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Turismo sanitario: ¿realidad o ficción?

condiciones en las que se encontraban podían llegar a ser incluso privilegiadas, y por su parte O´Reilly (2000, 2008) incluía que suelen haber viajado mucho con anterioridad, etc.

¿POR QUÉ ELEGIR ESPAÑA COMO DESTINO?

Básicamente se reduce a una condición esencial que hace que España sea valorada tan positivamente para residir en ella, y es el clima, la bondad climatológica que hace que sean tan especiales las zonas que eligen para residir. Prácticamente en todos los trabajos revisados que han estudiado a los residentes retirados provenientes del centro y norte europeo, se refleja este factor como determinante a la hora de tomar la decisión. Se trata de un clima cálido con una “temperatura media anual de 18º, más de 3000 horas de sol al año y una precipitación escasa” (Rodríguez, 2008:27). Esto les permite disfrutar aún más del tiempo libre, lo que conlleva a poder realizar actividades de ocio, sociales y culturales, como consecuencia se produce un mejor estado de ánimo, y por tanto un estado de salud más favorable.

Hurtado (2008a:185) nos habla de que lo que mejor explicaría su decisión de movilidad y permanencia en una zona determinada sería los “procesos de salud/enfermedad/atención, entendidos de manera global como procesos en los que se articulan de forma específica elementos biológicos, psicológicos y socioculturales (…)”, que además están caracterizados por el solapamiento en la decisión de migrar a otro país diferente al de origen con la etapa de la vejez, ya que aunque se trate del inicio de la vejez, es un proceso, y como tal está en continua evolución. Son numerosos los trabajos en los que podemos encontrar que uno de los fundamentales motivos que les llevó a decidir cambiar de residencia es la salud, que estaría relacionada con el clima, el entorno y estilo de vida, ya que en conjunto producirían una mejora en la calidad de vida. O´Reilly (2008) refiere que antes de tomar la decisión valoran: impuestos, sistema sanitario nacional y prestaciones a las que tienen derecho; además del clima, los beneficios para su salud, los precios más bajos o las adecuadas infraestructuras.

Lo que les llama la atención de España como destino sería fundamentalmente el clima y todo lo que conlleva mencionado anteriormente, además de que ante un problema de salud, puedan tener una mejor atención sanitaria y mayor facilidad de controlarlo en este clima; el estilo de vida español; la atracción por la cultura latina y mediterránea; el menor coste de vida; la cercanía geográfica; la existencia de comunidades de extranjeros para poder establecer lazos sociales; la disponibilidad de espacios de ocio (Rodríguez, 2008).

  • SANIDAD

Nos encontramos ante un grupo de personas que por una parte gozan de buena salud lo que les lleva a tener una forma de vida muy activa, pero en contraposición se encuentran en una etapa del ciclo vital como es el envejeciendo, que a la larga conlleva la aparición, si no existen previamente, de ciertas enfermedades crónicas, con el agravante de que se encuentran en un país extranjero, donde no se habla su mismo idioma, existen diferencias culturales a lo hora de gestionar los cuidados, donde la incertidumbre aparece ya que no han tenido un contacto previo con este sistema sanitario, es en este momento donde generalmente se dan cuenta de que el clima no lo es todo (Betty y Cahill, 1998). Hablábamos anteriormente del sobre – envejecimiento que se producía en los lugares donde estas personas decidían su asentamiento, pero es que este efecto lleva implícito que se produzcan numerosos problemas en la asistencia socio – sanitaria y de infraestructuras, ya que no tiene lugar un abastecimiento de los mismos de forma adecuada, debido al subregistro que caracteriza a estos ciudadanos, lo llamativo es que a pesar de la demanda de recursos socio – sanitarios que está teniendo lugar no ha habido una mejora en la dotación de estos (Hurtado, 2007 y 2008a; Fernández – Rufete, et al.: 2007).

Para poder tener acceso a los recursos sanitarios deben tener en posesión la tarjeta sanitaria europea (TSE) que entró en vigor el 1 de junio de 2004, que sustituiría a los formularios E- 111 y E- 128. Esta tarjeta les acredita para poder acceder a los servicios sanitarios durante una estancia temporal con las mismas condiciones que los nacionales. Con la creación de esta tarjeta se reforzaría la construcción de la identidad europea ya que se coordinan varios sistemas de países comunitarios, pero debido a que las prestaciones quedan reguladas por los países individualmente pueden existir restricciones de cada sistema sanitario, lo que les lleva a regresar periódicamente a su país de origen por motivos de salud (Rodríguez, 2008).

Respecto a lo jurídico podemos encontrar que ya en el art. 43 de la Constitución Española de 1978 se reflejaba el derecho a la protección de la salud. Así en el art. 12 de la Ley General de Sanidad de 1986 quedaba ampliado al derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, además de la gratuidad y universalidad de la sanidad, en las mismas condiciones que los españoles a los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, y los que no la tengan se les aplicará este derecho en función de leyes y convenios internacionales. Este mismo derecho se recoge en el art. 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del 2000 (Kahale, 2007).

La Unión Europea se ha caracterizado por el derecho que tienen sus ciudadanos a circular y residir libremente entre los Estado miembros que la conforman, sin embargo, estos ciudadanos no tienen el derecho a la protección social en los diferentes sistemas, no hay multiplicidad. La protección social pasaría a ser competencia de los Estados nacionales, por lo que es una parte muy valiosa que se le escapa a la Unión Europea. De aquí se deriva el gran problema que puede tener España para gestionar el acceso sanitario de los retirados europeos residentes en el territorio nacional.

Si además sumamos el derecho a la universalidad y gratuidad de la sanidad española reflejada en la Ley General de Sanidad de 1986, esto puede llevar a generar lo que numerosos políticos y personajes de la actividad pública denominan “turismo sanitario”. Aunque encontramos que existen convenios, tratados, acuerdos, por los que el país que preste atención a un ciudadano no registrado de otro país, recuperará por parte del país de origen los gastos generados por ese ciudadano (Fernández – Rufete et al, 2007). Habría tres niveles implicados a la hora de gestionar el acceso: por un lado tenemos la Unión Europea, por otro los Estados nacionales, y finalmente los ciudadanos. Los británicos son los que generalmente se registran para beneficiarse del sistema sanitario español, mientras que los alemanes prefieren no perder el servicio sanitario de su país de origen (Fernández – Rufete, et al.: 2007; Schriewer y Rodes, 2006).