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Programa Educativo de estudios imagenológicos como complemento a la formación académica del profesional de Enfermería

Se produce un constante cambio de la teoría de acción buscando efectividad a través de un aprendizaje en permanente desarrollo.

La teoría parte del supuesto de que la manera como las personas se comportan tiene una base cognitiva y que toda acción profesional puede ser informada por su Teoría de Acción, puesto que la conducta puede ser observada y registrada; es decir que las teorías de acción son las responsables de la manera como se comporta el ser humano, en este caso el profesional de Enfermería adopta sus acciones hacia el beneficio del usuario a quien atiende, para así poder brindar un mejor servicio.

La Teoría de Acción en la organización educacional Peter Senge (1990)

En el examen de una organización educacional, las normas se presentan en los documentos que el Estado establece para regular o reglamentar el sistema educativo y en los documentos que la propia instancia educacional auto genera internamente. Aquí aparecen las conductas esperadas como las sanciones por el incumplimiento de dichos comportamientos. Las estrategias, por su parte, son el conjunto de acciones que pone en práctica la organización con el propósito de alcanzar sus fines, tanto en términos de resultados como de supervivencia en el tiempo.

Ahora bien, sistémicamente hablando, las normas tomarían el lugar del cuarto nivel lógico de un sistema. En efecto, se ve un sistema completo. Este tiene que contar con los siguientes niveles lógicos:

–                      Visión: el propósito trascendente o él ¿cómo se ve a sí misma? la organización.

–                      Misión: el objetivo ¿técnico? o fin productivo asociado y alineado con la visión.

–                      Identidad: Aquello que la identifica formal y culturalmente.

–                      Valores, normas, creencias: Las que pueden traducirse en políticas dentro de la organización.

–                      Capacidades: Los recursos de todo orden requeridos para alcanzar la visión y misión, cumplir con la identidad y reflejar los valores y políticas.

–                      Comportamientos: Conductas y acciones consistentes con los propósitos de todo el sistema y sus subsistemas operando.

–                      Relación con el entorno: La relación que establece el sistema con otros sistemas que le rodean, afectándolos o sintiéndose afectada por ellos y dentro de un sistema mayor al cual pertenecen.

La Teoría de la Acción de cualquier persona tiene una dimensión explícita y congruente con su formación intelectual y una dimensión en uso, opuesta a la explícita e incongruente, para el logro de los aprendizajes tanto individual como colectivos, la teoría de la acción, necesariamente cambia para poner en práctica nuevos valores, alcanzar los fines y los objetivos de la gente que conforma una organización inteligente.

Esta perspectiva se caracteriza por la modificación de las bases comportamentales que orientan la acción de los individuos pertenecientes a una organización o en este caso los sistemas de salud. Dentro de esta clasificación se podría decir que se consideran a la organización como un artefacto que se sustenta en los mapas cognitivos de sus miembros, y que a su vez los orienta en sus interacciones organizacionales. Para esta perspectiva organizar es el esfuerzo cognitivo activo de los actores (personal de Enfermería) para que estos usar sus proyecciones y se ubiquen en sus interacciones diarias y puedan diseñar las indicaciones de actuación más apropiadas, que redunden en beneficio de los pacientes, que acuden a las instituciones de salud.

Otra característica consiste en el incremento en la difusión de las innovaciones tecnológicas, el aprendizaje organizacional como conocimiento producto de la relación acción-resultado, la interpretación que el profesional tiene aún en sus manos la dirección del progreso técnico y ve en éste, la posibilidad de la libertad subjetiva, La articulación y satisfacción de sus necesidades. Una persona ha de hacer entender, decir algo, hacerlo con credibilidad y respetando normas comunicativas vigentes.

Bases Legales

 Este estudio se fundamenta desde el punto de vista jurídico en:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 102 establece como un deber del estado asumirá la función de proveer los derechos para los ciudadanos en lo que respecta a la educación:

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley. (p.77).

Asimismo queda expresado que la educación es un deber social y democrático donde los ciudadanos a través del estado como ente principal tendrá la función ineludible de garantizar dichos derechos en pro de la sociedad.

Cabe destacar, en su artículo 83 establece como un deber del estado la protección de la salud de los ciudadanos a través de la promoción de la seguridad social y medica:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El estado proveerá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. (p. 62)

A su vez