condición fundamental es que la situación sea de interacción con otras personas más capaces, que son las que darán al aprendiz la oportunidad de extraer su conocimiento.
En una situación de aprendizaje, afirma, se crea una zona de desarrollo próximo, lo que significa que el adulto o compañero que posee más conocimientos, se sitúa en una posición cercana o próxima al desarrollo mental y a los conocimientos del niño y niña para facilitarle la comprensión y la adquisición de nuevas habilidades.
Desde esta perspectiva, el proceso de enseñanza debería orientarse hacia “el propicio de mezclas y frotamiento entre culturas” (acultural) de los estudiantes a través de prácticas auténticas: cotidianas, significativas, relevantes en su cultura; por procesos de interacción social similares al aprendizaje artesanal.
En gran medida se plasma aquí la concepción de una instrucción proléptica (conocimiento anticipado de algo) y la provisión de un andamiaje de parte del profesor (experto) hacia el estudiante (principiante), que se traduce en una negociación mutua de significados. Sin embargo, la forma en que la institución educativa busca fomentar el conocimiento, con frecuencia contradice la forma en que se aprende fuera de ella. El conocimiento fomentado en la academia es individual, fuera de ella es compartido; el conocimiento es simbólico-mental, mientras que fuera es físico-instrumental; en la institución se manipulan símbolos libres de contexto, mientras que en el mundo real se trabaja y razona sobre contextos concretos.
Estas observaciones a la enseñanza a través de prácticas artificiales, descontextualizadas y en franca contradicción con la vida real, nos advierte sobre la necesidad de repensar continuamente sobre el quehacer docente-tutor de procesos cognitivos, si aspiramos que este último coadyuve hacia un aprendizaje real, mediante la construcción de conocimientos significativos en áreas de trabajo tan importantes como el sector salud y en profesionales de Enfermería.
Bases Legales
Los lineamientos que rigen el funcionamiento de la Enfermería como profesión quedan establecidos en la normativa legal vigente, En efecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece, en su artículo 83, que:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud.
En cuanto al Artículo 84 °, el mismo expresa que:
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
En los artículos anteriores, expresan que la salud es un derecho humano fundamental, ligado a la dignidad humana y a la ciudadanía social, en interdependencia con los demás derechos humanos. Es un bien público cuya garantía y goce debe anteponerse a intereses particulares; de modo que la salud se refiere al mejor desarrollo de las potencialidades y capacidades humanas y al acceso a los servicios y riquezas que la sociedad ha acumulado para hacer posible el bienestar, el buen vivir y la calidad de vida de los seres humanos. En consecuencia, la persona humana debe ser el centro natural de cualquier sistema de salud y seguridad social.
Código Deontológico (2009)
En el arduo camino que el profesional de Enfermería, desde hace muchos años, ha emprendido por el logro de la autonomía profesional, se han obtenido logros muy importantes; promoviendo el ejercicio profesional dentro de fundamentos de calidad humana y ética, sustentados en el conocimiento teórico, científico y tecnológico de la Enfermería que busca orientar a los profesionales sobre los principios y las normas que rigen el ejercicio idóneo, profesional.
Así mismo, en el Código Deontológico, en su artículo 3º, Título I, Capítulo I, en las Disposiciones Fundamentales establece que: “El profesional de la Enfermería tendrá por norte de sus actuaciones los principios de: el valor fundamental de la vida humana, beneficencia y no Maleficencia, Terapéutico de totalidad, doble efecto, Justicia, Autonomía, Confiabilidad, Solidaridad, Tolerancia, Privacidad, Veracidad y Fidelidad”.
En cuanto al Artículo 4º, Título II, Capítulo II, en las Disposiciones Generales expresa el siguiente enunciado:
Las normas éticas y/o morales, contenidos en este código son de obligatorio cumplimiento para todos y todas los profesionales de la Enfermería en todos los ámbitos de su vida pública y privada su aplicación le corresponde a los organismos gremiales a través de los Tribunales Disciplinarios de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería y Colegios de Profesionales de la Enfermería, según lo establece el artículo 31 L.E.P.E.
En el mismo orden de ideas, consultando el Código se aprecia en el artículo 5º, Título III, Capítulo III, de los Deberes Generales de los (as) Profesionales de la Enfermería enuncia que: “El máximo ideal de los (as) profesionales de la Enfermería es el bienestar social, implícito en el fomento y preservación de la salud, respeto a la vida y a la integridad física, social y mental del ser humano”.
De los artículos consultados y no menos importantes dejan de ser los restantes, la investigadora se debe expresar que, la garantía del derecho a la salud implica una política de formación del profesional de Enfermería, acompañada de una política laboral que garantice el trabajo digno, el ejercicio de la autonomía profesional y el compromiso ético de los trabajadores de la salud con las necesidades diferenciales de atención integral en salud de la población. De modo que, se puede inferir que este código deontológico hace referencia al buen hacer que produce resultados deseables, en el ámbito profesional con gran destreza técnica, que le permita realizar su tarea con un nivel aceptable de competencia y calidad.
Ley del Ejercicio del