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Programa Educativo de estudios imagenológicos como complemento a la formación académica del profesional de Enfermería

en el artículo 84 de la misma constitución se plantea que:

Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad e integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son prioridad de estado y no podrán ser privatizadas. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la forma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. (p.62)

 Donde se destaca, la sistematización de la salud por parte de los diferentes organismos rectores, unidos en un solo ente para lograr la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, la interpretación de este artículo permite decir que los centros dispensadores de atención de salud en Venezuela, deben cumplir una función, que ofrezca una adecuada atención a los usuarios y que además garanticen al individuo, familia y comunidad, atención de calidad, gratuita e integral, con participación de la comunidad organizada en la toma de decisiones en los diferentes niveles organizativos. Esta función se ve seriamente afectada, ya que en la actualidad, la realidad se aleja de su cumplimiento

Ley Orgánica de Educación (2009)

La Educación como derecho humano

Artículo 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. (p.2)

De la Educación Superior

Artículo 26. La educación superior tendrá como base los niveles precedentes y comprender la formación profesional y de postgrado. La ley especial establecerá la coordinación e integración de las instituciones del nivel de educación superior, sus relaciones con los demás niveles y modalidades, el régimen, organización y demás características de las distintas clases de institutos de educación superior, de los estudios que en ellos se cursan y de los títulos y grados que otorguen y las obligaciones de orden ético y social de los titulados. (p.15)

De esta manera queda ratificada que la salud en Venezuela está garantizada por el estado, y poseen los venezolanos el derecho con igualdad, el estado venezolano está en la obligación de garantizar el derecho a la salud, a todos sus habitantes, como derecho de todo ser humano, a su vez el estado debe planificar estrategias orientadas a elevar el bienestar social, con promoción, prevención y defensa de la salud, estableciendo las nuevas políticas del estado venezolano, en defensa de la salud de toda la población del país.

La Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería (2005), en su Artículo 2 para los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la Enfermería, cualquier actividad que propenda a:

1.         El cuido de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano.

2.         La práctica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde ésta se sustenta en una relación de interacción humana y social entre el o la profesional de la Enfermería y el o la paciente, la familia y la comunidad. La esencia del cuidado de Enfermería está en cuidar, rehabilitar, promover la salud, prevenir y contribuir a una vida digna de la persona.

3.         Ejercer sus funciones en los ámbitos de planificación y ejecución de los cuidados directos de Enfermería que le ofrece a las familias y a las comunidades.

4.         Ejercer las prácticas dentro de la dinámica de la docencia e investigación, basándose en los principios científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de su formación profesional, actualizándose mediante la experiencia y educación continua.

Las funciones que determinan las competencias de los o las profesionales de la Enfermería serán las establecidas en el manual descriptivo de cargos, aprobado por el Ministerio con competencia en materia de salud, así como en el Reglamento de la presente Ley.

Ley Orgánica de la Salud (1998), título III de los Servicios para la Salud en el Capítulo I, de la Promoción y Conservación de la Salud en su Artículo 25 establece que:

La promoción y conservación de la salud tendrá por objeto crear una cultura sanitaria que sirva de base para el logro de la salud de las personas, la familia y de la comunidad, como instrumento primordial para su evolución y desarrollo. El Ministerio de la Salud actuará coordinadamente con los organismos que integran el Consejo Nacional de la Salud, a los fines de garantizar la elevación del nivel socioeconómico y el bienestar de la población; el logro de un estilo de vida tendente a la prevención de riesgos contra la salud, la superación de la pobreza y la ignorancia, la creación y conservación de un ambiente y condiciones de vida saludables, la prevención y preservación de la salud física y mental de las personas, familias y comunidades, la formación de patrones culturales que determinen costumbres y actitudes favorables a la salud, la planificación de riesgos laborales y la preservación del medio ambiente de trabajo y la organización de la población a todos sus niveles. (p.12).