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La responsabilidad médica y sus derivaciones penales en Venezuela

los cuales regulan no sólo la presunción de inocencia sino también, el derecho a ser juzgado en libertad en los casos que hubiese delito que involucre la responsabilidad. (9)

Antecedentes Históricos e Investigativos

Los antecedentes históricos refieren que desde la antigüedad, la práctica de las profesiones sanitarias siempre ha estado sujeta a normas, la responsabilidad fue admitida y prevista en las legislaciones. El emperador Hammurabi, fundador del Imperio Babilónico, que reino desde 1728 hasta 1688 A.C., realizó la recopilación de leyes que hoy se conocen como el Código de Hammurabi. En este código, grabado sobre un bloque de basalto de 2.25 metros de alto por 1.90 metros de base y en escritura cuneiforme, encontramos referencias a la responsabilidad médica. (3)

En ese entonces, el Código de Hammurabi diferenciaba lo que hoy se denomina responsabilidad civil y penal, de manera tal, que los fallos no dolosos ni graves eran castigados con sanciones económicas o indemnizaciones a los perjudicados por los médicos; mientras que los fallos con resultados graves, el médico podía perder una o ambas manos si era cirujano, con la única finalidad de evitar que siguiese operando.

En distintas partes del mundo, como por ejemplo en Egipto, existían colegios secretos y se debía actuar acorde a las reglas y formulas establecidas por estos, incurriendo en falta si no se observaban esas normas. Por otra parte, en Roma, la relación médico-enfermo, era considerada un arrendamiento de servicios bajo la forma de contrato consensual. Ya el derecho romano, establecía la culpabilidad del médico aún cuando habiendo procedido bien, los resultados fuesen negativos debido a cierto abandono, lo que podría considerarse negligencia. En el Fuero Juzgo, la condena podía quedar en manos de los familiares del enfermo perjudicado, a quienes se les entregaba en ocasiones al médico para que hiciesen justicia. (3)

Con base a lo expuesto anteriormente, son escasos los antecedentes históricos que involucren la responsabilidad médica en el ámbito jurídico; sin embargo los estudios previos, reseñados desde diferentes puntos de vista del área de la responsabilidad del profesional de la medicina, tiene como finalidad conocer que se ha estudiado tanto en el ámbito internacional como nacional que involucre el proceso penal. Desde esta perspectiva, se describen algunas investigaciones que aportan información con relación a la situación descrita desde su naturaleza teórica.

En el ámbito internacional, se efectuó un estudio documental con el propósito de realizar una revisión teórica sobre la responsabilidad en el ámbito del ejercicio de la medicina, la cual ha adquirido relevancia insospechada hasta hace un par de décadas atrás (10). En el presente estudio se relatan las demandas por malapraxis o resultados adversos contra los médicos y establecimientos hospitalarios, públicos o privados, que se han acrecentado significativamente. Según estadísticas del servicio médico legal para el año 2003, ingresaron 508 casos de responsabilidad profesional médica.

Además, señala el autor que los médicos pueden quedar sujetos a distintos tipos de responsabilidad, cada una de las cuales tiene un régimen legal específico. La responsabilidad penal por «negligencia culpable» prevista en el artículo 491 del Código Penal Colombiano. Este código busca sancionar con una pena privativa de libertad al médico que se ha apartado de su lex artis en la ejecución del acto médico; sin embargo, es inusual que un médico sea privado de libertad por una sentencia condenatoria. En el peor de los casos han accedido a una forma alternativa del cumplimiento de la pena o beneficios carcelarios, pues suelen beneficiarse de atenuantes como la irreprochable conducta anterior. (11)

Por su parte, en Chile con la entrada en vigencia del nuevo proceso penal, la persecución penal de los médicos por actos negligentes debiera ir en franca retirada. Antes de la vigencia de esta reforma, era usual que los abogados buscaran «criminalizar» los actos de los médicos para exigir la indemnización civil en el mismo proceso penal. No obstante, el nuevo Código Procesal Penal, restringe en forma significativa la posibilidad de intentar la acción civil en el proceso penal. En consecuencia, es posible vaticinar que los problemas de responsabilidad médica serán conocidos por los jueces civiles más que por los jueces penales. (12)

El autor Pizarro, concluye, que la evolución de la responsabilidad médica en Chile ha sido importante en el último tiempo; de allí que sea posible avizorar las siguientes transformaciones; asimismo, la tendencia a excluir la responsabilidad penal de los médicos, salvo situaciones de carácter grave o de actos dolosos. Entre otras recomendaciones refiere que la Fiscalía Nacional ha instruido a los fiscales que en las negligencias médicas intenten juicios abreviados o acuerdos reparatorios; con este planteamiento se logrará descriminalizar las conductas médicas, situando el problema en el terreno de la responsabilidad civil. (9, 12)

 En una investigación realizada de tipo monográfica con el propósito de analizar y valorar la actividad de los profesionales sanitarios donde juega un rol protagónico el médico, en aquellos casos que puedan presentar relevancia jurídico-penal por afectar a la vida o a la salud de los pacientes, fundamentalmente, a través de conductas susceptibles de ser calificadas como imprudentes. (13)

En dicho estudio el autor planteó como principal objetivo el establecimiento de los criterios que permitan delimitar la responsabilidad penal de los profesionales de la medicina en supuestos de intervención conjunta, tratando de llegar a soluciones justas, coherentes y que proporcionen seguridad jurídica tanto a los operadores jurídicos como a los propios profesionales de la salud. La investigación se desarrolló de forma rigurosa y metódica en tres instituciones universitarias de Colombia: Universidad de Vigo, Universidad de Göttingen y Universidad de Coímbra. (13)

En ese mismo año, se planteó otro estudio utilizando técnicas documentales y de campo con los objetivos de averiguar la responsabilidad penal de los médicos en el ejercicio de su profesión; determinar los límites de dicha responsabilidad en nuestra legislación y definir las causas y motivaciones principales por las que un médico incurre en responsabilidad penal; reportando en el ámbito nacional que existe un aumento de casos en que la conducta profesional de los médicos se ha visto señalada como responsable de la comisión de delitos, por lo cual, las personas que han sido afectadas o sus familiares han acudido a las diferentes instancias: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Fiscalía General de la República y Juzgados de lo Penal a Interponer sus denuncias. (14)

Destacó la importancia que tiene el estado a través