La Resolución de la Asamblea de Naciones Unidas, 1993 define la violencia de género como “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” 12.
Una psicóloga estadounidense llamada Leonor Walker, describió en 1978 el carácter cíclico de la violencia de género en tres fases 14:
- Acumulación de tensión: la tensión aumenta y se acumula, provocando un aumento de la hostilidad en el hombre sin motivo aparente.
- Incidente agudo: las tensiones se descargan mediante golpes, empujones o maltrato psicológico a la mujer
- Luna de miel: el agresor se muestra cariñoso y amable y da muestras de arrepentimiento
Existe un segundo modelo, el modelo de la persuasión coercitiva: el maltratador necesita a la víctima y ejerce sobre ella un control absoluto, pudiendo ejercer sobre ella la violencia a través de diferentes formas: agresiones físicas, violaciones, amenazas o descalificaciones constante 15.
Por último existe un tercer modelo: los procesos de cambio.
Este modelo se dirige al análisis del comportamiento, facilitando su clasificación en las fases establecidas por el mismo. Las fases son 15:
- Precontemplación: la mujer no es consciente de que la violencia es un problema.
- Contemplación: la mujer empieza a intuir que tiene un grave problema.
- Preparación: la mujer elige cambiar, se compromete a ello confiando en su capacidad de cambio
- Acción: confesar sus problemas a alguien profesional, y comenzar a dar pasos hacia el cambio.
- Mantenimiento: reorganizar el entorno y continuar con los cambios conseguidos en la fase de acción.
La sensación placentera que provoca el uso de la violencia contra su pareja al agresor puede darse por diferentes razones: liberar la rabia ante la percepción de que se ataca su posición de cabeza de familia o se produce una merma de poder; neutralizar la independencia de la mujer, que conllevaría una pérdida de poder del hombre; mantener el dominio sobre la compañera o sobre la situación, y alcanzar la posición social positiva que tal dominación le permite 14.
El término violencia de género se suele utilizar como equivalente a la “violencia hacia la mujer en el contexto doméstico”, no obstante no son conceptos iguales ni tienen la misma carga política ni social.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) define la violencia doméstica como “todo acto de violencia física o psicológica ejercido tanto por un hombre como por una mujer, sobre cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal (descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos, etc.) a excepción de los casos específicos de violencia de género” 16. Según el INE hay un porcentaje mayor de víctimas de violencia de género que de violencia doméstica. En el 2014 se registraron más de 27000 víctimas de violencia de género (con medidas cautelares u órdenes de protección), mientras que víctimas de violencia doméstica se registraron 7000 víctimas aproximadamente.
A pesar del angustioso número de víctimas de violencia de género que hay en nuestro país, tenemos una Legislación para tratar este tema de la forma más íntegra posible.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre “Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género” es la que actualmente está en vigor en nuestro país. La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación. Se establecen igualmente medidas de sensibilización e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de las víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). La citada Ley, ofrece y garantiza a las mujeres que han sido o son víctimas de violencia de género unos derechos, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.
Las enfermeras tenemos que conocer estos derechos para así poder ayudar a las mujeres que sufren esta situación.
- Derecho a la información
- Derecho a la asistencia social integral: las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y de recuperación integral.
Estos servicios tienen como finalidad cubrir las necesidades desencadenadas por la situación de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, paliar sus efectos.
A través de los mismos se hace posible que las mujeres reciban asesoramiento para emprender sus derechos, conozcan los servicios a los que dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social, accedan a diferentes recursos de alojamiento en los que está garantizada su seguridad y cubiertas sus necesidades básicas, recuperen su salud física y/o psicológica y logren su formación, inserción o reinserción laboral.
La atención multidisciplinar implicará especialmente:
- Información a las víctimas
- Atención psicológica
- Apoyo social
- Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer
- Apoyo educativo a la unidad familiar
- Formación preventiva en valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos
- Apoyo a la formación e inserción laboral
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada
- Derechos laborales
- Trabajadoras por cuenta ajena: reducción de la jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilización geográfica con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses, nulidad del despido de la trabajadora víctima de violencia de género por el ejercicio de sus derechos laborales y derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora.
- Trabajadoras por cuenta propia
- Derechos seguridad social
- Derechos en materia de empleo y para la inserción laboral: programa de inserción sociolaboral para las mujeres víctimas de violencia de género, incentivos para favorecer el inicio de una actividad por cuenta propia e incentivos para que las empresas contraten a víctimas de violencia de género.
- Derechos económicos: ayudas económicas a las víctimas con especiales dificultades para obtener un empleo, prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
- Derecho a la escolarización inmediata para los hijos/as de las víctimas de violencia de género.
Hemos de tener en cuenta también una serie de derechos exclusivos de las víctimas de violencia de género extranjeras (derecho a asilo o retorno voluntario de inmigrantes).
Los derechos citados, forman parte de la información que como enfermeras debemos de manejar, para poder asesorar y ayudar de la mejor forma posible a las víctimas.
