*: NTP 489 Violencia en el lugar de trabajo: Jesús Pérez Bilbao. MTAS. INSHT. España.
El puesto de trabajo en lo particular y el centro de trabajo en lo general, se han visto tradicionalmente como un medio relativamente benigno y despojado de violencia. Sin embargo son espacios en los cuales hay confrontación y diálogo como parte de su operatividad normal. Se presentan por tanto situaciones de ansiedad y frustración de los compañeros de trabajo que pueden provenir desde cuestiones específicas de sus relaciones familiares y grupales, puede haber dificultades organizativas que influyan en ello, también está latente y presente la propia personalidad del individuo, la intrusión de elementos agresivos desde fuera y problemáticas con los clientes y el público (*).
*: El centro de trabajo es un lugar de confrontación y diálogo porque desde que se inicia la relación laboral hay dos partes que son asimétricas, una ejerce el poder y la otra está en estado de dependencia y a veces si no se establecen límites en las atribuciones de la dirección, pueden cometerse excesos que provocan confrontación y por ende reclamaciones ante diferentes órganos. Este es el caso de una reclamación de subsidio por enfermedad o accidente, cualquier otra reclamación de derecho o por imposición de medida disciplinaria, debiendo prevalecer a criterio de todos la negociación para coadyuvar a la solución pacífica de cualquier conflicto individual. Debemos recordar que está también el ámbito del conflicto colectivo que a pesar de las posibilidades de negociación y de solución pacífica del conflicto, a través de la conciliación y el arbitraje, puede conducir ante la negativa del diálogo a una solución por vía de un tercero ante tribunal o de la represión y de la fuerza, existiendo la huelga y el lock out. (N. De la A.).
Aunque abogamos porque el diálogo prevalezca por encima de la confrontación entre los actores de la Empresa, tanto los individuales en la relación jurídico-laboral individual como en la colectiva, actuando el sindicato en representación de los trabajadores, tenemos algunos criterios que podrían ser contradictorios con respecto a los medios alternativos para evitar y solucionar, después de haberse provocado, los conflictos en el trabajo, no sólo tomando en cuenta la solución judicial de estos, sino como paso previo e inicial la conciliación , la mediación y el arbitraje.
La mediación es una solución alternativa a un conflicto por parte de un tercero interviniente al llamado de las partes, el cual aconseja la solución, pero ni la impone ni decide. En las relaciones de orden privado se está comenzando a usar con frecuencia ya que el tercero ajeno al problema, con encargo de mediador, pone a las partes en litigio de frente una a la otra para lograr que en el debate se halle un arreglo transado.
Esta mediación no corresponde ni se identifica por principio con el derecho laboral, cuya naturaleza es tuitiva y protectora de la relación que se establece entre partes asimétricas donde una ejerce el poder y la otra es dependiente, sobre todo por un problema económico, donde no tiene muchas opciones de cambio. Cualquier conflicto entre ellas deberá solucionarse a partir de las leyes y regulaciones vigentes, promulgadas por la autoridad laboral y acordadas en la negociación colectiva, formando parte del Convenio Colectivo de Trabajo y no se someterá a una solución por vía alternativa que podría atentar contra los derechos del trabajador a recibir una indemnización y pagos superiores a los que aceptaría en la transacción que se acuerde, por lo que una vez más el trabajador estaría en estado de indefensión ante la parte que ejerce el poder.
Un trabajador en una mediación sin representación letrada, (lo cual entonces significaría enrarecer el proceso si ambas partes se hacen representar y por ellas negociarían los abogados,) podría aceptar parcialmente los beneficios ganados y no de forma total para evitar tener que enfrentarse en un litigio judicial prolongado y costoso a quien tiene todas las prerrogativas y posibilidades de concederse un espacio de tiempo y una suma de dinero en el proceso.
No concebimos solución alternativa en un conflicto individual de trabajo a través de la mediación. Tampoco estamos de acuerdo por principio con las empresas privadas que se ocupan de la mediación y menos aún con que un órgano cuya función sea la tutela de los derechos fundamentales y la defensa de la legalidad, se enfrasquen en esta actividad. Me refiero a la Fiscalía o al Instituto de Seguridad e Higiene del Trabajo o la Inspección del Trabajo, porque sus funciones están dadas para preservar las condiciones de trabajo, la vida y la salud de los trabajadores.
Por tanto, soy partidaria de que las materias de orden público se traten por la vía tradicional estructurada y no se privatice la acción reclamatoria ni se utilicen los órganos de protección de los derechos ciudadanos en los pactos entre particulares. Recordemos que la relación laboral es atípica por excelencia y que las autoridades administrativas y judiciales deben ser independientes y obedecer sólo a la ley.
Después de esta necesaria valoración, continuamos en el análisis del tema que nos ocupa la atención. La violencia en el trabajo incluye los incidentes con las mujeres que padecen abusos, maltratos, asaltos en circunstancias que constituyen un reto implícito y explícito a su seguridad, bienestar y salud. Cuando las personas y sobre todo las mujeres se encuentran en un estado laboral de aislamiento relativo, sufren frecuentemente situaciones abusivas , de hostigamiento, no limitadas a maltratos de palabra, bullying (intimidación) e insultos, sino también acoso físico, sexual y racial, largas horas en el trabajo y posteriormente la doble jornada en el hogar y condiciones extremas de aislamiento y soledad deliberada hacen que se rompa el débil hilo que puede mantenerlas aún con stress en condiciones de laborar.
El acoso sexual constituye una forma grave de