Es por ello que la separación, la nulidad o el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con sus hijos.
En la mayoría de las ocasiones, se presume que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio de la patria potestad con el consentimiento del otro, salvo que se tenga constancia de lo contrario.
Pero a veces, sucede que existe un desacuerdo entre ambos progenitores frente a decisiones concernientes a la salud de los hijos.
En relación a estas decisiones, el Artículo 156 del Código Civil establece que:
El juez después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio, y en todo caso fuera mayor de 12 años, atribuiría, sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
En estos supuestos, en los que es reiterado el desacuerdo entre los padres en relación a la toma de decisiones, el juez puede optar por atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los dos progenitores, atribuir parcialmente la patria potestad a uno de los progenitores o distribuir la facultad de decisión entre ambos progenitores, si bien estas medidas tendrán una vigencia durante el plazo que se fije y que no podrá exceder de dos años.
Otra situación frecuente con la que nos encontramos es la solicitud de información clínica sobre la atención médica que ha recibido su hijo por parte de uno de los progenitores, ya que para cumplir con la obligaciones derivadas de la patria potestad, los padres conservan ciertas facultades como la de obtener información de la salud de sus hijos.
En este sentido un informe de la Agencia de Protección de Datos, ya recogió que:
No existe motivo alguno que impida la solicitud de información asistencial de su hijo, siempre que ambos ostenten la patria potestad, condición que podrá acreditarse con la presentación del documento judicial que recoja lo relativo a la misma.
La pérdida de la patria potestad implicaría, por tanto, la pérdida de la condición de representante legal, circunstancia que es acreditada en sentencia judicial, y que conllevaría la imposibilidad de acceder a los datos personales del menor, a no ser que se tenga consentimiento del otro progenitor, tal y como refiere la Agencia de Protección de Datos.
JUSTIFICANTES DE ASISTENCIA A CONSULTA PARA EL COLEGIO.
Con muchísima frecuencia, tras finalizar la atención a menores en la consulta, los padres o sus representantes legales, solicitan un justificante de asistencia que valide la ausencia a clase del niño a su centro educativo.
Y a pesar de que no representa un trabajo arduo, sí que resulta un tanto tedioso, conociendo que no es labor del médico certificar dicha ausencia y que, además, se pierde un tiempo precioso en la elaboración de dicho certificado.
Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas y/o justificadas por sus tutores legales. Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores.
Según la Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, ante una falta de asistencia, es el profesor el que debe notificar a los padres dicha falta y éstos deben manifestar su consentimiento, si lo hubiere, constituyéndose por los derechos y obligaciones que les comporta el ejercicio de la patria potestad, en la instancia necesaria y apropiada para la acreditación de dichas ausencias al centro por parte de su hijo.
El Médico de Familia o Pediatra, sólo extenderá justificante en aquellos casos en los que la patología presentada por el paciente, incapacite al menor para realizar una determinada actividad o en los que su realización sea perjudicial para él. En los demás casos, serán siempre los padres o tutores legales, los encargados de certificarlo.
REQUERIMIENTO DEL MÉDICO COMO TESTIGO JUDICIAL.
Ante cualquier actuación o requerimiento judicial, el deber de actuar como testigo afecta a todos quienes residen en el territorio español, tanto nacionales como extranjeros, que no estén impedidos. Quedan únicamente dispensados de declarar los parientes del procesado y su abogado, no pudiendo tampoco ser obligados a testificar los eclesiásticos sobre hechos que les fueran revelados en el ejercicio de su ministerio, ni los funcionarios públicos, civiles y militares de cualquier clase que sean, cuando no pudieran hacerlo sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuvieran obligados a guardar, circunstancia que no sería aplicable al médico, dado que su condición de testigo la ha adquirido por la denuncia de un delito, no entrando este tipo de hechos dentro del derecho de confidencialidad del paciente.
En cualquier caso, si la declaración solicitada abarcara otros datos sanitarios que excedieran del contenido del parte de lesiones y que fueran considerados objeto de secreto, pudiera resultar indicado solicitar al juez la dispensa específica de esta obligación de sigilo antes de contestar a las preguntas realizadas.
La citación para acudir al juzgado como testigo puede realizarse en dos momentos:
- Durante la instrucción (investigación del delito).
- Durante la celebración del juicio, siendo ésta la más habitual, tras haber redactado un parte o informe como consecuencia del servicio médico realizado, cuya ratificación, ampliación y/o explicación se considere necesaria.
La Ley de enjuiciamiento criminal, establece las consecuencias de incumplir este mandato, de manera que el que no concurriera al primer llamamiento judicial o se resistiera a declarar lo que supiera acerca de lo que le fuera preguntado, incurriría en una multa, y si persistiera en su resistencia será conducido, en el primer caso, a la presencia del juez y procesado por delito de denegación de auxilio y en el segundo caso, será también procesado por el de desobediencia grave a la autoridad.
La Ley a este respecto es clara y no contempla excepciones, pero queremos ser críticos en este sentido, ya que muy a menudo, por no decir siempre, estas citaciones judiciales, según nuestra experiencia, conllevan más perjuicios que otra cosa al personal sanitario, por diversas razones:
- En primer lugar, los profesionales sanitarios que trabajamos en Urgencias, certificamos, muy a menudo, situaciones susceptibles de ser enjuiciadas, por lo que la frecuencia de estas citaciones