Profesional de Enfermería (2005)
Disposiciones Generales
Primeramente de la presente Ley, se pretende extraer artículos relacionados con la función del profesional de la Enfermería, para tener una visión amplia y clara del perfil que debe poseer este profesional, que será prestador de servicio humano, social y comunitario; de modo que en el artículo 2 expresa lo siguiente:
El profesional de la Enfermería ejerce la práctica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde ésta se sustenta en una relación de interacción humana y social entre el profesional de la Enfermería y el paciente, familia y comunidad. La esencia del cuidado de Enfermería está en cuidar, rehabilitar, promover la salud, prevenir y contribuir a una vida digna de la persona.
Sobre los basamentos legales, también surgen los retos que enfrenta la Enfermería en nuestro país se encuentran: la implementación de tecnología adecuada para llevar a cabo la masificación de la educación, la interactividad, así como elevar la calidad y la productividad educativa, el nivel de los programas de enseñanza, proporcionar una atención individualizada y vincular adecuadamente al profesional de la Enfermería en los sectores donde más se les requiera, para el tratamiento, prevención y sanación de enfermos, aplicando técnicas específicas sin olvidar el trato humano con ética y vocación de servicio.
Esta Ley como las anteriores, nace con fuerza para tutelar la Enfermería y las numerosas áreas donde se desenvuelve el ejercicio profesional. De aquí la importancia estratégica que tiene para la salud pública este importante instrumento legal; pero a su vez existen una serie de derechos cuyo ejercicio son competencia directa de cada uno de las personas que tienen la condición de enfermero y de enfermera, y que son reserva legal para la sociedad en general. No obstante, la ley, como todo instrumento legal, debe ser aplicada con rigurosidad porque quienes, ejercen la profesión de enfermeras y enfermeros son los primeros que deben velar por el cumplimiento de la misma.