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Maltrato infantil

Causas y consecuencias del maltrato

Causas:

            Los estudios del tema del maltrato infantil han tratado de explicar su aparición y mantenimiento utilizando diversos modelos, así tenemos: el modelo sociológico, que considera que el abandono físico es consecuencia de situaciones de carencia económica o de situaciones de aislamiento social (Wolock y Horowitz, 1984); el modelo cognitivo, que lo entiende como una situación de desprotección que se produce como consecuencia de distorsiones cognitivas, expectativas y percepciones inadecuadas de los progenitores/cuidadores en relación a los menores a su cargo (Larrance, 1983); el modelo psiquiátrico, que considera que el maltrato infantil es consecuencia de la existencia de psicopatología en los padres (Polansky, 1985); el modelo del procesamiento de la información, que plantea la existencia de un estilo peculiar de procesamiento en las familias con menores en situación de abandono físico o negligencia infantil (Crittender, 1993); y por último, el modelo de afrontamiento del estrés, que hace referencia a la forma de evaluar y percibir las situaciones y/o sucesos estresantes por parte de estas familias (Hilson y Kuiper, 1994).

En la actualidad, el modelo etiopatogénico que mejor explica el maltrato infantil, es el modelo integral del maltrato infantil. Este modelo considera la existencia de diferentes niveles ecológicos que están encajados unos dentro de otros, interactuando en una dimensión temporal. Existen en este modelo factores compensatorios que actuarían según un modelo de afrontamiento, impidiendo que los factores estresores que se producen en las familias desencadenen una respuesta agresiva hacia sus miembros. La progresiva disminución de los factores compensatorios podría explicar la espiral de violencia intrafamiliar que se produce en el fenómeno del maltrato infantil. Entre los factores compensatorios se señalan: armonía marital, planificación familiar, satisfacción personal, escasos sucesos vitales estresantes, intervenciones terapéuticas familiares, apego materno/paterno al hijo, apoyo social, buena condición financiera, acceso a programas sanitarios adecuados, etc. Entre los factores estresores se cuentan: historia familiar de abuso, desarmonía familiar, baja autoestima, trastornos físicos y psíquicos en los padres, farmacodependencia, hijos no deseados, padre no biológico, madre no protectora, ausencia de control prenatal, desempleo, bajo nivel social y económico, promiscuidad, etc.

Consecuencias

Independientemente de las secuelas físicas que desencadena directamente la agresión producida por el abuso físico o sexual, todos los tipos de maltrato infantil dan lugar a trastornos conductuales, emocionales y sociales. La importancia, severidad y cronicidad de las estas secuelas depende de:

  • Intensidad y frecuencia del maltrato.
  • Características del niño (edad, sexo, susceptibilidad, temperamento, habilidades sociales…).
  • El uso o no de la violencia física.
  • Relación del niño con el agresor.
  • Apoyo intrafamiliar a la víctima infantil.
  • Acceso y competencia de los servicios de ayuda médica, psicológica y social.

En los primeros momentos del desarrollo evolutivo se observan repercusiones negativas en las capacidades relacionales de apego y en la autoestima del niño. Asimismo aparecen pesadillas y problemas del sueño, cambios de hábitos de comida, pérdidas del control de esfínteres, deficiencias psicomotoras, trastornos psicosomáticos…

En escolares y adolescentes encontramos: fugas del hogar, conductas autolesivas, hiperactividad o aislamiento, bajo rendimiento académico, deficiencias intelectuales, fracaso escolar, trastorno disociativo de identidad, delincuencia juvenil, consumo de drogas y alcohol, miedo generalizado, depresión, rechazo al propio cuerpo, culpa y vergüenza, agresividad, problemas de relación interpersonal…

Diversos estudios señalan que el maltrato continúa de una generación a la siguiente, de forma que un niño maltratado tiene alto riesgo de ser perpetuador de maltrato en la etapa adulta.

Actuación de Enfermería

Notificación:

La notificación del caso es la transmisión de información referente al menor supuestamente maltratado y del propio informante. Lo que se pide al profesional es que detecte «indicios razonables para sospechar» y los informe. La notificación debe hacerse siempre a los servicios sociales y a otras instituciones según los casos. Se trata de una condición necesaria para posibilitar la intervención en casos de maltrato infantil y por otro lado de una obligación legal y profesional.

