encuentra el raspaje de útero sin anestesia con el 6.7% del total.
Lo anterior muestra de que no existe cumplimiento cabal a las recomendaciones internacionales de la OMS y también se omiten las indicaciones conforme a lo señalado en la Norma 007-SSA-1993, que menciona las acciones a realizarse por parte de las instituciones del sistema de salud hacia las mujeres embarazadas, tales como; propiciar la deambulación alternada con reposo, respetar las posiciones de la embarazada que desee utilizar siempre y cuando no haya contraindicación medica. Otra acción que señala la NOM es el empleo rutinario ejercida por el profesional de salud como la administración de analgésicos, sedantes y/o anestésicos durante el trabajo de parto normal, al igual que la inducción y conducción del trabajo de parto, así como la ruptura artificial de las membranas para acelerar el trabajo de parto; además del rasurado del vello púbico, la aplicación del enema evacuante y el uso desmedido por indicación médica de la aplicación de oxitocina a dosis terapéuticas altas, propiciando el aumento de dolor en las fibras nerviosas del útero sin el consentimiento y conocimiento de la mujer. En esta investigación, se encontró que del total de las mujeres entrevistadas el 97% de ellas presenciaron Violencia Obstétrica, como abuso de los procedimientos que ejercen la mayoría de las instituciones de salud tanto públicas como privadas, y a pesar de que existen documentos que señalan las recomendaciones y acciones en toda mujer en trabajo de parto (OMS, 1985; NOM-007-SSA1993), éstas no son tomadas en cuenta.
Otro dato observado en éste estudio, son los porcentajes altos obtenidos en cuanto al trato del personal hacia las mujeres, donde el permanecer acostadas boca arriba fue de un 57.5%, seguido por el impedimento de caminar o buscar posiciones según la necesidad de las mujeres con el 50.7%, un 45.5% refirió sentimiento de vulnerabilidad, culpa e inseguridad al momento del parto y con el mismo porcentaje para aquellas que fueron llamadas por sobrenombres como gorda o diminutivos como gordita, mamita, hijita, etc. Lo anterior refleja, la falta de respeto y el trato deshumanizado que ejerce el personal de salud a manera de violencia obstétrica física y violencia obstétrica psicológica, tal y como lo sintetiza Gutiérrez (2012) en su investigación.
Conclusiones
En base a los datos obtenidos y registrados al igual que con la investigación que se llevó a cabo da como resultado que existe Violencia Obstétrica en la zona conurbada Veracruz-Boca del Río en Clínicas/Hospitales y ejercida por el personal de salud, debido a que con el 97.0% del total de la población menciona haber sufrido violencia y que el 68.7% del total de nuestra población se atendió en instituciones del sector salud (IMSS, ISSSTE Y SSA-HG).
Esta investigación y tomando como referencia la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”. Se llegó a la conclusión de que si existe Violencia Obstétrica pues menciona que debe propiciarse la deambulación alterna, con reposo en posición de sentada y decúbito lateral, respetando sobretodo las posiciones que la embarazada desee utilizar, siempre que no exista contraindicación médica; y en ésta investigación se observó índices altos de violencia referidas por las mujeres que recibieron indicaciones de permanecer acostadas todo el tiempo.
Señala que no debe aplicarse la inducción al parto, ni la rotura artificial de la bolsa para apresurar el parto, hace mención sobre el rasurado del vello púbico y la aplicación de enema evacuante, durante el trabajo de parto debe realizarse por indicación médica e informando a la mujer y también menciona que la episiotomía debe practicarse sólo por personal médico calificado y conocimiento de la técnica de reparación adecuada, su indicación debe ser por escrito e informando a la mujer. Lo cual no se cumple en los diferentes hospitales por el personal de salud ya que de acuerdo a los resultados obtenidos estos procedimientos cada vez son prácticas ejercidas con más frecuencia e incluso el personal ya lo ejerce como una actividad “natural” en la atención a la mujer.
De igual manera de acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2012), en dónde menciona que “Todos los individuos son iguales ante la ley sin importar el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las diferencias sociales, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra situación que atente contra la dignidad humana”. En tanto esos derechos también son violados, se encontró que un 45.5% de las mujeres refirieron haber sido llamadas por sobrenombres como “gorda” o diminutivos como “mamita ó hijita” como si fueran incapaces de comprender el proceso por el que estaban pasando, además de hacerlas sentir culpables, vulnerables e inseguras en el momento de la atención recibida.
Otro de los derechos humanos violados fue el de libre expresión ya que de acuerdo con el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, menciona que “Todo individuo tiene derecho a la libre opinión y expresión” que incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (ONU,1948); por lo que el 31.3% de las mujeres encuestadas mencionaron haber sido criticadas por llorar o gritar de dolor, emoción o alegría por parte de los profesionales de salud.
Según la OMS (2012), menciona que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres se encuentra el respeto a su integridad física, al igual que llevar una vida sexual satisfactoria, segura y placentera; mismos que no son respetados debido a que existieron de uno a varios procedimientos en los que no se