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Inserción laboral normalizada de personas con discapacidad motora en el ámbito universitario

Así mismo, en la Universidad Simón Bolívar se han generado propuestas en diversas mesas de trabajo, dirigidos en elaborar plan de acción por etapas para la señalización e infraestructura de las paradas de transporte y facilidades de accesibilidad para personas con capacidades distintas”. Cuatros objetivos se trazaron para ejecutar este plan: formalizar alianzas con las alcaldías respectivas donde se encuentran las paradas de la USB urbanas y extraurbanas, re-evaluar ubicación de terminales y paradas internas de las unidades, contar con unidades adecuadas y suficientes para el traslado de personas con capacidades diferentes previo estudio de movilidad y establecer una ruta interna para facilitar la movilidad dentro del campus.

Por otra parte, y como resultado de las mesas de trabajo, se realizaron campañas de concientización dirigidas a despertar sensibilidad sobre el tema de discapacidad y generar un cambio cultural. Los medios seleccionados para llevar masivamente el mensaje de respeto y consideración fueron los cines, la radio y la televisión, y para llevar el mensaje a nivel comunitario, fueron las asociaciones de vecinos, consejos comunales y líderes comunitarios en general. En el sistema educativo se propone dictar talleres para “aprender a colocarse en el lugar del otro” y la inclusión de programas sobre este tema en el pensum de estudios en todos los niveles, más una reforma de la legislación.

La Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela (UCV) en el año 2006, se creó una cátedra libre sobre discapacidad que surgió en un espacio universitario para la información y sensibilización sobre diversidad funcional, además de promover la calidad de vida de estas personas.

Acorde, Maingon (2007) publicó un estudio en el que caracterizó a los estudiantes con discapacidad de la Universidad Central de Venezuela en cinco contextos específicos: el personal familiar, el educativo, el socioeconómico, el deportivo-cultural y el social. La población total de estudiantes con discapacidad fue de 97, lo que representa el 0,20% de la población estudiantil para el año 2004. Entre los resultados reportados se tiene que el 62% de los estudiantes estaban en edades, que van desde los 18 hasta los 27 años, en cuanto al género 52% eran mujeres y 47% hombres, siendo la discapacidad más frecuente en el género femenino y, en específico, la discapacidad visual parcial, seguido de la motora y en menor proporción la discapacidad visual total. En el género masculino predominó la discapacidad motora de miembros inferiores, seguida de la visual parcial y total y por último la discapacidad motora de miembros superiores.

Hasta el año 2007-2008, el Gobierno Nacional mediante el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, inicia el primer proyecto, titulado: “José Gregorio Hernández” que tuvo como objetivo diagnosticar y prestar atención primaria a las personas con discapacidad en visitas domiciliarias, mostrando cifras iníciales en siete estados del país, las cuales al compararlas con las cifras del 2001, presentan ciertas incongruencias, además de no presentarse mayor información sobre la metodología aplicada y el tipo de clasificador utilizado.

En relación a la población discapacitada y el Sistema Educativo, censo 2001 se describen cifras que sitúan al 52% del total de la población con discapacidad, que ha sido incorporada al Sistema Educativo Venezolano, en los niveles de Educación Preescolar, Básica y Especial. En cuanto, un 7,80% en Educación Media, 3,60% Universitaria y 2,14% entre Técnico Superior y Técnico Medio. Se puede deducir a pesar de lo restringido de la estadística que la presencia de estudiantes con discapacidad en la Educación Superior es porcentualmente la más baja a nivel educativo.

JUSTIFICACIÓN

En Venezuela a pesar de los esfuerzos realizados de hacer cumplir los Derechos de las Personas con Discapacidad no han sido suficientes para ofrecer una Educación Superior centrada en la equiparación e igualdad de oportunidades, la mayor barrera que obstaculiza la inclusión. Además las barreras actitudinales arquitectónica tanto para trabajadores y estudiantes con discapacidad motora.

En el 2011, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial han presentado nuevas estimaciones según las cuales más de 1000 millones de personas experimentan alguna forma de diversidad funcional, asociado a eso, no han sido atendidos eficientemente debido a la ausencia de planes específicos para su desarrollo. En el censo del 2001 se citan datos oficiales por el Instituto Nacional de Estadística (INE), punteando un total de 907.694 individuos con diversidad funcional, lo que equivale a un 3,9% de la población (INE, 2001). Según cifras obtenidas por la Fundación Centro de Estudios sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA), la prevalencia de discapacidad está alrededor del 5.6% de la población venezolana para el año 2003, considerando sólo los 4 tipos tradicionales: físico – motora, visual, auditiva e intelectual. En tanto que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), conjuntamente con la OMS reporta un 10%.(2006).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, señala la corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado Venezolano garantizándoles así la participación, integración, la igualdad en el campo laboral para las personas con discapacidad puedan llevar una vida digna y decorosa como todos los ciudadanos, respaldado en el artículo 87 establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.

Esta disposición acoge el deber que tiene el Estado Venezolano de garantizarles el derecho a todos los venezolanos de que puedan tener una participación en una ocupación productiva para que puedan mantenerse a sí mismos y a su familia. Apoyados en el artículo 81 CRBV, expresa que: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respecto a su dignidad