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La responsabilidad médica y sus derivaciones penales en Venezuela

nace de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito puede ser tácito o consensual, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal; d) Responsabilidad extracontractual, no surge de contrato previo, la misma se conoce como lex aquilia; su aplicación en el campo médico es excepcional. (17)

Indeterminadamente, existen otros tipos de responsabilidad, los cuales clasifican a los profesionales de la salud, en el campo de la responsabilidad ética, jurídica y penal. En este orden de pensamiento se describen: (18)

  1. Responsabilidad Ética, el profesional, tiene una responsabilidad ante su propia conciencia, es una responsabilidad moral, privativa de su conciencia individual, que teóricamente debiera ser la más rigurosa, ya que es el fundamento deontológico del crédito profesional; expone el autor Cillo que esta especie de responsabilidad, aparentemente privativa de la conciencia individual, debe ser concretada; a fin de determinar y precisar las responsabilidades morales, surge la denominada moral o deontología, que es el conjunto de normas que deben seguir los profesionales del sector salud, en el ejercicio de su profesión, en sus relaciones con la sociedad, con los enfermos, con las autoridades y sus pares. Es importante destacar que este tipo de responsabilidad ética, también es denominada comúnmente responsabilidad profesional, la cual surge como consecuencia de la inobservancia de los deberes profesionales, no siempre genera responsabilidad jurídica; existen diversos preceptos a los cuales el facultativo debe someterse en el ejercicio de su profesión y cuyo cumplimiento no acarrea sanción positiva.
  2. Responsabilidad Jurídica, la conducta del profesional, activa o pasivamente, sea por acción o por omisión, en su ejercicio, puede responsabilizarlo, bien sea en el campo penal o civil, o en ambos. Es así, como el mismo hecho puede ser juzgado desde un punto de vista penal, para establecer si configura o no delito, y en su defecto, si merece sanción: presidio, reclusión u otra; o bien desde el punto de vista civil, destinado a acoger o rechazar una petición de resarcimiento o indemnización patrimonial.
  3. Responsabilidad Penal, la responsabilidad profesional puede dar lugar a la responsabilidad penal, cuando el hecho incriminado constituye una infracción voluntaria o imprudente, tipificada como delito o falta. En el ámbito penal la conducta sancionable debe ser típica o sea que debe estar configurada en el Código Penal; en estos casos las penas recaen sobre las personas. Por eso se dice que este tipo de responsabilidad penal es subjetiva, debiéndose demostrar la relación directa o nexo de causalidad entre el accionar profesional y el daño, sin lo cual no puede hablarse de delito. Al ser absolutamente personal, este tipo de responsabilidad es intransferible y cesa con la muerte del individuo.

Responsabilidad Penal del Profesional de la Medicina

La responsabilidad penal del médico, está normada por el Código de Deontología Médica y por el Código Procesal Penal, éste último tiene por finalidad penar o castigar a quien ha cometido un hecho punible, atentando contra los principios legales del estado, irrogando daños o perjuicios a su organización, a la sociedad o a la persona humana (5,6,7). Es claro, que el Juez no posee los conocimientos técnicos necesarios para enjuiciar al profesional de la medicina; sin embargo, para ello, se ha de valer de otros medios que permitan valorar si se siguió la lex artis o no; esta lex artis es definida como un conjunto de reglas, técnicas o procedimientos aplicables a situaciones semejantes pero a pesar de esto siempre ha de ir referida al caso concreto por las variedades que puede presentar con la situación típica prevista por las ciencias médicas; así pues, el contenido de la lex artis es variable.(18)

Al respecto, es importante mencionar que el ejercicio profesional del médico involucra el manejo de los valores jurídicos de mayor trascendencia para el individuo, como preservar la salud y la vida del ser humano y como tal está sujeto al error o incapacidad profesional y el orden jurídico regula cualesquiera de las conductas que se aparten de una práctica ética y profesional pueda calificarse de imperita, imprudente o negligente, así como, de aquellos factores tipificados en una conducta ilícita o delictiva.

Desde esta focalización el presente estudio inscribe su importancia en diferentes contextos que contienen elementos coadyuvantes para enfatizar su importancia. De allí que, en el ámbito jurídico se constituiría, en una herramienta que ofrece un fundamento teórico, para la comprensión y manejo de un marco jurídico en materia legislativa y jurisprudencial de la responsabilidad penal del médico, fortaleciendo así los derechos de las victimas a través de acciones integrales orientadas hacia la procuración de justicia; reformas legislativas oportunas en materia de derechos y en las ciencias médicas.

En este orden de ideas, la responsabilidad penal proviene de la comisión de un delito o cuasidelito modernamente llamado delito culposo y que busca imponer un castigo de índole punitivo o sanción penal, al sujeto culpable del ilícito, ya sea en su calidad de autor, cómplice o encubridor. La responsabilidad penal no es otra cosa que el estado de sometimiento en que se encuentra el individuo que ha tomado parte en la ejecución de un delito frente a la potestad punitiva estatal, y que se traduce en tener que soportar la aplicación de la pena prevista en la ley por la ejecución de ese hecho delictivo. (19)

Para que exista responsabilidad penal, el sujeto que participó en el hecho, eventualmente ilícito, debe haber incurrido en dolo o en culpa, condiciones sine qua non para que exista responsabilidad penal, es decir, si no hay dolo o culpa, no hay responsabilidad penal. El dolo, se define como la voluntad de ejecutar un comportamiento delictivo, de acción u omisión, de manera libre y con pleno conocimiento y conciencia de que ese proceder obedece a un hecho ilícito que es contrario a derecho.

Es importante considerar la teoría cuando se trata de referir la culpa, a continuación se describe las siguientes (8, 20): La impericia, descrita como la falta de capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento de quien emprende una asistencia, un tratamiento, particularmente cuando estos no han sido certificados por alguna institución reconocida legalmente; es decir, consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de determinada profesión y equivale a la inobservancia.

El paciente es el que debe demostrar que el daño si fue causado, que la culpa sea del profesional y que exista un nexo de causalidad entre la culpa de este y el daño sufrido por el paciente; si el paciente no prueba la responsabilidad del demandado, este será absuelto.

La negligencia, es cuando a pesar de tener el conocimiento de lo que debe hacerse, no se aplica y por lo tanto se produce un daño; equivale a un