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Técnicas cognitivo-conductuales para la intervención del bullying

conducta asertiva puede ser posible si se aplican las técnicas adecuadas para ello, y para lograrlo, lo primordial es querer cambiar y poner todo el empeño posible para conseguirlo. En la investigación en curso, estas técnicas serán de gran ayuda para que los alumnos de la Escuela Bolivariana “José Macario Yépez” que emiten conductas no operativas como el acoso a sus compañeros vayan disminuyendo esas conductas hasta ir extinguiéndolas por completo.

Bases Legales

Desde el punto de vista académico la presente investigación tiene su fundamentación legal en las siguientes leyes que se muestran a continuación:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), la cual establece en el título I en sus principios fundamentales, Artículo 3.

“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.

En relación al referido artículo, se pone de manifiesto que el estado tiene la finalidad de defender el respeto y la dignidad de las personas a fin de garantizar una sociedad justa en la cual todos los individuos puedan desenvolverse como personas justas y amantes de la paz y al representar la escuela uno de los ambientes fundamentales en el cual se forma a los individuos, es necesario que esa defensa se lleve a cabo dentro de la misma por todos los que asisten a ella.

De igual forma el Artículo 103.

“Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. (…) La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo”

En lo que respecta a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (2000), promulgada en gaceta oficial N° 5 en su Artículo 3° manifiesta:

Artículo 3. Principio de igualdad y no discriminación.

Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y

adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

Artículo 32-A. Derecho al buen trato.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.

Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

Artículo 93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos.

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico

e) Ejercer y defender activamente sus derechos.

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

h) Conservar el medio ambiente.

i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

Por último es necesario resaltar el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Educación, ya que “Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales.

LA PROPUESTA

NOMBRE DE LA PROPUESTA (Título)

PROGRAMA DE ORIENTACIÓN SOBRE LAS TÉCNICAS COGNITIVO CONDUCTUALES PARA LA INTERVENCIÓN DEL BULLYING DE LA ESCUELA BOLIVARIANA “JOSÉ MACARIO YÉPEZ”,