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Atención en salud a la población en situación de desplazamiento

Simón Bolívar.

En esa institución, se les ofrecía, a ese primer tipo de desplazados, comida, cama, ropa, agua para una buena ducha, chequeo médico, comunicación con los familiares y asistencia espiritual, ellos podían hospedarse por dos o tres días, hasta encontrar una solución a su situación: regresar a sus hogares o emprender nuevamente el camino hacia Venezuela. (p.1). Desde 1968 hasta 1992 pasaron por el Centro 85.085 colombianos (de los cuales el 15% estaba conformado por mujeres) y 4.226 extranjeros. En los últimos años estas cifras no se calculan en su totalidad puesto que las migraciones se dan en muchos casos sin registro alguno, ya que según lo menciona el Boletín especial de RUT del año 2006, la gran mayoría de las familias o los individuos prefiere camuflarse entre los pobladores en los barrios de la periferia de la ciudad.

Actualmente el Centro de Migraciones se ha transformado en puerto de acogida para algunas personas y familias que llegan a la ciudad en situación de desplazamiento forzado y violento. Sin embargo, debido a la forma como les ha tocado salir de sus lugares de origen y por estar el centro de Migraciones en un lugar notorio, fácil de localizar, abierto a todos, son pocas las familias que buscan hospedaje allí, puesto que el riesgo de ser localizados es más alto y en consecuencia más peligroso para quienes llegan a la ciudad en esta condición.

La gran mayoría de los desplazados que además han sido amenazados, prefieren “camuflarse entre los pobladores de los extensos barrios periféricos, crecidos con el tiempo por medio de periódicas invasiones de terrenos baldíos. Con el pasar de los años se ha venido creando otra Cúcuta en la periferia de ciudad: la Cúcuta de las colinas, la Cúcuta más allá de Atalaya, oculta y silenciosa bajo el verde follaje que esconde los ranchos de madera con sus techos de zinc, habitaciones precarias de familias numerosas, sin servicios de agua y con vías de comunicación polvorientas o que se transforman en lodazales en la época de lluvias” (RUT, Conferencia Episcopal Colombiana, et al., 2006).

En esa Cúcuta informal, alejada y desconocida por la Cúcuta comercial y de estratos 2 en adelante, que sólo existe en épocas electorales, esos barrios marginales son los lugares de habitación de miles de emigrantes que años atrás regresaron de Venezuela no como deportados, sino como desempleados que no tuvieron como regresar a sus lugares de origen y se fueron quedando allí.

La ciudad capital tiene altas tasas de desempleo, y muchos habitantes de los barrios marginales viven del contrabando de gasolina, a quienes se les llama “pimpineros”. Adicionalmente, la población desplazada del Catatumbo (en su mayoría rural) llega a estos barrios a engrosar las filas de desempleados y la imposibilidad de cultivar en la zona (OCHA, 2007).

El Decreto 4800 de 2011 mencionado anteriormente garantiza la afiliación de todas las víctimas al Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el cruce de información de las Bases de Datos Única de Afiliados con el Registro Único de Víctimas. Todas las víctimas que no se encuentren en la Base Única de Afiliados serán incorporadas (p.11).

El Decreto asigna en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social la responsabilidad de diseñar un protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial que permita la integración social de las víctimas. Según la Corte de Justicia Transicional, ha recepcionado hasta el año 2011, 112.984 personas de las cuales Cúcuta participa con un 50% equivalente a 57.251 (Norte de Santander). Esta cifra aumenta en consideración de los representantes de las asociaciones de víctimas en Norte de Santander, entrevistados para este trabajo, para quienes el número de personas desplazadas asciende a 130.000, representados en más de 22.000 familias.

La atención en Salud a la población en situación de desplazamiento

El informe Desplazamiento Forzado en Colombia, Derechos, acceso a la justicia y reparaciones elaborado en el año 2007 con el apoyo de ACNUR, GENERALITAT VALENCIANA y el CEDHUL, sostiene que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. En los términos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir con dignidad (p. 45)

 Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, mientras que en el párrafo 2 del mismo artículo se indican, a título de ejemplo, diversas “medidas que deberán adoptar los Estados Partes (…) a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho” (ACNUR, 2007).

En Colombia, el acceso a la salud es un derecho fundamental de sus ciudadanos según la Constitución Política de 1991, Artículo 49 “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”

En su cumplimiento, se ha promulgado la LEY 1438 DE 2011 que modificó las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 y creando el Sistema General de Seguridad Social en Salud con el objeto de “garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten”. En su artículo 2 expresa que:

…estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud

Contempla la ley en su artículo 3 como principios del Sistema General de Seguridad Social la Universalidad, Solidaridad, Igualdad, Obligatoriedad, Prevalencia de derechos, Enfoque diferencial, Equidad, Calidad, Eficiencia, Participación social, Progresividad, Libre escogencia, Sostenibilidad, Transparencia, Descentralización administrativa, Complementariedad y concurrencia, Corresponsabilidad, Irrenunciabilidad, Intersectorialidad, Prevención y Continuidad.

En el principio de Enfoque diferencial se reconoce que: