de sus diferentes instituciones y organismos encargados de velar por la salud de la población, a fin de verificar si el derecho a la salud, reconocido en la constitución es protegido debidamente; sin embargo, se exploró que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Consejo Superior de Salud Pública y la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica no cumple con un mínimo de eficacia las funciones para las cuales han sido creadas, tal como lo estipula la Carta Magna y el Código de Salud. (14)
Al respecto, según la revisión de documentos se encontró que existe una retardación de justicia en cada uno de los casos denunciados contra el profesional médico, lo cual hace cada día peor la situación para los usuarios de los servicios de salud y sobre todo para los directamente afectados. En consecuencia, entre las conclusiones expone, que la responsabilidad penal del médico difícilmente será probada mientras existan jueces incompetentes, despreocupados por llevar al tribunal bajo su cargo, de forma tal que no cumplan los subalternos adecuadamente la administración de justicia, depurando las causas instruidas en contra de los médicos; es alarmante el alto número de causas existentes en cada tribunal, sobre todo las que involucran como responsable de un delito a un profesional de la medicina.
En el ámbito nacional, se realizó una compilación teórica de naturaleza documental (15). En los diversos casos que se presentan a continuación se evidencia la falta de responsabilidad médica. El primer caso, se analizó con el objetivo de revisar la evolución del acuerdo hecho por primera vez en el país, sobre la medida privativa de libertad a dos médicos involucrados en una situación de supuesta mala praxis médica en una institución de salud, en dónde la responsabilidad médica tiene una acción de responsabilidad penal. La recopilación de información durante la investigación y futuro desarrollo del juicio, luego de un proceso judicial arrojó una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad dictaminada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Zulia.
Por otra parte, el segundo caso estuvo referido a los daños ocasionados a una paciente sometida a lipoescultura en el año 2006 en la ciudad de Barquisimeto, y a quien el médico tratante, sin consentimiento legítimamente declarado de la paciente, inyectó grasa extraída de otras partes del cuerpo, a través de las narinas para borrar los surcos naso-genianos, que en el postoperatorio inmediato se infectaron, ocasionando a la paciente un sepsis como punto de partida, la necrosis e infección dermograsa facial, quien estuvo cerca de fallecer por falla multiorgánica y finalmente quedó, entre otras, con unas lesiones graves en cara y una parálisis facial.
En esta situación, el médico fue acusado por el delito de lesiones graves intencionales a título de dolo eventual. La acusación fue admitida aunque el juicio nunca se realizó por muerte del médico antes de la audiencia de juicio. (Barquisimeto-Lara. Control 3; Audiencia Preliminar realizada 25 de junio de 2007).
El tercer caso, de fecha 22 de febrero de 2007, revisado por noticia crimine (Prensa Nacional), de otros médicos a quienes se acusan por delito de lesiones intencionales a título de dolo eventual, por los hechos sucedidos en una intervención quirúrgica cardiológica, en la ciudad de Caracas. Presentada la demanda a los médicos se les dicta medida privativa de libertad. En aquel momento, 2008, se mantiene la representación de una víctima en cuyo caso, en opinión Fiscal, ya se hablaba de acusar por homicidio intencional a título de dolo eventual. (15)
En general los enfoques revisados por diversos autores sobre la temática de estudio fundamenta las bases investigativas, teóricas y jurídicas, de la responsabilidad del médico dada una conducta imprudente, ya que a partir del análisis de la responsabilidad médica y sus derivaciones penales en Venezuela se perfila una perspectiva teórica del ejercicio de la profesión médica, la cual exige la observancia no sólo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas y técnicas de carácter específico del ejercicio de la medicina como médico en su proceder como tal asume no solo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una ineludible responsabilidad legal.
Referentes Teóricos
La Responsabilidad Médica
Al hacer referencia a la responsabilidad médica, en sentido amplio resulta ineludible también referirse a los principios deontológicos que la nutren y que en base a una moral común son impuestos socialmente. La profesionalidad supone inevitablemente la actuación del médico conforme a las reglas de su profesión de acuerdo con los conocimientos y práctica médica que adquirió en su formación y que ha continuado o debido continuar después.
Estos conocimientos le obligan a actuar de una manera determinada, en la relación médico-paciente, en donde el sujeto activo es el médico, el facultativo que se haya legalmente autorizado para profesar y ejercer la medicina en virtud del título profesional correspondiente, y el paciente es el sujeto pasivo o receptor, quien recibe el tratamiento de parte del médico, acentuándose en esta relación el factor subjetivo de imputación que por regla será de aplicación, cobrando vigencia la responsabilidad del médico.
La responsabilidad médica es definida como la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión, en otras palabras el médico que en el curso del tratamiento ocasiona por su culpa, un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales de la responsabilidad, según los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento, intención y libertad genera obligaciones para el paciente en la medida en que provoque un daño a otra persona. (16)
La responsabilidad médica se clasifica de acuerdo al fuero en: a) Responsabilidad Civil, la cual deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima; b) Responsabilidad Penal, ésta surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código Penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación. (17)
De acuerdo a la técnica jurídica incluye: a) Responsabilidad objetiva, es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe; b) Responsabilidad subjetiva, también surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por ley; c) Responsabilidad contractual,