del Embarazo (IVE) les corresponde exclusivamente a ellas. Según la ley actual, al menos la madre, el padre o uno de sus representantes legales, deberán ser informados de la decisión de la mujer.
Se podrá prescindir de la información al representante legal, si la menor alega, de manera fundamentada, que la decisión de someterse a un IVE, provocará un conflicto grave.
Las menores de 16 años, deben ir acompañadas de su padre, madre o representante legal.
MALTRATO INFANTIL.
El concepto de maltrato infantil, inicialmente, hacía referencia, en base a criterios medicoclínicos, al maltrato físico y a la explotación laboral en los niños. Sin embargo, en el momento actual, el concepto ha ido evolucionando en relación a las necesidades y derechos de los niños.
La Convención de los Derechos de los niños de Naciones Unidas en su artículo 19, se refiere al maltrato infantil como:
Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que le tenga a su cargo.
Podemos distinguir el maltrato por:
- El momento en que se produce: antes del nacimiento del niño o en la etapa postnatal.
- El ámbito en el que se puede dar: familiar, extrafamiliar, institucional o social.
- Según la acción u omisión concreta que se está produciendo: maltrato físico, negligencia, maltrato emocional o abuso sexual.
El maltrato infantil puede ser sospechado y detectado a través del contacto del niño en muchos ámbitos: en los servicios sanitarios, centros educativos, centros sociales y también en el ámbito policial y judicial.
La Ley Orgánica de Protección del Menor, de 15 de enero de 1996, en su artículo 13.2 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 262, establecen la obligación de notificación de toda persona o autoridad que, por su profesión, detecte una situación delictiva, en este caso de riesgo o posible desamparo del menor. Es decir, hay obligación de notificar no sólo los casos confirmados, sino también, aquellos en los que exista sospecha.
Esta situación de maltrato, puede abarcar desde la inicial existencia de factores de riesgo, hasta la aparición de una situación de desamparo y maltrato grave. Este análisis inicial es el que nos determinará las actuaciones a tomar. No obstante, no debemos olvidar, dadas las características de estas situaciones, la necesidad absoluta de realizar un abordaje prudente, ante el riesgo de cualquier equivocación o error, pero al mismo tiempo contundente, si el caso lo precisara.
Dependiendo del grado de riesgo que presente la situación encontrada, actuaremos de una u otra manera:
- En primera instancia, y ante una situación de riesgo leve, nuestra actuación se centrará en la ampliación de la investigación al respecto y la realización de un seguimiento más estrecho del niño a fin de recabar más información que confirme o desmienta nuestras sospechas.
- Si la situación es de riesgo moderado, solicitaremos la ayuda de otros servicios, poniéndonos en contacto con el Trabajador Social para que intervenga.
- Ante una situación de desamparo o maltrato grave, se notificará a los Servicios Sociales con competencia en protección de menores que existen en cada Comunidad Autónoma, y al Juez de Guardia, en los casos regulados por Ley, en que se requiere la comunicación a través de un Parte de Lesiones o en aquellas circunstancias en que no sea posible contactar con los Servicios Sociales.
Destacar que el maltrato infantil es un problema multifactorial, con repercusiones múltiples, que afectan al niño y a su familia, por lo que toda atención precisa ser atendida por un equipo multidisciplinar.
El apoyo emocional es imprescindible, ya que las consecuencias y secuelas psíquico-emocionales, siempre van a estar presentes en este problema, tanto a corto, como a medio-largo plazo. Si es preciso incluso, se contará con la colaboración de los Servicios de Salud Mental.
ATENCIÓN A MENORES QUE ACUDEN SOLOS A CONSULTA.
La mayoría de edad sanitaria corresponde, como hemos visto, a los 16 años, por lo que en estas situaciones, siempre que no sea incapaz o esté incapacitado, se le atenderá como si de otro paciente adulto se tratara, con las consideraciones anteriormente mencionadas referentes a actuaciones de grave riesgo.
Entre los 12 y 16 años de edad, el facultativo actuará con arreglo en lo establecido en la mencionada Ley de Autonomía, valorando la madurez del mismo y determinando si éste es capaz y competente para comprender la información, dejando constancia en la Historia Clínica de esta circunstancia.
Cuando el Médico determine la inmadurez del menor, o éste sea menor de 12 años, se requerirá la presencia de los padres, de los representantes legales o de las personas bajo las que en ese momento se sustente el cuidado del menor, como pueda ser el caso de abuelos u otros familiares.
ACTUACIÓN ANTE UN MENOR DE PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS.
Cada vez se observa con mayor frecuencia esta situación en las consultas de Atención y Primaria y Urgencias. Y es que, cada vez son más numerosas las consultas de menores, cuyos padres están separados o divorciados, y además, que éstos acudan a consulta acompañados de uno u otro progenitor.
Esta situación puede causar cierta incertidumbre de cara a las actuaciones que debemos llevar a cabo con el paciente y sus padres.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes entre los que se encuentran la alimentación, cuidado, educación, convivencia y administración de los bienes, y se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, aún en supuestos de ruptura, independientemente de que la custodia le corresponda a uno de ellos.
En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece que:
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Es por ello que serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.