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Calidad del cuidado paliativo que recibe el paciente oncológico por el profesional de Enfermería desde la perspectiva del familiar

  1. donde resida.

Bases legales

 La práctica de la Enfermería desde el punto de vista legal, asume responsabilidades en la atención del niño (a), la cual está gobernada por muchos conceptos legales. Es importante que los profesionales de Enfermería conozcan los aspectos básicos de los conceptos legales, ya que las enfermeras son responsables de sus juicios y acciones profesionales. La responsabilidad es un concepto esencial en la profesión y la legislación, por lo cual es preciso conocer las leyes que regulan y afectan la práctica de Enfermería.

De acuerdo con Mompart G. y Duran E.(2009), dentro del marco legal son destacados los aspectos éticos, puesto que se obliga a los profesionales sanitarios a establecer y mantener normas de calidad en niveles elevados. En efecto, los propios profesionales deben ser los primeros interesados en mantener la calidad, personal y colectiva, en el campo de su competencia. Así, el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) incluye en su código ético la obligación de establecer y garantizar altos estándares en la práctica y los conocimientos de las enfermeras. Aunque no de forma tan explícita, el Código Deontológico de la Enfermería Española también refleja esta obligación profesional en el ámbito de las competencias de las enfermeras.

En este sentido, la Ley del Ejercicio Profesional de Enfermería (2005), expone el objetivo de regular el ejercicio de la profesión, definiendo su naturaleza y propósito, además de establecer los deberes y derechos que se desprenden de su aplicación. A los efectos de esta Ley, en el artículo 2 del Capítulo I ,se entiende por ejercicio de la Enfermería “El cuidado de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano.”

Por otra parte, La Organización Mundial de la Salud (OMS) citado por Mompart G. y Duran E. (2009), en su declaración constitutiva afirma que cada persona tiene derecho al más alto nivel de salud que sea alcanzable, hasta las legislaciones nacionales de los países desarrollados, existe un amplio marco legal que refrenda formalmente el interés por la calidad asistencial presente en la sociedad actual. Como antes se señalaba, en España las más altas legislaciones, la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley de Cohesión de 2003, abordan este tema a lo largo de toda su redacción. La propia OMS señaló la calidad de la atención como un objetivo de su macroprograma “Salud para todos en el s. XXI” (SPT XXI), el cual ha orientado las acciones sanitarias a nivel mundial en los últimos veinte años, y lo mantiene en el programa de acción para los primeros años de este siglo, con un objetivo concreto, el núm. 16: Gestión centrada en la calidad de la atención sanitaria, que establece que “para el año 2010, los estados miembros deberán garantizar que la gestión del sector sanitario, desde los programas de salud basados en poblaciones hasta la atención individualizada a los pacientes a nivel clínico, esté orientada hacia los resultados en materia de salud”.

Ahora bien, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 83. “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. Así mismo, en el Artículo 84, establece que para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.”

Por su parte, La Ley Orgánica de salud de 1998, en el título I Disposiciones Preliminares, se contempla en el artículo 3 en uno de sus principios, el de la Calidad que “En los establecimientos de atención médica se desarrollarán mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de los servicios, la cual deberá observar criterios de integridad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos administrativos y prácticas profesionales”. De igual manera, en el título VIII de los Derechos y Garantías de los Beneficiarios, el Artículo 69 y 70 se establecen los derechos y deberes de los pacientes que deben ser respetados por el personal de salud:

Artículo 69.- Los pacientes tendrán los siguientes derechos:

v    El respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social, sexual, económico, ideológico, político o religioso.

v    Aceptar o rehusar su participación, previa información, en proyectos de investigación experimental en seres humanos

v    Recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, a menos que se trate de intervención que suponga riesgo epidémico, de contagio de enfermedad severa, y en caso de extrema urgencia.

v    Negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida, cuando se encuentre en condiciones vitales irrecuperables debidamente constatadas a la luz de los consentimientos de la ciencia médica del momento.

v    Recibir el representante del paciente, su cónyuge, hijos mayores de edad u otro familiar, explicaciones sobre las opciones diagnósticas del paciente cuando éste se encuentre en estado de alteración mental que le impida entender y decidir.