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Análisis del estado de salud de adultos mayores. Capítulo dos – marco teórico y definiciones

factores de riesgo ecológicos más citados están:

  1. El medio ambiente natural: Clima, temperaturas elevadas o muy bajas, elevada la presión atmosférica, territorios elevados, volcanes, actividad tectónica.
  2. El medio ambiente laboral: Presencia de sustancias químicas, elementos físicos o biológicos, nocivos a la salud.
  3. El medio ambiente residencial: Contaminantes físicos, químicos o biológicos del suelo, aire o agua, como se puede apreciar, estos factores pueden estar presentes en el trabajo, la vida social o el descanso de la población (OMS, 2006).

2.7.3.3. Morbilidad hereditaria

En el caso de la predisposición genética se ubican enfermedades cuyo desarrollo está condicionado por la acción de determinados factores de riesgos socioeconómicos o ecológicos sobre un organismo predispuesto genéticamente.

Según las etapas de la vida y el género se destaca que el género aporta características peculiares, no solo relacionadas con funciones reproductivas, sino también con disfunciones que se producen por una respuesta inmunológica inadecuada ante agentes del medio que agraden al organismo. La adultez aporta riesgos laborales y la ancianidad o etapa del adulto mayor plantea una declinación psíquica, neurológica e inmunológica de las capacidades (MSP, 2010).

El riesgo de padecer problemas cardiovasculares es mayor:

a)     Si un familiar masculino de primer grado (padre o hermano) ha sufrido un infarto antes de los 65 años

b)    Si un familiar femenino de primer grado (madre o hermana) ha sufrido un infarto antes de los 65 años

Si el padre y la madre han sufrido problemas cardiovasculares antes de los 55 años, el riesgo del hijo se incrementa un 50 por ciento. Es importante disponer de

un historial familiar. Ya que los antecedentes familiares son un elemento de riesgo no modificable, las personas con predisposición familiar a padecer enfermedades cardiovasculares deben concentrar sus esfuerzos en el control de los factores sobre los que sí es posible actuar, es decir factores de riesgo modificables (Ministerio de Salud Pública de Cuba, 2008).

2.7.4.     Accesibilidad a los servicios de salud

La accesibilidad ha sido definida como la forma en que los servicios de salud se acercarían a la población. Este concepto fue entendido como un problema de la oferta y sería necesario, desde esta óptica, eliminar las barreras que se pudieran interponer. Las barreras fueron caracterizadas como: geográficas, económicas, administrativas y culturales (Baum, 2007).

El Ecuador tiene un 20% de población con algún tipo de protección de salud, es decir, el 80% no tiene protección garantizada. Las organizaciones aseguradoras que protegen al 20% de la población son: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) incluyendo el Seguro Social Campesino (SSC), Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas (ISSFA), Instituto de Seguridad de la Policía (ISSPOL) y seguros privados (MSP, 2010).

Tabla 3. Cobertura de Salud en el Ecuador

cobertura-salud-Ecuador
Ecuador. Cobertura de Salud

FUENTE: Ministerio de Salud Pública, 2010.

Elaborado por: Las autoras

2.7.4.1. Cobertura de Salud en Imbabura

Centros de Atención del IESS

Hospital Regional No 8 IESS Ibarra: Nivel III Atención 24 hrs 7 días a la semana

UAA. Atuntaqui: Nivel I Atención de 8h00 a 14h00 lunes a viernes

CAA. Otavalo: Nivel II Atención mañana y tarde lunes a viernes

UAA. Cotacachi: Nivel I Atención 7h30 a 19h00 lunes a viernes (Departamento de Estadística Hospital IESS Ibarra, 2011).

Seguro Social Campesino

Considerando como deber fundamental del Estado Ecuatoriano la propensión del desarrollo de la Seguridad Social, el Seguro Social Campesino incorporó a la población rural el sistema pensional, a miembros de las familias, pertenecientes a comunas, cooperativas, asociaciones, comités o cualquiera otras formas similares de organización popular que manifiesten su voluntad de afiliarse al sistema de Seguro Social Campesino.

Prestaciones del Régimen

a)            Pensión por vejez a los Jefes de Familia en un monto equivalente al 75% del salario mínimo vital, con doce mensualidades en el año.

b)            Auxilio para funerales a cualquiera de los miembros afiliados de la familia campesina, en una cuantía igual al 25% del salario mínimo vital del trabajador agrícola.

Según el departamento de Estadística Hospital IESS Ibarra, 2011: El porcentaje de la población campesina protegida ha crecido notablemente, a partir de la instauración de su Plan Piloto 1.968, al pasar del 0.07% al 18% de la población total rural a 1.996 Montepío

El equivalente a una póliza de vida es el seguro de Montepío que brinda el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a la viuda/o o conviviente e hijos de un asegurado o pensionista que ha fallecido. También pueden acceder hijos adoptados y si no los tenía padres con incapacidad. Esta prestación se otorga siempre y cuando el jubilado estaba en goce de su pensión por vejez, invalidez o el asegurado contaba con afiliación en el momento de su fallecimiento. Y se toma en cuenta 60 imposiciones al mes o si está en el período de protección del seguro de muerte. Esta pensión protege a la familia directa del afiliado o jubilado Si es cónyuge o conviviente de un afiliado, una afiliada, jubilado o jubilada que falleció tiene derecho a cobrar montepío. La conviviente tiene que demostrar que vivió en unión libre por más de dos años bajo el mismo techo para acceder a este derecho en el IESS. Si el tiempo de convivencia fuese inferior a dos años, basta con la existencia de un hijo o hijos comunes menores a dos años de edad. Sus hijos e hijas menores de 18 años y los hijos con discapacidad de cualquier edad reciben la renta mensual. Los hijos adoptados también acceden al montepío, siempre y cuando su adopción se haya hecho 12 meses antes (IESS, 2011).

El derecho a la pensión de viudez termina por contraer nupcias o unión libre. Actualmente la pensión máxima que paga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social según el departamento de Estadísticas es de USD 1.188.

Jubilación

El Individuo que cumple los requisitos exigidos por el IESS tiene derecho a pensiones jubilares vitalicias, las mismas que se pagan al mes siguiente del que el empleado ceso de sus funciones en su trabajo

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