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Dudas legales y normativa básica en la consulta de atención primaria y urgencias

para editar y distribuir los impresos de los Certificados Médicos Oficiales, cualquiera que sea la finalidad de los mismos, correspondiéndoles la organización y dirección de este Servicio, y al Excmo. Colegio Oficial de Médicos de cada Provincia la distribución de aquellos.

El ordenamiento jurídico establece que, para adquirir o consolidar ciertos derechos, para obtener determinadas compensaciones o para justificar la ausencia del trabajo, los pacientes deben presentar ante terceros, un testimonio médico que dé fe de dichos hechos. Por tanto, existe la obligación legal y deontológica del médico de expedir las correspondientes certificaciones, ya que en caso contrario, se estaría vulnerando un derecho del paciente.

Tanto la Ley General de Sanidad como el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero sobre Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y más recientemente la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, incluyen esta obligación de la Administración Pública Sanitaria de extender certificados acreditativos del estado de salud del paciente.

En el mismo sentido, pero dirigido a cualquier médico en el ejercicio de la profesión médica de cualquier ámbito, la Ley 41/2002, Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, en su artículo 22, establece que:

Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

Ahora bien, bajo el prisma éetico-deontológico, ha de entenderse que el médico puede y debe negarse a extender un certificado, cuando no tiene conocimiento cabal o suficiente del asunto sobre el que se le solicita testimonio, cuando se le pide una certificación tendenciosa, porque oculta algún aspecto sustantivo de la realidad o porque trata de defraudar la fe pública.

Asimismo, sabiendo que el certificado debe reflejar la veracidad, lo prudente a la hora de realizarlo, no sería indicar si alguien goza de buena salud, sino limitarse a señalar que no observan signos patológicos.

Distinto es el caso contrario, en el que debamos certificar una enfermedad, aquí el médico debe señalar su naturaleza, los datos objetivos que ha observado y cualquier otro necesario para que el destinatario pueda disponer de los necesarios elementos de juicio.

La expedición de los certificados debe ser gratuita por parte de los médicos de la Sanidad Pública, y aquellos que ejerzan la actividad privada, también expedirán los certificados gratuitamente, pero percibirán, cuando proceda, los honorarios que se fijen libremente por los actos médicos y restantes operaciones que tengan que efectuar para extenderlos.

La petición de Certificados Médicos viene determinada por lo general por normas legales que exigen a los ciudadanos la presentación de este documento para que puedan optar a determinados servicios, activida­des o beneficios, o para la acredita­ción cualificada de datos personales o situaciones civiles (por ejemplo, nacimiento, defunción, discapaci­dad, estado psíquico, aptitud de­portiva, etc.).

No hay que olvidar que tienen una validez temporal, ya que sirven para dar fe del estado de salud en el momento que se realizan, refle­jado en la fecha de petición y expedición del documento. En este sentido, recordamos la propia Ley 41/2002 que definía el Certificado Médico como: La declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un momento determinado.

Dada la trascendencia legal de este acto y que, por definición, su contenido es garantía de un hecho, el médico actúa de forma similar a un notario y goza en tal sentido, y en su condición de experto, de la confianza de la sociedad, por lo que sería contrario a la norma y a la ética, faltar a la verdad.

Es por esta razón, por la que se prohíbe la expedición de certificados falsos o de compla­cencia, siendo imprescindible que el médico investigue a conciencia y compruebe cada uno de los datos que certifique, sin hacer suposicio­nes. No olvidar que la emisión de estos certificados con contenidos falsos supone responsa­bilidad penal y colegial, según el Código Penal y los Estatutos Gene­rales de la Organización Médica Colegial respectivamente.

El facultativo no debe olvidar el derecho a la certificación, pero no existe un derecho al contenido, por lo que no se puede exigir al médico la descripción concreta de una do­lencia determinada. En este senti­do, sólo se expondrán aquellos datos de los que se tenga conocimiento objetivo, siendo re­comendable indicar, en caso nece­sario, cuáles de los datos referidos son obtenidos por observación di­recta del facultativo y cuáles son referidos directamente por el pa­ciente.

El Certificado Médico se extenderá siempre a petición de la parte in­teresada, entendiendo como tal el paciente, la persona autorizada por éste, o su representante legal acre­ditado. En el caso de enfermos in­capaces de hecho, podrá solicitarlos el familiar que ostente su representación; si fueran meno­res de edad, lo harán sus padres o representantes legales y si el menor ha cumplido 16 años, o está eman­cipado, regirán las reglas que se aplican a los mayores de edad.

Este documento, debe ser emitido en el impreso emitido por la Orga­nización Médica Colegial, conteniendo estos apartados, que deben rellenarse con letra manuscrita clara y legible:

  1. Encabezamiento: donde se iden­tifica el médico, el Colegio de Mé­dicos al que pertenece y el centro de trabajo.
  2. Cuerpo o parte expositiva: donde se identifica al paciente y se expone la realidad certificada. El texto debe ser conciso y ha de expresar lo estrictamente necesario, por lo que es inadecuado el certificado incompleto o el que se limita a establecer diagnósticos finales que pueden ser puestos en duda por otros profesionales.
  3. Fórmula final: Haciendo constar, claramente, el lugar y fecha en que el documento es redactado, destinatario, efectos del documento y firma auténtica del facultativo.

El Certificado Médico debe entregarse únicamente al paciente, a la persona que legítimamente lo ha solicitado o a la que haya sido au­torizada para ese fin por el pacien­te.

Cuando la emisión del certificado o informe mé­dico se hace a instancias del paciente, pero a través de una compañía de seguros, se re­quiere el consentimiento informado y expreso del paciente. Sin tal consentimiento, no debemos proporcionar ninguna información. Así mismo,