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Voluntades anticipadas. Testamentos en vida

aplicaciones de la biología y la medicina», más conocido como «Convenio de Oviedo», supuso un punto de partida para el reconocimiento normativo de las voluntades anticipadas (24-25).

“Serán tomados en consideración, los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención no se encuentre en situación de expresar su voluntad” (art. 9).

A partir de ese momento, algunas Comunidades autónomas comenzaron el desarrollo legislativo de dicho derecho, siendo pionera la Comunidad de Cataluña, Galicia, Madrid, Aragón, La Rioja y Extremadura, o en legislaciones previas incluso a su Ley de Salud, como es el caso de Cantabria.

La proliferación y diversidad las reglamentaciones que iban apareciendo llevó a que en 2002 se publicara a nivel estatal, la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica que consolida el derecho a plasmar Instrucciones Previas (26).

La Ley 41/2002 en su artículo 11, punto 1, especifica que “Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas”.

Además se ha creado un fichero nacional que interconecta todos los registros autonómicos (Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal). En su preámbulo recalca que la efectividad de este derecho del paciente exige que el documento de Instrucciones Previas, independientemente del lugar en el que haya sido formalizado, pueda ser conocido precisa y oportunamente por los profesionales de la salud a los que, en su momento, corresponda la responsabilidad de la asistencia sanitaria que deba prestársele (27).

Tabla 1. Legislación actual España sobre Voluntades Anticipadas:

Convenio de 4 de abril de 1997 (ratificado por Instrumento de 23 de julio de 1999), para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina)

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal

Orden SCO/2823/2007, de 14 de septiembre, por la que se amplía la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro nacional de instrucciones previas

Sin embargo, y a pesar de toda la legislación al respecto, por el momento en España existe poca experiencia en la introducción y uso de las Voluntades Anticipadas.

El desarrollo normativo de las Voluntades Anticipadas es tan diverso en nuestro país, como las denominaciones y conceptualizaciones, que se han adoptado en las distintas comunidades autónomas:

1. Instrucciones Previas (Castilla y León, Madrid, Murcia, Galicia y La Rioja)

2. Voluntades Anticipadas (Aragón, Baleares, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco)

3. Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (Canarias)

4. Voluntades Previas (Cantabria)

5. Expresión Anticipada de Voluntades (Extremadura)

6. Voluntades Vitales Anticipadas (Andalucía)

Esta la variedad de denominaciones puede conducir a error, no sólo a los pacientes, sino también a los profesionales de la salud. Algunos autores también opinan en el sentido de que lo más lógico sería adoptar una misma denominación en todos los casos (28).

También existe en cuanto al contenido variaciones del documento a nivel estatal que resulta harto complicado de interpretar por lo que, prima la necesidad de asegurar una asesoría del profesional en todo el proceso, puesto que para ciudadanos no profesionales de la salud puede ser difícil entender o expresar los contenidos con la claridad, que por otra parte en ocasiones luego se demanda.

1.5. LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS EN ANDALUCÍA

Andalucía ha sido la comunidad española que más ha desarrollado y avanzado el proceso de respeto de voluntad al final de la vida con la siguiente normativa estructurada:

Tabla 2. Legislación actual en Andalucía sobre Voluntades Anticipadas.

Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada

Ley 2/1998, de salud (modificado por DA única de la Ley 5/2003, de 9 de octubre)

Decreto 238/2004, de 18 de mayo, regulador del Registro de voluntades vitales anticipadas de Andalucía

Orden 17 de enero de 2005, que regula y suprime los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Salud (deroga la Orden de 31 de mayo de 2004, de creación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro de voluntades vitales anticipadas de Andalucía)

Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.

La “Ley de Muerte Digna” (29) recientemente aprobada en Andalucía persigue proteger la dignidad de la persona y asegurar la autonomía del paciente y el respeto a su voluntad; además se intenta que el proceso de vida ya no sea digno solamente con la atención sanitaria que poseemos, sino también llevarlo al proceso de muerte que queremos que todos los andaluces puedan hacerlo en condiciones de dignidad y dentro de un marco y un cuidado integral para que nadie se quede fuera de él y pueda ser atendido con una mayor calidad.

Esta nueva Ley tiene como novedades con la Ley 5/200330 los siguientes aspectos:

1. El personal funcionario público habilitado por la Consejería de Salud verificará la capacidad y los requisitos formales de la declaración de voluntad vital anticipada.

2. El personal sanitario