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El SIDA y la sociedad. Cuestiones éticas y legales relativas al SIDA

proteger la salud de todas las personas es permitir que aquellas que padecen el SIDA y son socialmente responsables, desarrollen vidas normales en la medida que su salud se lo permita, ya que la discriminación hiere y no ayuda ni al público general ni a los infectados. No obstante, la discriminación de estas personas se ha convertido en un fenómeno mundial.

En el plano internacional algunos norteamericanos culpan de la epidemia a Haití y a África. Algunos africanos la achacan a los europeos, a los japoneses, a los extranjeros y a la “derecha” francesa o a los inmigrantes árabes. Esto ha traído como consecuencia las restricciones de viajes; por ejemplo, en gran parte del Lejano y Medio Oriente existen impedimentos para el regreso de los ciudadanos nacionales a sus respectivos países y para la entrada de estudiantes y empresarios extranjeros infectados por el VIH. Un número creciente de naciones exige a los visitantes que pretenden quedarse mucho tiempo, un comprobante de exentos de la infección del VIH.

La tercera epidemia ha llevado a cometer algunos abusos inauditos. Se ha negado vivienda, enseñanza, empleo y hasta sepultura a adultos y niños de los cuales solamente se sospechaba estuvieran infectados por el VIH. Han existido casos de algunos trabajadores de la salud negados a atenderlos y algunas compañías de seguros han rehusado omitir pólizas a hombres residentes en zonas conocidas de ambiente homosexual. Como es de esperar, centenares de personas seropositivas al VIH han entablado pleitos ante las comisiones de derechos humanos y los tribunales de diversos países.

Esta discriminación adquiere mayor injusticia, ya que los riesgos para la infección por otras vías que las comprobadas son remotas. Además, las personas infectadas pueden desempeñar sus funciones, actividades sociales y laborales de manera normal durante muchos años, debido al largo período de incubación de la enfermedad, la mayoría tiene entre 18 y 45 años o sea se hallan en la edad económicamente productiva y en algunos países la prevalencia del SIDA es desproporcionadamente elevada entre la población joven más educada, de cuyos servicios es muy difícil que el país pueda prescindir.

Existen principios aceptados en todo el mundo recogidos en acuerdos y declaraciones concernientes a los derechos humanos; siendo considerado como un derecho fundamental no ser objeto de discriminación basada en la discapacidad. Sin embargo, estos principios dejan un amplio margen de interpretación cuando se trata del SIDA. No obstante, la conclusión universal ha sido que el respeto por los derechos humanos es más que un criterio humano: es el único criterio capaz de combatir con eficacia al SIDA.

CONFIDENCIALIDAD.

Aunque resulta objetivo que la persona infectada tiene derecho a conocerlo, al igual que el personal de salud que trata al paciente y las autoridades de Salud Pública encargadas de efectuar el control epidemiológico, la amenaza de discriminación ha tenido gran efecto sobre la forma en que los portadores de grupos de alto riesgo han exigido una estricta protección de la confidencialidad para amparar a las personas infectadas de reacciones sociales irracionales.

Un número creciente de países ha promulgado estatutos específicos para proteger la confidencialidad y la vida privada de las personas real o presuntamente infectadas por el VIH. En Cuba, cuando a una persona viviendo con VIH le sea violado su derecho a la confidencialidad de su diagnóstico por parte del personal de salud, debe dirigirse al epidemiólogo municipal que lleva el programa de ITS/VIH/SIDA y apelar a la Resolución Ministerial No. 110/97. Reorganización de la Comisión de Ética Médica. Esta violación a su vida privada contempla dos tipos de sanciones al personal que la incumpla:

  • Administrativa: Cuando el personal de salud pone en riesgo el prestigio de la institución, incumpliendo así con lo estipulado por la Comisión de Ética Médica, incurre en una sanción de carácter administrativo.
  • Legal: Es la responsabilidad penal de la cual pudiera desprenderse una sanción administrativa en cuanto a la violación de la ética.

De estas sanciones administrativas y/o legales se derivan medidas como:

  • Separación definitiva del puesto de trabajo o de la institución.
  • Invalidación del certificado de graduado.
  • Rebaja del tridente salarial.

La OMS ha instado a sus estados miembros a considerar el SIDA como enfermedad que requiere NOTIFICACIÓN. La mayoría así lo ha hecho, sin embargo pocos países han dispuesto que los resultados positivos de las pruebas para detectar el VIH sean notificados a los efectos de la vigilancia epidemiológica.

Esta información puede ser anónima (se menciona el nombre de la persona infectada, pero se restringe el acceso a esta identificación). La OMS no ha adoptado ninguna posición respecto a cuál de estas prácticas es preferible y la mayoría de los países han seguido las utilizadas para el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual (ITS). No obstante, resulta evidente que debe mantenerse la confidencialidad bajo cualquier circunstancia. El grupo asesor del Reino Unido ha adoptado una actitud contraria y ha recomendado que el SIDA no se notifique por ley.

Un aspecto de la confidencialidad, que en no pocos casos ha generado problemas ético-legales es el relativo a la NOTIFICACIÓN A TERCEROS, entendiéndose como tal al compañero sexual conocido o que comparte los hábitos de drogas de la persona seropositiva al VIH. En estos casos, si hay cooperación del seropositivo en la localización y estudios de sus contactos y todo se realiza con la mayor confidencialidad se resuelve el problema sin grandes dificultades. Una tarea no siempre fácil de resolver es la notificación de compañeras sexuales de varones bisexuales.

En ocasiones no se logra que la persona infectada informe sus contactos y es en estos casos cuando se hace necesario preguntarse en qué momento el derecho individual a la confidencialidad, así como la clara necesidad práctica de alertar a las personas a que se sometan a la prueba, debe ceder ante la necesidad de proteger a otras personas.

En general, respecto a la confidencialidad existe consenso en gran parte del mundo sobre el cumplimiento de