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La responsabilidad médica y sus derivaciones penales en Venezuela

responsabilidad médica se basa en la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión; de ahí que exista un compromiso con usuario o paciente que demanda la atención, así como con la sociedad.
Es por ello, que la conducta del médico, activa o pasiva, sea por acción o por omisión, en el ejercicio profesional, puede responsabilizarlo a ser juzgado desde un punto de vista penal, para establecer si configura o no delito y, en su caso, si merece una sanción penal o civil.

Metodología

Se realizó una investigación dentro de la modalidad teórica de tipo documental. Para ello fue necesaria la revisión y análisis de la literatura relacionada al tema de la responsabilidad médica y sus derivaciones penales. Entre las técnicas empleadas para la recolección de la información se mencionan: la observación documental, la presentación resumida de texto y citas textuales las cuales se utilizaron para valorar toda la información obtenida de los documentos teóricos y de la legislación venezolana.

En este orden de ideas se refieren las técnicas de análisis e interpretación de la información utilizada las cuales estuvieron centradas en el análisis de contenido, éste consiste en la descomposición del todo del objeto de estudio en sus partes, que implica, explicar cada uno de los aspectos explicativos e implícitos en un contenido manejado. (22). Cada uno de estos aspectos, debe ir acompañado de un resumen analítico, es decir, dirigido a una realidad, socialmente constituida para que sea comprensible en un determinado tiempo y en un espacio definido.

A partir de la información se procedió a realizar el resumen analítico y crítico; este procedimiento consistió en desarrollar una lectura general de los textos y documentos seleccionados, a fin de lograr resumir, analizar e interpretar el objeto del estudio. En este sentido, los resúmenes analíticos deben ir acompañados de un análisis crítico del contenido estudiado, con el propósito de establecer comparaciones analógicas del objeto de estudio. Asimismo, se expone que el análisis crítico, constituye un proceso a través del cual las características relevantes del contenido de un mensaje son transformados a unidades que permiten su descripción y exploración. (22)

Consideraciones Finales

Del análisis de la información se desprendió, una visión teórica en la cual el devenir impropio de la responsabilidad médica de éste profesional, como cualquier otro del campo de la salud, es de por si penalmente complejo, ya que al prestar un servicio médico puede adecuarse a conductas típicas que puedan ser sancionadas y sometido al imperio de la ley, reguladas por los instrumentos jurídicos entre ellos, el Código Penal venezolano.

Es así como, la responsabilidad medica tiene un carácter estrictamente individual; sólo debe hacerse efectiva en quien incurre en el delito. Las personas jurídicas no son penalmente responsables, sino que por ellas responden las personas naturales que intervienen en ellas. De hecho se concreta en la imposición de una pena, la cual varía, según la ley, entre otros en: suspensión del ejercicio profesional, privativa de libertad, multa pecuniaria.

Es importante destacar que para exigir responsabilidad penal del profesional de la medicina, es necesario demostrar que hubo culpabilidad; se pueden distinguir dos formas de culpabilidad, una el dolo y la otra la culpa; se dice que el médico actúa dolosamente, cuando sabe lo que hace y además quiere hacerlo; en cambio se dice que el médico actúa de forma imprudente o culposa, cuando omite la diligencia debida. Por tanto la diferencia entre una forma y otra de actuar es clara, en la conducta dolosa el facultativo actúa de forma consciente y voluntaria con el fin de conseguir el resultado que busca; sin embargo en la conducta imprudente, la actividad del médico no va encaminada a la producción del resultado.

Evidentemente de estas dos formas de culpabilidad, la más frecuente que se presenta en la práctica es la forma imprudente, ya que los supuestos de muerte o lesiones causadas por personal médico con dolo son muy excepcionales. En la legislación venezolana se ha referido como conducta reprochable del médico, la imprudencia, elemento determinante de la responsabilidad culposa, pero son necesarios dos requisitos más para establecer la misma: la existencia de un daño y la relación causal entre ambos (conducta y daño). Sólo con el concurso de las tres, se determina la responsabilidad, si falta alguno de ellos, no existirá responsabilidad.

Dado que el daño es fácil de evaluar, los problemas se plantean a la hora de determinar si la conducta del profesional fue imprudente y, establecida ésta, comprobar la relación de causalidad entre ésta y el resultado. La valoración de la conducta imprudente del médico se realiza desde un punto de vista jurídico y, por lo tanto, es de valoración exclusivamente jurídica, mediante la comprobación de si se observó o no el deber objetivo de cuidado.

Es así como en Venezuela el delito es considerado como el acto típicamente antijurídico culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, comprende una conducta externa que puede ser por acción u omisión, voluntaria y consciente, humana, ya que el hombre es el único sujeto activo del delito. El ordenamiento jurídico, establece en su Código Penal, en su primera clasificación según el elemento, que existen lesiones: Intencionales, preterintencionales y culposas; las cuales están establecidas en los artículos 413 al 417 las llamadas lesiones personales intencionales, en el artículo 419 las lesiones preterintencionales y en el artículo 420 las lesiones culposas.

Existen formas en el proceso penal venezolano de extinguir la acción penal, en los delitos que pueda cometer el profesional de la medicina cuando se trata de su responsabilidad médica en el orden culposo, ya que en este tipo de delitos se puede llegar acuerdo reparatorio entre las partes, donde se establece la indemnización del agraviado por parte de la persona responsable del hecho que causo el daño, de llegar a dicho acuerdo de extingue la acción penal y civil, quedando el procesado libre d cumplir la pena impuesta.

Finalmente queda a la reflexión que la responsabilidad médica, se encuentra legislada por un conjunto de normas jurídicas entre las que se mencionan el Código Orgánico Procesal Penal, Código Penal y de preceptos ético-morales, de carácter del ejercicio de la profesión, tales como la Ley del Ejercicio de la Medicina, el Código de Deontología Médica y el Vetusto Código Médico aunque antiguo pero vigente. Lo que induce a valorar que un acto médico efectuado de manera irresponsable lleva implícito una serie de