Los casos detectados más graves y evidentes no son los únicos que deben ser notificados, sino también los aparentemente leves y las situaciones de riesgo; en ambos casos existe obligación legal de notificar. No obstante, se  debe ser riguroso, ya que si se notifican numerosos casos erróneos se saturan los servicios, se pierde eficacia, las instituciones pierden credibilidad y se pueden producir daños irreparables a los menores y a sus familias.

La notificación deberá dirigirse a:

  • Servicios sociales generales (municipales) directamente, o a través de los servicios sociales del ámbito laboral donde desarrolla su trabajo el profesional que realiza el diagnóstico / detección.
  • Servicios con competencia en protección de menores en aquellos casos que requieran medidas urgentes: Servicios Sociales con competencias en protección de menores de las Comunidades Autónomas,
  • Juez de Guardia en los casos regulados por la Ley, en él se requiere la comunicación a través de un parte de lesiones o en aquellas circunstancias en que no sea posible contactar con los servicios sociales con competencias en materia de protección de la Comunidad Autónoma.

La notificación debe incluir: datos del menor, datos del informante y datos del caso.

Tratamiento / Intervención:

La actuación en casos de maltrato infantil, independientemente del nivel en que se produzca, tiene que cumplir unos requisitos mínimos:

  • Actuar sobre todo el problema en su conjunto, sobre todas las circunstancias predisponentes, desencadenantes y modificadoras de su presentación, intensidad y desarrollo del maltrato. No puede ser puntual, tratar sólo el síntoma.
  • Considerar a la persona como una totalidad, como un conjunto bio-psico-social y su entorno familiar. No debe limitarse al niño, sino al niño, su familia y el medio.
  • Realizarse por un equipo de profesionales con formación específica en los problemas familiares y de la infancia, con conocimientos de recursos y estrategias propias de estas situaciones (equipo especializado, no por un conjunto de especialistas).
  • Desarrollo de un trabajo coordinado, en equipo y con bases científicas, y no desde el voluntarismo.

La actuación en casos de maltrato infantil conlleva desde el ámbito Sanitario:

  • Detección de niños en riesgo y/o maltrato infantil
  • Tratamiento de las lesiones y comprobación diagnóstica de la etiología
  • Notificar a servicios sociales

Derechos del niño y leyes con respecto a la violencia

En la Constitución Española del 27 de diciembre de 1978 se recoge el marco jurídico de nuestro país, que establece el derecho a la vida y la integridad física y moral (art. 15), a la educación (art. 27), a la salud (art. 43) y en particular, el artículo 39 dicta:

  1. Los poderes públicos aseguraran la protección social, económica y jurídica de la familia.
  2. Los poderes públicos aseguraran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda.
  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Entre los textos Internacionales más relevantes destacan la:

  • Convención de derechos del niño de Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989, ratificada en España en el noviembre de 1990 e incorporada al ordenamiento jurídico interno.
  • Carta Europea de Derechos del Niño, aprobada por la resolución A-301712/92, del 8 de julio de 1992 del Parlamento Europeo.

Las leyes generales que directamente afectan a la infancia, entre otras, son:

  • Código Civil (especialmente el Libro I y, dentro de éste el Titulo VII (de las relaciones paterno-filiales).
  • Ley 21/87, de 11 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores.
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Ley de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro I del Código Penal (Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales).
  • Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social.

El Texto Constitucional, en su artículo 148.1 20, faculta a las Comunidades Autónomas a asumir plenitud de competencias en materia de asistencia social, para lo que desarrollan las correspondientes leyes referentes a la infancia.

El artículo 15 de la Constitución Española prevé que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

Bibliografía

  • Gómez Pérez, M.J Agudo. Guía para la atención al maltrato infantil. Cantabria: Género de Cantabria. 2002.
  • Gazá. Asociación afecto contra el maltrato infantil. León, 1998.
  • Querol. El niño maltratado. Barcelona: Editorial Pediátrica. 1990.
  • Cantón Duarte, MªR. Cortés Arboleda. Malos tratos y abuso sexual infantil. Siglo XXI de España Editores, S.A: Madrid, 4º edición 2002.
  • Ignacio Gómez de Terreros. Los profesionales de la salud ante el maltrato infantil. Editorial Comares: Granada, 1993.