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Dudas legales y normativa básica en la consulta de atención primaria y urgencias

  1. Las empresas, públicas o privadas.
  2. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  3. Los colegios.

Si atendemos a la frecuencia con que estos documentos son requeridos en la consulta:

  1. El más solicitado es el Certificado de Salud Negativo, que conlleva la acreditación de parte de la Historia Clínica del paciente, donde se detallan las enfermedades o limitaciones que padece, generalmente para eximirle de determi­nadas cargas o deberes sociales.
  2. En segundo lugar, se encuentran los justificantes de asistencia para empresas o colegios, frecuentísimos en los Servicios de Urgencias.
  3. Y en tercero, los Certificados de Salud Positivos, que acreditan que el paciente no padece ninguna enfermedad en la actualidad, generalmente para poder acceder a una demanda de empleo, oposición, actividad deportiva, etc.

Sin lugar a dudas, en Atención Primaria y en Urgencias, la responsabilidad del profesional sanitario, surge del apego a las leyes y normas vigentes, por lo que el respeto hacia éstas, hará efectivo el cumplimiento de los procedimientos en los que se fundamentan los Códigos Civil y Penal.

De no ser así, tendríamos que prestar mucha atención, porque podríamos incluso incurrir en delitos pasibles de sanción.

Un axioma que podríamos destacar es que la forma más habitual de incumplir con la Ley es desconocer sus alcances. Y aún cuando, quienes actúan en los servicios sanitarios, sean experimentados conocedores de su disciplina, posiblemente no ocurra así, en cuanto al conocimiento de todas las Leyes, por lo que, el riesgo de incumplimiento de éstas puede ser, a veces, considerable y de graves consecuencias.

Las dudas, por tanto, que pueden plantearse en estos casos, y que surgen de la labor diaria del personal sanitario, son innumerables, debido a las distintas, complejas y particulares situaciones que son atendidas en cualquier consulta y a la estrecha relación que acontece entre los profesionales y los usuarios en dicha atención.

Muchas de estas consultas, no requieren dejar constancia de las mimas, salvo lo recogido en la Historia Clínica. Pero en otras, se solicitan y deben elaborarse, documentos que acrediten la atención al paciente y su resultado, siendo en éstas, inexcusable el no afrontar esta responsabilidad sin dejar constancia de ello (por ejemplo, requerimientos para la Administración de Justicia, atención al detenido, al menor, etc.).

Es por ello que vamos a intentar aclarar las dudas más frecuentes que puedan presentarse en el transcurso de la atención sanitaria, abordándolas de manera práctica, dentro de la normativa aplicable en cada caso, para así:

1.            Minimizar el riesgo de actuaciones en nuestra contra, provocadas por el desconocimiento de la legislación vigente.

Usando un aforismo jurídico, la ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento, de lo que se deduce que no se puede alegar desconocimiento de las normas, para poder saltárselas. Por lo tanto, si queremos disminuir estas posibilidades, debemos conocer nuestras competencias y nuestros límites en el ámbito legal de nuestra profesión.

2.            Disminuir la inseguridad que en muchas ocasiones genera este desconocimiento.

3.            Informar a los profesionales sobre cómo actuar en determinadas circunstancias, en las que la figura del médico, se convierte en la de intermediario con la Justicia, dónde debe darse fe de lo acontecido en la atención al paciente, emitiendo un juicio, con tanto valor, como para que nuestra opinión sea determinante frente a la Administración Pública y ante la Ley.

A continuación, describiremos parte de la normativa legal básica, aclarando las dudas planteadas respecto a las situaciones medicolegales más frecuentes atendidas en las consultas de Atención Primaria y Urgencias, y a los documentos utilizados en las mismas, contemplando las diferentes acciones y elementos a tener en cuenta, tanto para el personal sanitario, como para el paciente.

  1. CONFIDENCIALIDAD MÉDICO-PACIENTE Y DERECHO A SER INFORMADO.

Una de las primeras cuestiones que debemos conocer y tener clara, es referente a la relación que se crea entre el profesional sanitario y el paciente. Uno de los pilares básicos que sustenta esta relación, es el secreto médico, que debe respetarse, aún después de la muerte del paciente.

La Medicina, no podría ejercerse sin la información valiosa proporcionada por los pacientes en la anamnesis, revelando aspectos íntimos de las personas que han de ser mantenidos en él más absoluto silencio del deber profesional.

Es una cuestión elemental de derechos humanos, pero también se trata de la confianza que en nosotros deposita el paciente, seguro del interés por recuperar o mejorar su estado de salud. Éste, constituye uno de los aspectos más íntimos de su personalidad y el paciente, confía a los profesionales de la salud, y concretamente al médico, aspectos y condiciones de su realidad, que pertenecen a la intimidad y que deben quedar al abrigo de otras personas.

El médico se constituye entonces en garante de todo lo que le es confiado por el paciente y la violación de este secreto, constituye un atentado contra la relación médico-paciente que está en la base de todo ejercicio profesional.

Sabemos que cualquier usuario que acude a consulta, posee numerosos derechos (y deberes), que deben ser respetados por el personal médico y de Enfermería. Destacaremos en este apartado, por tanto, la importancia del derecho a ser informado de todas aquellas actua­ciones y resultados que se deriven de su proceso asistencial, no pu­diendo divulgarse salvo consentimiento explícito del paciente (verbal o escrito) o tácito (si por su actitud entende­mos que consiente).

Sobre esta información que damos a los pacientes, el personal sanitario debe informar de forma comprensible y adecuada a sus necesidades, incluso en caso de incapacidad, teniendo en cuenta, incluso, aquellos casos en los que asiste y debe respetarse el de­recho a no ser informado, si no se quiere.

Sin embargo, hay situaciones es­peciales en las que dicha información no está tan blindada, pudiendo saltarse el médico este consentimiento, sin cometer ninguna falta. Entre ellas, cabe destacar:

1.              La Incapacidad judicial.