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Dudas legales y normativa básica en la consulta de atención primaria y urgencias

    entre 13 y 16 años. Entre estos límites encontramos las mayores dificultades al afrontar esta situación. La misma Ley de Autonomía del Pa­ciente, recoge que:

Se otorgará el consentimiento por representación cuando el menor de edad no sea capaz intelectualmente, ni emocio­nalmente, de comprender el alcance de la intervención.

En definitiva, un menor es capaz y competente para tomar decisiones cuando com­prenda la información y alcance un nivel de racionamiento que le per­mita evaluar riesgos y consecuen­cias futuras.

Es por ello que en estos supuestos, el facultativo que atiende al paciente deberá valorar de la manera más objetiva posible la madurez de la menor, dejando constancia escrita de los aspectos que le llevaron a esta considera­ción, y en este caso facilitarle la medicación.

Por lo tanto si el facul­tativo la considera menor madura podrá dispensar el fármaco sin ne­cesidad de avisar, ni contar con la opinión de los padres (ya que no se trata de una situación de grave riesgo), mientras que si la considera inmadura, el consentimiento a dicho procedimiento deben darlo los pa­dres.

3.              Pacientes mayores de 16 años. La Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, fija la mayoría de edad sanitaria en los 16 años, esté emancipado o no el menor, siempre que no sea incapaz o esté incapacitado.

Por lo tanto, si la paciente tiene 16 o más años cumplidos, legalmente está en dis­posición de decidir, sin que sea ne­cesaria la opinión de sus padres.

En este supuesto, no cabe prestar el consentimiento por representación, salvo actuaciones que conlleven grave riesgo o salvo que se considere que la menor tiene su capacidad disminuida, en cuyo caso sí se deberá prestar el consentimiento por representación. En estos casos la Ley in­dica que los padres serán informa­dos y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

Independientemente de estos tres supuestos, para que la prescripción de la píldora postcoital a la menor sea legalmente aceptada, además de los condicionantes anteriores, se tiene que dar una información adecuada y obtener el consentimiento de la paciente, además de dejarlo reflejado en su Historia Clínica.

Puntualizar que si el médico, por sus convicciones morales, éticas o religiosas, se niega a administrar la píldora postcoital alegando objeción de conciencia, deberá derivar a la paciente a otro centro sanitario donde se la puedan facilitar.

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE).

No es raro que alguna paciente acuda a Urgencias solicitando información sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aunque es menos habitual que en la consulta del Médico de Familia o de la Matrona, por lo que no vamos a extendernos mucho en este apartado.

En estos casos, el personal sanitario sólo debe informar a la paciente y derivarla a la consulta de Atención Primaria, donde se comprobará si es pertinente su solicitud y se le dará trámite, de ser necesario.

Según la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo se puede solicitar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en las siguientes circunstancias:

  1. A petición de la mujer en las primeras 14 semanas de gestación.
  2. Cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la mujer hasta las primeras 22 semanas de gestación.
  3. Cuando exista riesgo de graves anomalías en el feto hasta las primeras 22 semanas de gestación.
  4. Cuando existan anomalías fetales incompatibles con la vida.
  5. Cuando se detecte en el feto enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

Actualmente, en el momento de escribir este texto, hay planteada una reforma de la Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo que fijará una serie de supuestos y no de plazos (como actualmente está estipulado), en los que el aborto estará despenalizado, es decir, se permitiría sólo en una serie de circunstancias que concretaría el Ejecutivo actual.

Esta reforma se lleva a cabo acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional y los convenios internacionales ratificados por España, incluidos los relativos a las personas con discapacidad, pero no está exenta de polémica, al plantear entre sus modificaciones la eliminación de la malformación como uno de los supuestos legales para abortar o la modificación de la edad para solicitar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) sin consentimiento.

Por este motivo, y ante esta espera legislativa, aconsejamos actualizar cualquier información al respecto, para comprobar las variaciones que pudiera sufrir dicha ley.

Independientemente de estas reformas, a día de hoy, los trámites necesarios para la solicitud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), son:

  1. En primer lugar, acudir a un centro sanitario público y solicitar cita.
  2. A continuación, la solicitante será derivada a un centro acreditado a través de un documento de derivación.
  3. Paralelamente, recibirá información de las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo.
  4. Cuando la solicitud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) sea a petición de la mujer, es obligatorio un plazo de reflexión de 3 días desde la entrega de la información, hasta la intervención.
  5. Solicitar la cita en un centro acreditado y concertado con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para la interrupción del embarazo.

Las mujeres también pueden decidir acudir de forma privada dentro del periodo establecido por la Ley (primeras 14 semanas de embarazo). En este caso, acudirán directamente a cualquiera de los centros acreditados y pagarán el coste de la intervención.

Los requisitos generales para la realización de una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) son:

  1. Que se realice en un centro sanitario público o privado acreditado.
  2. Que se lleve a cabo por profesionales de la medicina especializados o bajo su dirección.
  3. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada, o en su caso, de su representante legal.

En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la Interrupción Voluntaria