la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades habilitado para recibir la DVA en los puntos del Registro de Voluntades Anticipadas. c) Ante tres testigos, que deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar y sin que, al menos dos de ellos, guarden relación de parentesco hasta el tercero grado con el otorgante o estén unidos a él por matrimonio o relación profesional o patrimonial.
Con carácter general, todas las legislaciones autonómicas contienen los siguientes requisitos comunes para el otorgamiento:
– Mayoría de edad con la excepción en Andalucía, Comunidad Valenciana y Navarra, que también se otorga esa potestad al menor.
– Capacidad legal suficiente (en Andalucía los incapacitados judicialmente también pueden emitir la Declaración de Voluntad Vital Anticipada)
– Manifestación libre de voluntad
En el conjunto del Estado hay aproximadamente -a fecha junio de 2011- registradas 175.000 declaraciones de voluntades anticipadas, un número escaso ya que en España es reciente la introducción de las Voluntades Anticipadas, pero la situación parece estar cambiando con una tendencia creciente en los últimos años con la puesta en marcha de distintas estrategias de difusión e información de las voluntades anticipadas (31-32-33-34). Las instituciones deberían facilitar los recursos materiales y humanos para poder ejercer este derecho, y en el ámbito asistencial deberían consultarse los documentos elaborados y respetar dichas voluntades en los tratamientos médicos. En los centros hospitalarios, que disponen de más recursos, se deberían iniciar unos procedimientos para mejorar la accesibilidad de los clientes (pacientes y facultativos) a la documentación de Instrucciones Previas, para posteriormente ir incorporando a estos circuitos de información otros centros asistenciales como la atención primaria y los centros socio sanitarios.
1.7. EL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN ANDALUCÍA
El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, adscrito a la Viceconsejería de Salud, tiene por objeto la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada, emitidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 9 de la Ley 5/2003, de 9 de octubre).
El Registro es único para toda Andalucía, si bien su gestión se lleva a cabo de manera descentralizada por las ocho Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.
Las solicitudes de inscripción se presentan personalmente por el autor de la declaración, en el modelo que figura como Anexo I y II del Decreto 238/2004, de 18 de mayo en el Registro ante el encargado del Registro, que constatará la personalidad y capacidad del autor. Una vez inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, la declaración de voluntad anticipada se incorporará a la historia clínica, en los términos que reglamentariamente se determinen, que contemplarán, en todo caso, los procedimientos para el acceso a las instrucciones previas manifestadas por los pacientes de otras Comunidades Autónomas y que estén inscritas en el Registro nacional de instrucciones previas.
Procedimiento para efectuar la declaración es muy sencillo: simplemente tiene que solicitar una cita en el teléfono de Salud Responde (902 505 060, que atiende las 24 horas todos los día del año). Se necesita los formularios que están disponibles en Inters@s (Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía), en las Delegaciones Provinciales de Salud y en todos los centros sanitarios públicos de Andalucía. Se puede cumplimentar los formularios en papel o directamente a través de Inters@s (en cuyo caso no necesita presentarlos ante el encargado del registro). En ambas situaciones estos documentos se considerarán como borrador.
Para formalizar la inscripción en el registro, deberá presentarse personalmente ante el encargado del registro, en las Delegaciones Provinciales de Salud. Es aconsejable llevar rellenos los formularios y acreditar la identidad mediante un documento como el DNI o pasaporte.
Se puede anular o modificar la fecha y hora de la cita en el teléfono de Salud Responde (902 505 060, que atiende las 24 horas todos los días del año), modificar el contenido del borrador, saber la situación de los trámites relativos a la solicitud de inscripción o consultar el contenido de la propia declaración (para estos trámites se requiere Certificado digital).
Pueden darse algunas situaciones especiales a la hora del Registro:
– Si la persona decide nombrar un representante Anexo III, para que decida por él en caso de no poder expresar su voluntad por él mismo, necesita que este representante dé su consentimiento por escrito en un documento de aceptación, que está disponible en Inters@s, en las Delegaciones Provinciales de Salud y en todos los centros sanitarios públicos de Andalucía. Igualmente puede nombrar un sustituto del representante Anexo IV que también deberá aceptar dicha responsabilidad con el mismo procedimiento que para el representante.
– Al presentar la declaración, es necesario acreditar la personalidad del representante mediante un documento identificativo válido (Documento Nacional de Identidad o el Pasaporte, u otro documento equivalente, o una copia de los mismos debidamente compulsada notarial o administrativamente).
– Si el declarante es menor de edad emancipado, necesita presentar la resolución judicial de emancipación.
– Si el autor de la declaración no sabe o no puede firmar, puede firmar por él un testigo que deberá acreditarse.
Si la documentación está completa y reúne todos los requisitos se incluirá en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, siendo efectiva la declaración desde el momento de su inscripción en dichos registros.
Actualmente el acceso para los profesionales sanitarios es mediante la plataforma digital e-administración del SAS con clave y certificado digital y sólo, por el momento, para el personal médico.
El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de la Junta de Andalucía, en sus siete años de funcionamiento, se han inscrito un total de 21.312 personas andaluces (según los últimos datos aportados disponibles en mayo de 2011, por la Consejería de Salud). De ellos, 1.523 corresponden a Almería, 2.743 a Cádiz, 1.711 a Córdoba, 3.395 a Granada, 805 a Huelva, 1.152 a Jaén, 5.652 a Málaga.
Por ahora se podría afirmar que la tasa de registros en Andalucía es baja al igual que en el conjunto del estado español, pero no podemos olvidar que en EEUU llevan treinta años trabajando con las Voluntades Anticipadas y aún así el porcentaje de registros no supera el 30% 35-36.
1.8. ROL DE ENFERMERÍA ANTE LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS
La ética en la profesión enfermera ha experimentado grandes cambios en las últimas décadas así