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Dudas legales y normativa básica en la consulta de atención primaria y urgencias

evaluación sanitaria. En dicho sentido, el artículo 34.2 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, preceptúa que la Consejería competente en materia de salud, establecerá los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia de género.

La diversidad actual en los modelos de partes utilizados para esta comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, en todos los centros y servicios sanitarios, tanto públicos, como privados de nuestra Comunidad Autónoma, unido a la necesidad de incorporar las previsiones que, respecto a estas comunicaciones, recoge la normativa de protección de menores y de víctimas de violencia de género, hace necesario establecer un modelo homogéneo que permita recoger la información necesaria e imprescindible, y con ello, agilizar las actuaciones judiciales, facilitando la obtención de los datos y su posterior tratamiento como fuente de información para futuras actuaciones y medidas preventivas en materia de salud.

Para desarrollar este apartado, y ya que este documento se equipara al usado como Parte de Lesiones, definiremos en primer lugar el término de lesión como:

Todo daño o detrimento de la integridad física o mental de una persona causado por cualquier medio o procedimiento que pueda motivar una posible causa judicial, bien porque la persona lesionada lo declare o porque haya signos o síntomas claros para sospecharlo.

Estos medios mencionados incluyen:

  1. Agentes mecánicos: Arma de fuego, arma blanca, automóvil, etc.
  2. Agentes físicos: Calor, frío, etc.
  3. Agentes químicos: gases, hidrocarburos, etc.
  4. Agentes biológicos: Toxiinfecciones alimentarias.
  5. Agentes psicológicos: Amenazas, agresiones, etc.

Destacar que el delito de lesiones se encuentra tipificado en el artículo 147 del Código Penal, encuadrado en el Título III De las lesiones, que reconoce como reo de un delito de lesiones, al que:

Por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental…; siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento del facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Así, aclara que para que una lesión se considere delito (y no falta), debe existir, necesariamente, una segunda asistencia al personal sanitario para curarla, no bastando una segunda asistencia sanitaria para vigilar la evolución de la lesión.

Debemos destacar igualmente, la trascendental tarea en la actuación del médico o personal sanitario en el ámbito legal, respecto a los delitos y faltas de lesiones, por las consecuencias ulteriores que conlleva.

Dicho cometido incluye:

  1. Dar parte de las lesiones a la justicia, ya que, de conformidad con los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el médico tiene el deber de comunicar a la justicia cualquier lesión que pueda ser constitutiva de una falta o delito de lesiones.
  2. Asesorar a la justicia sobre los aspectos médico legales que se precisaren de las lesiones, para determinar la gravedad del delito.
  3. Aportar todo aquello que ayude a desentrañar la reconstrucción de los hechos:
  4. Cómo se produjeron las lesiones.
  5. Quién las produjo.
  6. Valoración de los daños personales que produce la lesión, por la responsabilidad civil que se deriva del delito de lesiones.

Cuando el personal sanitario atiende a un paciente con lesiones, si existe sospecha de que se encuentra ante un hecho que pudiera ser sospechoso de criminalidad, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial mediante el parte judicial por lesiones.

Así lo dispone la legislación penal, y como consecuencia, cualquier hecho que sea sospechoso de criminalidad, independientemente del medio con el que haya sido causada la lesión, deberá ser reflejado en el Parte Judicial.

El médico que omitiere esta actuación, podría ser condenado como autor de un delito de omisión del deber de perseguir delitos tipificados en el artículo 408 del Código Penal o en un delito tipificado en el artículo 412 del mismo Código, de denegación de auxilio a la justicia. El primero establece que:

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

El parte judicial por lesiones puede ser emitido en cualquier momento y por cualquiera de los facultativos que realizan la asistencia, en virtud de los hallazgos realizados durante la misma, y aunque en un principio la asistencia no hubiera sido calificada como de judicial. Independientemente de la realización y envío del correspondiente parte judicial, debemos cumplimentar en la Historia Clínica, la asistencia sanitaria prestada.

La estructura básica del parte judicial por lesiones incluye:

  1. Datos identificativos del centro o servicio sanitario y filiación del facultativo con todos los datos necesarios para su correcta identificación, especialidad y de la institución para la que presta sus servicios.
  2. Lugar y hora en la que se presta la asistencia (hora de entrada y hora de salida).
  3. Identificación de la persona lesionada y de sus acompañantes y personas que hubiesen participado y presenciado los hechos (se deberá realizar con el DNI si es posible).
  4. Causa presumible de las lesiones (o del fallecimiento): accidente, violencia de género, maltrato a personas, agresión, lesiones causadas por animales, intoxicaciones, etc.
  5. Descripción de las lesiones: localización, extensión, posible afectación de órganos vitales, traumatismos antiguos, posible mecanismo lesivo y datación temporal de las mismas. Si no se objetivan lesiones en el momento de la revisión, también debe quedar reflejado en el parte de lesiones.
  6. Descripción del estado psíquico y emocional de la persona lesionada, describiendo los síntomas emocionales y su actitud.