reflejado en la libertad para aceptar o rechazar el tratamiento médico por parte de la paciente Testigo de Jehová. Muestra su autonomía rechazando la transfusión sanguínea.

Se reconoce a la gestante como adulto responsable y por tanto, capaz de tomar decisiones sobre sí misma.

Se considera a la mujer competente para tomar decisiones tan complejas. Es importante tener en cuenta que estas decisiones son afrontadas desde valores y creencias que pueden estar alejadas de los intereses relacionados con la salud y que se apoyan en convicciones sociales y religiosas arraigadas, fuertes y mantenidas.

Se define así la postura de la paciente. Mantiene su derecho a ser respetada como persona y a ser respetadas sus convicciones religiosas como sus opciones terapéuticas. La gestante consiente voluntariamente, una vez informada, el régimen terapéutico a seguir. Es informada de forma veraz, clara e imparcial para que ella tome la decisión y esta nunca es impuesta.

PRINCIPIO DE BENEFICENCIA

Se define como actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo prejuicios, haciendo siempre el bien.

El profesional, gracias a los conocimientos científicos y la experiencia clínica, está capacitado para identificar las estrategias clínicas que con mayor probabilidad darán respuesta a los intereses relacionados con la salud.

El profesional debe presentar a la paciente aquellas prácticas que cuenten con el soporte de la mejor evidencia científica.

En el caso descrito el profesional sanitario en un primer momento explica la conveniencia de la transfusión de sangre siendo el método más beneficioso y de bajo coste en el caso que exista riesgo, y por otro lado propone otras alternativas a la transfusión aunque no son factibles. Asimismo también se debe actuar procurando el bien de la paciente y también velar por el bienestar fetal.

El profesional sanitario tiene la obligación de presentar en un primer momento aquellas pautas terapéuticas con un beneficio claro, incluso intentando una persuasión respetuosa. El profesional no puede llegar más allá de una persuasión respetuosa en la que resulta imprescindible evitar cualquier tipo de coacción.

En este caso la persona niega su autorización a una práctica fundamentada en la mejor evidencia disponible como es la transfusión.

Es necesario realizar de forma cuidadosa un rechazo informado. La obligación ética y legal relacionada con el rechazo informado incluye que el profesional debe informar a la usuaria de forma directa, no hostil, ni desagradable, de los riesgos médicos que corre cuando declina una intervención diagnóstica o terapéutica formulada de acuerdo con un juicio clínico basado en el beneficio.

Se cuida en todo momento los intereses de la paciente desde el punto de vista médico como psicológico. Hay una protección de sus derechos. El deber de no abandono del paciente independientemente de la opción terapéutica elegida incluso ante la no aceptación del tratamiento queda totalmente cumplida ya que se le ofrecen tratamientos alternativos.

PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA

Constituye la obligación del médico de no hacer daño (tanto físico como moral) En el caso presente en todo momento se vela por la salud de la madre y el feto, en ningún momento se deniega asistencia médica a pesar de la complejidad del caso e inconvenientes y dificultades que se presentan.