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La participación social en la promoción de la calidad de vida

necesario abordar la promoción de calidad de vida con un criterio holístico, integral, debido a que las situaciones problemáticas presentes en las comunidades están influidas y determinadas por factores políticos, económicos, sociales, culturales, entre otros. No obstante, para (Ander-Egg, 2006: p.35 – p.36) “Hay ciertas decisiones y medidas de desarrollo que no dependen de la participación popular, pero la facilitan, complementan y estimulan”, en virtud a que existen comunidades con cierta incompatibilidad de intereses a lo interno de las mismas. Hecho que al unísono demanda el empleo de un enfoque multidisciplinario y transectorial.

Marco Regulador de la Participación Social en Venezuela

Es importante destacar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela (1999), constituyen dos de los instrumentos jurídicos que dan asidero a la propuesta de la OMS.

En el primero de ellos se dispone en el Artículo 29 numeral 1, que “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.”

En el segundo, son varios los dispositivos que regulan la acción social. En este sentido se consagra en el Artículo 132 que: Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

El Artículo 62 reza lo siguiente: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos… (omisis). La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para alcanzar el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es deber del Estado y obligación de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

De igual forma el Artículo 70 constitucional establece que: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social… (omisis): las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión… (omisis) y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad… (omisis)

Así mismo, el Artículo 326 constitucional dispone que “ La seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, liberad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”

En ese mismo orden de ideas en el Artículo 135 se dispone que: Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o las particulares según su capacidad… (omisis).

Donde no hay ambigüedad no cabe interpretación, según el principio general del Derecho antiguo. Sin embargo, es necesario hacer algunas acotaciones:

1) El reconocimiento como Derecho Humano Fundamental que desde las postrimerías de la primera mitad del siglo XX se otorga a la participación del hombre –genéricamente hablando- en los asuntos que atañen a su comunidad.

2) La aprobación de la importancia y trascendencia que tiene en el desarrollo de la personalidad la participación y la implicación del hombre en los asuntos de su comuna.

3) Lo tardío, cincuenta y dos años, del reconocimiento constitucional y por ende legal, de este Derecho Humano Social en Venezuela.

4) El criterio de soberanía concebido por el constituyente de 1999 apunta hacia el protagonismo del pueblo en la conducción de su destino, por consiguiente el ejercicio de la soberanía se convierte en herramienta indispensable del protagonismo popular, desterrando el sistema de cónclaves que decidían los destinos del país a espaldas de la sociedad.

5) Queda evidenciado que existen numerosas ventanas para que los procesos participativos se desarrollen a plenitud, evitando el divorcio profundo entre la norma y la realidad.

A manera de conclusión pudiera puntualizarse lo siguiente:

Toda acción promotora de la calidad de vida involucra indefectiblemente a la salud. Debido a que en el proceso de promoción de la calidad de vida también se enfatiza en las condiciones o factores que constituyen los determinantes de la salud. Por tanto, donde existe calidad de vida hay salud y donde existe salud hay calidad de vida.

La promoción de la calidad de vida demanda necesariamente de una participación social consciente para que pueda ser sostenible cualquier plan o proyecto que redunde en calidad de vida en la sociedad.

La participación social consciente en la promoción de la calidad de vida reviste un hecho pedagógico. Porque se precisa desarrollar en las personas y comunidades sentido de adhesión comunal, espíritu crítico y formas de organización.

A través de la promoción de la calidad de vida y la participación social, se fortalece el sistema democrático participativo y protagónico. Debido a que se quiebra con el paradigma del egoísmo y la apatía característico de las democracias representativas. Debido que los individuos estarán en capacidad de afrontar los retos socio-comunitarios y políticos que le impone la realidad.

Por Último, la acción social en la promoción de la calidad de vida permite la conversión del pueblo de simples moradores inorgánicos a republicanos conscientes de sus deberes y derechos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

AnderEgg, E. (2006). La Problemática del Desarrollo de la Comunidad. Argentina. Lumen Hvmanitas.