En lo referente a la asistencia a servicios de ayuda, tan solo un 45% de las mujeres que han sufrido violencia física y/o sexual y/o miedo de su pareja o expareja han acudido a algún servicio médico, legal o social a solicitar ayuda 17. (Consultar Anexo II)
En cuanto a la satisfacción prestada por estos servicios el mayor grado de satisfacción se encuentra con la ayuda recibida de médicos/as o centros de salud: un 80,6% de las que acudieron están muy o bastante satisfechos 17.
Los recursos con los que cuenta la víctima para recibir ayuda son los siguientes (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad):
- 016: teléfono gratuito de información y asesoramiento jurídico, las 24 horas del día y en 51 idiomas.
- Web de recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia de género que permite la localización de los recursos policiales, judiciales y de información, atención y asesoramiento, más próximos a la localidad de dicha víctima 18.
- Si quien va a pedir auxilio es menor de edad puede llamar a ANAR, al número de teléfono (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad): 900 20 20 10.
- APP “libres”, con información útil para saber cómo actuar ante una situación de maltrato.
- Centro de Salud que le corresponde. Médico y/o enfermera de Atención Primaria y Trabajadora Social.
- Servicio telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATEMPRO) 19. El objetivo fundamental de este servicio es, que la víctima se sienta segura y acompañada mientras dure el proceso que le permita retomar las riendas de su vida facilitando el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata, con movilización en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. Los objetivos específicos del servicio son:
- Proporcionar seguridad y tranquilidad a las usuarias del servicio y a su círculo de personas allegadas.
- Potenciar la autoestima y la calidad de vida de las usuarias del servicio.
- Garantizar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia, a través de personal especializado, proporcionando seguridad a la usuaria y movilizando los recursos oportunos, en función del tipo de emergencia que se haya producido.
- Realizar un seguimiento activo de la situación en que se encuentran las usuarias, a través del contacto periódico con el centro de atención.
La violencia en el embarazo, o en mujeres que ya tienen niños es muy común debido a un estado de elevada vulnerabilidad de la víctima. Las consecuencias derivadas de este maltrato tienen repercusiones a corto, medio y a largo plazo. Todo ello afectará a la evolución del embarazo y en el desarrollo del feto. Las víctimas de la violencia de género acuden con mayor frecuencia a los centros sanitarios y también se realizan más hospitalizaciones que no tienen nada que ver con el embarazo, esto conlleva un mayor gasto sanitario. Los recién nacidos de víctimas de violencia de género tienen mayor riesgo de sufrir un bajo peso al nacer y de parto pretérmino y estos niños/as en un futuro, pueden ser más violentos y tener mayor riesgo de morir antes de los 5 años 20.
La violencia durante la gestación es un problema de salud tan común, que su prevalencia es mayor que la diabetes gestacional, el síndrome de Down o la preclamsia. Un estudio publicado por Velasco et al. Informa de una prevalencia de entre el 7.7 y el 21%. Se revela que el primer factor de riesgo para sufrir violencia durante el embarazo es la vivencia de una historia de violencia previa 14. Entre los posibles desencadenantes de la violencia de género durante el embarazo se encuentran: experiencias adversas durante la infancia, bajo status socioeconómico, situación de desigualdad entre la pareja, embarazos no deseados o no planeados, asilamiento social o consumo de sustancias tóxicas 12.
Víctimas de violencia de género durante el embarazo 20, declaran que las nuevas expectativas y el sentirse abrumada por esta nueva etapa, son dos factores que desencadenan este problema. Las nuevas expectativas se manifiestan a través de dudas e inseguridades acerca de su capacidad para criar a un niño. Esto tiene como resultado un elevado nivel de presión que conlleva a una mala aceptación del desempleo de la pareja, a consumo de sustancias nocivas y a un cambio en el estilo de vida 12. Los hombres deberían ser más colaboradores en las tareas del hogar, intentar ser un buen padre y todo ello les provoca un elevado nivel del estrés, lo que dificulta la adaptación a esta nueva situación.
Antes del embarazo, los celos eran uno de los desencadenantes habituales de violencia de género. Las mujeres, una vez que se quedan embarazadas, creen que la violencia va a disminuir, sin embargo, en muchas ocasiones va a peor puesto que comienzan a dudar de su paternidad 12.
Los hombres durante el embarazo se sienten desbordados por la aceptación de que no sólo cambiarían sus relaciones, sino que también reduciría su capacidad para pasar su tiempo libre y disminuiría su economía. En muchas ocasiones el ser jóvenes también puede dar lugar a esta situación 12. Las malas experiencias en la infancia como haber sido concebidos durante una violación o ser hijo de padres alcohólicos, tienen consecuencias muy graves a largo plazo como, una bajada de autoestima, problemas de apego con su pareja, abuso de alcohol y un comportamiento violento. Las mujeres que viven con un compañero violento, tienen dificultades para protegerse de embarazos no deseados y de enfermedades. La violencia ejercida mediante relaciones sexuales forzadas puede dar lugar a un embarazo no deseado o a infecciones de transmisión sexual, incluida el virus de la inmunodeficiencia humana, y de forma más indirecta puede dificultar la capacidad de la mujer para usar anticonceptivos, en especial preservativos.